SAP Badajoz 251/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1395
Número de Recurso144/2003
Número de Resolución251/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 251/03 .

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 144/2003

Juicio de Faltas núm. 95/2003.

Juzgado de Instrucción de Mérida número 3.

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En MERIDA, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 144/2003, dimanante del Juicio de Faltas nº 95/2003, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Mérida número 3, en el que han sido partes, como apelante, EL GUARDIA CIVIL CON CARNET PROFESIONAL número NUM000 , así como el MINISTERIO FISCAL ( que se adhirió al recurso) , y como apelado DON Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrada Juez de Instrucción de Mérida número 3 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 95/2003, de fecha 8 de julio de 2.003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto de estas diligencias, con todos los pronunciamientos favorables, a DON Víctor , con declaración de costas de oficio. Dedúzcase testimonio de la denuncia presentada por el Sr. Víctor e incorporada a los autos, por si los hechos en la misma recogidos, pudieran ser constitutivos de ilícito penal".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por EL GUARDIA CIVIL CON CARNET PROFESIONAL número NUM000 , mediante escrito presentado el 29 de julio de 2.003, que se admitió en ambos efectos, adhiriéndose al mismo EL MINISTERIO FISCAL, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Sección, previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por DON Víctor , mediante el correspondiente escrito, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES. Que por auto de fecha 6 de octubre de 2.003 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba que había sido solicitada por el recurrente.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida, que no se reproducen en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, GUARDIA CIVIL CON CARNET PROFESIONAL número NUM000

, ( se ha adherido el Ministerio Fiscal), la Sentencia recaída en los presentes autos de Juicio de Faltas número 95/2003, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Mérida, que absolvía a DON Víctor de la falta de desobediencia y ofensas leves a la autoridad que le era imputada, entendiendo se había infringido lo dispuesto en el art. 634 del Código Penal, al considerar que la conducta protagonizada por el mismo era realmente mecedora de reproche penal y que el Juzgador ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en el juicio. De contrario, por la representación de DON Víctor , se viene a solicitar la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Estudiando pues las alegaciones efectuadas por el apelante frente a dicha Sentencia, hay que indicar como premisa que, basado el recurso como decíamos, en el error que habría podido cometer el Juzgador al valorar la prueba y aplicar el Derecho, deberá partirse de la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual, el Juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no deben quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de parte, necesariamente interesada, a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia o jurídico en la aplicación o en la interpretación de la norma. En...

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