SAP Alicante 294/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:2392
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 294

Iltmos Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de mayo de dos mil dos.

VlSTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n°1/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, seguido por delito de Estafa, contra Diego , hijo de Miguel y Maribel , de 56 años de edad, natural de Pétrola (Albacete) y vecino de Elda, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el Letrado D. Javier Abellán Sirvent, en cuya causa se ejerció acusación particular por D. Lucas y D. Salvador , representados, respectivamente, por los Procuradores D. Eva María López Pastor y D. José Luis Córdoba Alm ela; dirigidos, ambos, por el Letrado D. Roberto J. Deltell Sala, y como acusadora E L MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella presentada por el Procurador D. Santiago Piqueras Cremades, en la representación que ostenta de D. Lucas , que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 899/95 bis, por el Juzgado de Instrucción n°1 de Elda, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 48/96, en cuya causa el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares formularon acusación contra Diego , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 27 de mayo de 2002.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 531-2°, 528-1° y 2°, y 529-7° (muy cualificada) y 69 bis, y otro delito de Estafa de los artículos 531-2°, 528-1°y 2°y 529-7° (muy cualificado), todos ellos del Código Penal de1.973, delitos de los que consideró autor al acusado Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a referido acusado las penas de 1 año y 6 meses de prisión menor, por el primero y 1 año de prisión menor por el segundo, en vía de responsabilidad civil interesó se indemnizase a Lucas y Inésen la cantidad de 1.250.000 ptas., a Pedro Antonio en 2.432.000 ptas y a Salvador en la cantidad de

4.680.000 ptas., accesorias y costas.

Tercero

Las acusaciones particulares en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 531-2°, 528-1° y 2°, y 529-7° (muy cualificada), y otro delito continuado de Estafa de los artículos 531-2°,528-1°y 2°y 529-7° (muy cualificado), todos ellos del Código Penal de 1.973, delitos de los que consideraron autor al acusado Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaron se dictara sentencia imponiendo a referido acusado las penas de 2 años y 9 meses de prisión menor, por el primero; y 2 años y 3 meses de prisión menor por el segundo, en vía de responsabilidad civil interesó se indemnizase a Lucas y Inés en la cantidad de 1.2 50.000 ptas., a Pedro Antonio en 2.4 32.000 ptas y a Salvador en la cantidad de 4.765.000 ptas., accesorias y costas.

Cuarto

La defensa d e Diego , e n igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que:

En contrato privado d e compraventa celebrado el día 1 7 de Octubre d e 1990, el acusado, Diego , en su condición de administrador de la mercantil "Construcciones Petrus SL." vendio a Lucas y a Inés una vivienda en la primera planta del edificio en construcción compuesto de 7 viviendas sito en la Calle Vizcaya esquina a Calle Alicante d e Petrel. El precio estipulado fue de 6.200.000 ptas y libre de cargas. Los compradores entregaron al acusado en el momento de firmar el contrato 750.000 ptas. Con fecha 2 de Junio de 1992 el acusado libró una letra de cambio por importe de 500.000 ptas y vencimiento 31-8-92 que los compradores aceptaron y abonaron oportunamente. El acusado, en escritura pública de 6 de Agosto de 1992 concertó con la entidad Caja Madrid un préstamo de garantía hipotecaria por importe d e 2 5.081.000 ptas. Para ello constituye hipoteca sobre la referida vivienda y otras más sin conocimiento ni autorización de los compradores. La vivienda fue adjudicada a caja Madrid mediante subasta en autos del art 131 LH n°109/95 del juzgado de primera instancia n°1 de Elda. Elacusado no ha devuelto las cantidades recibidas.

En contrato privado de compraventa de fecha 28 de Septiembre de 1990, el acusado en representación de la citada mercantil vende a Pedro Antonio una vivienda sita e n el ático del edificio en construcción ubicado e n la calle Vizcaya esquina a calle Alicante de Petrel. El precio fue de 7.500.000 ptas libre de cargas y la mercantil se comprometió a entregar la vivienda en Noviembre de 1992. Pedro Antonio entregó al acusado la suma d e 7 50.000 ptas a la firma del contrato, 300.00 0 ptas el 19-12-90, 1.0 00.000 ptas el 26-2-93, 1 82.000 ptas el 26-7-93 y 2 00.000 ptas el 24-6- 93. El acusado sin conocimiento ni autorización del comprador constituye hipoteca sobre dicha vivienda y otras mediante escritura pública d e fecha 6-8-92. E n los autos d e procedimiento judicial sumario del art. 131 L H n° 109/95 del juzgado n°1 de Elda se aprobó el remate de la subasta a favor de caja Madrid, la cual cedió el remate a Pedro Antonio , quien lo aceptó, siéndole adjudicada la finca por precio d e 4.1 97.031 ptas. El acusado no ha devuelto a Pedro Antonio las cantidades recibidas a cuenta del precio de la vivienda que ascienden a 2.432.000 ptas.

c)En contrato privado de compraventa de 16-2-89 el acusado, representando a la mercantil referida vende a Salvador una vivienda sita en el piso cuarto de un edificio que se proyectaba construir en la CALLE000 NUM000 , NUM001 esquina a Calle Francisco Alonso de Petrel. El precio estipulado fue de

15.000.000 ptas y la vendedora se comprometía a terminar el edificio en el plazo de dos años. Salvador entregó al acusado a cuenta del precio la cantidad de 3.000.000 ptas a la firma del contrato, más 3.1 80.000 ptas., el 11-7-89 y 3.000.000 ptas el 2 2-3- 90. El acusado, mediante escritura pública de 5-3-91, vende la citada vivienda a Jose Enrique por el precio de 10.000.000 ptas. Dicha enajenación la efectuó sin conocimiento ni autorización del primer comprador, Salvador . Posteriormente el acusado informó al Sr. Salvador que el piso lo había vendido a otra persona y se comprometió a devolverle las cantidades entregadas. La denuncia sobre estos hechos es efectuada en fecha 25 de Octubre de 1996. Le devolvió

5.000.000 ptas en metálico y le entregó una vivienda sita en el piso segundo del edificio ubicado e n la calle Vizcaya esquina a calle Alicante de Petrel. Para ello se celebró un contrato de compraventa el 19-2-92, en el que el acusado vendía al Sr. Salvador la citada vivienda. A cuenta del precio de esta vivienda el sr. Salvador entregó al acusado en la fecha del contrato un bien mueble que tasaron en 500.000 llas reflejadas en un recibo por ese valor. En escritura pública de fecha 6-8-92, el acusado, sin consentimiento ni autorización del Sr. Salvador constituye hipoteca sobre dicha vivienda y otras más. La vivienda fue adjudicada a Caja Madrid mediante subasta celebrada en los autos del procedimiento del art 131 LH n°109/95 del juzgado n°1 de Elda. El acusado no ha devuelto hasta la fecha las cantidades recibidas del Sr. Salvador a excepción de las valoradas 500.000 ptas.

H.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito de estafa de los arts 531 párrafo segundo ,528 párrafos 1°y 2°y 529-7° del C P de 1973 por ser más favorable.

SEGUNDO

De los mencionados delitos es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal de estafa, como se deduce de la prueba practicada siguiente que a continuación se refiere.

Tercero

Planteamiento de la cuestión previa de prescripción

Con anterioridad al análisis de la prueba practicada en el plenario debe procederse a la resolución de la cuestión previa d e prescripción planteada por la defensa del acusado al inicio del juicio oral, habida cuenta que respecto del hecho probado c) que constituye la calificación b) del escrito de acusación manifiesta la defensa del acusado que ha prescrito al haber transcurrido los cinco años fijados en el art 113 C P habida cuenta que, alega, la venta se hizo en fecha 5-3-91 y su entrada en el procedimiento se produce una vez que el hecho estaba prescrito.

Dado traslado al Ministerio Fiscal y ala acusación particular se oponen ala alegación formulada, habida cuenta que se inició el procedimiento con la interposición de la querella por los hechos relacionados que concluyen con la constitución de la misma hipoteca de fecha 6-8-92 con Caja Madrid por lo que se había producido la interrupción de la prescripción, cuestión que fue aceptada por la Sala e n cuanto a la unidad d e acción delictiva descrita, pero, sin embargo, analizando la actuación como hecho aislado de la acusación por la doble venta debe analizarse detalladamente su prescripción, por cuanto entendido aisladamente debe aceptarse fuera de la unidad d e acción a la que se refería el Ministerio Público, ya que la entrada en el procedimiento se produce en la declaración del Sr. Salvador de fecha 25-10-96, es decir, transcurridos...

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