SAP Badajoz 176/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso197/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 176/1998

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Plata García

En la población de BADAJOZ, a 15 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Juicio de Faltas núm. 27/98-; Recurso Penal núm. 197/98; Juzgado de Instrucción de Almendralejo-1 *»], seguida contra los acusados Diego y Jesús Luis , por falta «de respeto y consideración a agente de la autoridad».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Instrucción de Almendralejo-1, se dicta sentencia de fecha 21 de octubre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego y a Jesús Luis como autores de una falta del art. 634 del Código penal a la pena de TREINTA DIAS MULTA para cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 1.000 pts. con aplicación para el caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal así como al pago de las costas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por Diego y Jesús Luis , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. INMACULADA LAYA MARTINEZ DIAZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Juan María y Ramón , representadospor el Procurador de los Tribunales DÑA. AMPARO LEMUS VIÑUELA, defendidos por el letrado DÑA. ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA; Ministerio Fiscal, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 197/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproducción o transcripción a la presente resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Invoca el recurrente como substrato básico en que apoyar la argumentación que incorpora el recurso la infracción, por inaplicación, del principio constitucional a la "Presunción de inocencia"; promueve una valoración de la prueba practicada distinta a la decidida en conciencia por el juzgador de primer grado, estableciendo que los elementos probatorios unidos a la causa resultarían en todo caso insuficientes en orden a enervar el principio antes aludido y, por ende, de justificar una resolución condenatoria, de lo que deduce proceda, con acogimiento de los postulados defendidos en la apelación, el dictado de otra resolución por la que se absuelva al recurrente de la infracción penal por la que resulta condenado.

El inciso último del párrafo 2º del art. 24 de la C.E , ha dicho esta Sala con reiteración, eleva a fundamental el derecho constitucional a «la presunción de inocencia»; derecho que, en el ámbito de la prueba, exige al que imputa la comisión de un acto delictivo acredite en el proceso y suficientemente los hechos que dan apoyo a la denuncia, lo que le obliga a soportar, caso contrario, el resultado adverso o insuficiente de la prueba practicada o, en su caso, de la ausencia de prueba alguna. En literal invocación de la doctrina del TC [ SSTC. de 28 de julio de 1.981, 26 de julio de 1.982, 24 de septiembre de 1.986 , entre otras], tal principio o derecho fundamental, en cuanto a su contenido, viene significado por cuanto toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria que si, por una parte, impide la condena sin pruebas, por otra, entiende que las tenidas en cuanta han de ser...

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