STSJ Cataluña 414/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5151
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 414/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 351/2005, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro y defendida por el Letrado D. Javier Castellet Grau, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 236/2004, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, a instancias de Endesa Distribución Eléctrica SLU, frente a la Generalitat de Catalunya, se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2005 , desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada, que formalizó su oposición al recurso mediante el pertinente escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 4 de julio de 2003 por el Director General d'Energia i Mines, de Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, confirmada por silencio en via de alzada, por la que se acordó imponer a la Sociedad actora una sanción de multa de 20.000 euros, siendo el hecho imputado, conforme al pliego de cargos formulado en su día, "la suspensió del subministrament elèctric a 7.140 abonats del municipi de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonés), el día 9.04.02, degut a l'avaria del cable subterrani "Montgat", amb una durada excessiva".

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra la sanción, el Juzgado a quo dictó sentencia confirmatoria de la misma y desestimatoria del recurso.

Formulado por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia, alega como motivos : "que la interrupción del suministro eléctrico no fue debida a ningún acto voluntario, sino que vino motivada por una averia imposible de prever y de evitar" ; y la vulneración de los principios de tipicidad, de responsabilidad y de proporcionalidad en la graduación de la sanción.

La representación procesal de la Administración demandada y apelada se ha opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Con arreglo al Art. 50.1 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, "el suministro de energía eléctrica a los consumidores sólo podrá suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes" (que no resultan de aplicación).

A su vez, conforme a los Arts. 60.4 y 61 de la misma Ley , constituye infracción muy grave o grave, según las circunstancias concurrentes, "la interrupción o suspensión del suministro sin que medien los requisitos legales que lo justifiquen".

Se configura así el hecho típico infractor, por la interrupción o suspensión del suministro a los abonados, operando como causas de justificación los motivos o requisitos tasados legalmente.

En el presente supuesto, la parte actora alega en definitiva, al invocar "una avería imposible de prever y de evitar", la concurrencia de fuerza mayor, contemplada, sin distinción del caso fortuito (O'Callaghan) en el Art. 1105 del...

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