SAP Álava 170/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2004:657
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 170/04

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 13/03, Procedimiento abreviado 132/01 delJuzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria- Gasteiz , seguido por los delitos de atentado, detención ilegal, contra la dignidad e integridad moral y lesiones contra D. Rodrigo ,

nacido el 27 de marzo de 1941, natural de Miranda de Ebro ( Burgos) y vecino de Hijona, hijo de Arsenio y María, con instrucción, de profesión industrial, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional, solvente; D. Sergio , nacido el día 29 de noviembre de 1968, natural de Vitoria y vecino de Vitoria- Gasteiz, hijo de José Antonio y María Pilar, con instrucción, de profesión ertzaina, con carnet profesional número Carlos Ramón , sin antecedentes penales y en libertad provisional, solvente y D. Alejandro , nacido el día 24 de junio de 1963, natural de Vitoria y vecino de Vitoria, hijo de Juan y Antonia, con instrucción, de profesión ertzaina, con carnet profesional numero Ildefonso , sin antecedentes penales y en libertad provisional, solvente, han comparecido al acto del juicio oral defendido el primero por el Letrado

D. Julián Ortiz Martín y representado por el Procurador Iñaki Sanchiz Capdevilla, y el segundo y el tercero defendidos por el letrado del Gobierno Vasco, D. Carlos Pérez García y representados por la Procuradora Dña. Ana Rosa Frade Fuentes, habiéndose constituido el Sr. Ortiz, el Sr. Sergio y el Sr. Alejandro igualmente en acusación particular, siendo responsable civil subsidario el Gobierno Vasco, representado por el citado letrado del Gobierno Vasco, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de atentado y dos faltas de lesiones, de los que es responsable D. Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el delito la imposición de una pena de 2 años y 3 meses e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo y por las dos faltas una multa de dos meses con una cuota diaria de 2000 ptas por cada una de ellas y la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 CP para caso de impago, así como el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a los agentes de la Ertzaintza Ildefonso y Carlos Ramón en la cantidad de 42.000 ptas a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la acusación particular, constituida por los agentes de la Ertzaintza D. Sergio y D. Alejandro . Esta acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, de los que es responsable D. Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el delito la imposición de una pena dos años y tres meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y por las dos faltas una multa de 60 días con una cuota diaria de 15 euros por cada una de ellas, debiendo indemnizar a los agentes de la Ertzaintza Ildefonso y Carlos Ramón en la cantidad de 210 euros a cada uno de ellos.

TERCERO

Calificación definitiva de la acusación particular, constituida por D. Rodrigo . Esta acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo en la calificación alternativa de las lesiones, en los términos que se expondrá, considerando que los hechos son constitutivos de dos delitos de lesiones menos grave en agresión o alternativamente dos faltas de lesiones, dos delitos contra la dignidad e integridad moral y dos delitos de detención ilegal, de los que son responsables los ertzainas D. Sergio y D. Alejandro , concurriendo las circunstancias de alevosía y abuso de superioridad, interesando para el primero de los acusados por el delito de lesiones la pena de 24 fines de semana, por el delito de detención ilegal la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial durante un mínimo de dos años o alternativamente la pena de 1 año y tres meses con la misma pena de inhabilitación y por el delito contra la dignidad e integridad moral la pena de tres años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación absoluta durante un período mínimo de ocho años, y para el segundo de los acusados por el delito de lesiones la pena de 24 fines de semana, por el delito de detención ilegal la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante un mínimo de dos años y por el delito contra la dignidad e integridad moral la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante un período mínimo de ocho años, debiendo ambos acusados abonar al Sr. Rodrigo la suma de 300 euros por los 5 días de baja impeditivos, 200 euros por los 5 días no impeditivos y 30.000 euros por los daños y perjuicios morales, siendo responsable civil subsidiario el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, y debiendo pagar las costas del proceso.

CUARTO

Calificación definitiva de la defensa del Sr. Rodrigo . Disconforme con el relato de hecho, considera que no es cierta la relación realizada por el Ministerio Público y la Acusación Particular constituida por los agentes de la autoridad, que no se ha cometido ningún delito o falta, y por tanto resulta procedente la libre absolución de D. Rodrigo .

QUINTO

Calificación definitiva de la defensa de los agentes Sres. Sergio y Alejandro . Disconforme con el relato de hechos formulado por la Acusación Particular del Sr. Rodrigo , considera que no es cierta la relación realizada por dicha acusación, que no han cometido los delitos objeto de acusación, y que procede la absolución de ambos.

SEXTO

Calificación definitiva del Gobierno Vasco, como posible Responsable Civil Subsidiario. Disconforme con la versión de los hechos ofrecida por la Acusación Particular constituida por el Sr. Rodrigo y conforme con la facilitada por el Ministerio Fiscal, considera que no se ha cometido por los agentes ningún delito, por lo que no existiendo responsabilidad criminal, procede la absolución del mencionado organismo.

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran: Rodrigo , nacido el día 27 de marzo de 1941, sin antecedentes penales, el día 28 de enero de 2001, sobre las 20 horas y 37 minutos, conducía el vehículo matrícula SU- ....- Y , propiedad de su compañera habitual, Dña. Marí Juana , por la calle Prado de esta ciudad, situada en el centro de esta ciudad de Vitoria, que en ese momento estaba muy transitada.

Los agentes de la Ertzaintza Sergio ( con carnet profesional número Carlos Ramón ) y Alejandro ( con carnet profesional número Ildefonso ) circulaban también por dicha calle por detrás del vehículo conducido por Rodrigo en un vehículo oficial, con distintivos propios de este tipo de vehículos, y vestían con el uniforme oficial del Cuerpo de la Ertzaintza, estando efectuando una patrulla de seguridad ciudadana.

Los agentes antes mencionados observaron que el vehículo conducido por Rodrigo se saltó un semáforo en fase roja y, accionando los mecanismos del vehículo oficial, se aproximaron a aquel vehículo, y le ordenaron al Sr. Rodrigo que detuviera el coche que guiaba, lo que hizo unos metros más adelante, antes de llegar al siguiente semáforo.

Los agentes pararon su vehículo oficial delante del otro y el agente Alejandro se acercó al vehículo conducido por el Sr. Rodrigo , mientras el otro agente Sergio permanecía en el vehículo oficial a escasos metros, comprobando la titularidad del vehículo, siendo informado que el vehículo estaba a nombre de una mujer.

Alejandro le informó a Rodrigo que iba a denunciarle por haberse pasado el vehículo en fase roja y le pidió la documentación del vehículo y la del conductor, concretamente el permiso de circulación, el carnet de conducir y el recibo de pago del seguro obligatorio, a lo que Rodrigo contestó si " no tenían otra cosa mejor que hacer", volviendo el agente Alejandro a pedirle la documentación del vehículo, entregándole entonces aquél la tarjeta de la ITV. El agente mencionado le señaló que la tarjeta de la ITV no era suficiente y que si no mostraba el resto de la documentación del vehículo le tendría que inmovilizar el vehículo, a lo que el Sr. Rodrigo contestó que no tenía la documentación. El agente Alejandro siguió pidiendo la documentación, insistiendo en que si no le presentaba la documentación del vehículo tendría que inmovilizar el vehículo. En ningún momento Rodrigo llegó a enseñar a los agentes de la autoridad otra documentación del vehículo que no fuera la tarjeta de ITV, llegando a manifestar que no tenía porque identificarse, reconociendo que no llevaba ni el carnet de conducir ni el carnet de identidad, puesto que se los había olvidado.

Cuando el agente Alejandro volvió a insistir en la petición de la documentación, Rodrigo le dijo que no se iba a identificar y le empezó a contestar a aquél con tono desafiante con expresiones como "no sabéis quién soy yo", " os estáis buscando un problema", y en un momento determinado, mientras el agente mencionado trataba de razonar con Rodrigo , éste accionó el seguro de las puertas del vehículo y se encerró en su interior, haciendo gestos al agente para que se fuera, y dándole cortes de manga. El citado agente trataba entre tanto de que abriera el vehículo en vano.

Ante este comportamiento, el agente se dirigió hacia donde se encontraba su compañero Sergio para comunicarle que se había cerrado en el vehículo y que no quería salir, y, a continuación se aproximaron ambos...

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