SAP Baleares 167/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2004:657
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 167

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Pedro Munar Bernat.

Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

--------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos de juicio de modificación de medidas adoptadas en relación con hijos menores,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 488/2003, rollo de Sala nº

61/2004, entre partes, de una, como actora-apelante, don Santiago , representado

por la Procurador doña Cristina Sampol Schenk y asistido por la Letrado doña Montserrat Llinás

Mestre, y de otra, como demandada-apelante, doña Consuelo , representada por el

Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistida por el Letrado don Francisco Javier Moyá Rosselló,

interviniendo también como apelante el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, enfecha 19 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Cristina Sampol en nombre y representación de don Santiago contra doña Consuelo debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en el sentido de fijar en 120 euros mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones del I.P.C. del matrimonio formado por. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por las partes actora y demandada. El Ministerio Público solicitó que se declare la falta de competencia del Juzgado número 3 de Palma, con nulidad de todas las actuaciones desde el Auto de

05.09.03 por el que se desestimó la cuestión de competencia, debiéndose declarar la competencia del Juzgado Decano de Primera Instancia de los de Inca, con remisión de los autos y emplazamiento de las partes los términos previstos en el artículo 65.5 de la LEC; la representación del señor Santiago interesó que se revoque la sentencia impugnada, fijando la cantidad de 30 euros mensuales como contribución de aquél a los alimentos de sus hijos; y la representación procesal de la señora Consuelo postuló que, con revocación de la sentencia recurrida, se declare la falta de competencia del Juzgado "a quo" y la competencia del Juzgado de Inca en los mismos términos interesados por el Ministerio Público, y, subsidiariamente, se desestime la demanda instauradora de la litis. De tales recursos se confirieron los preceptivos traslados. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, y después de haberse admitido prueba en esta alzada, se señaló para vista el día 19 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se colige de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, fue recurrida por las respectivas representaciones procesales de ambos esposos y también por el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en la primera instancia de este procedimiento, en cuya resolución se aminoró a 120 euros mensuales la cantidad que don Santiago debe pagar para contribuir a los alimentos de los dos hijos habidos con doña Consuelo . Así, en tanto que la parte actora solicitó que esa pensión alimenticia se rebaje aún más, hasta 30 euros mensuales, la parte demandada propugnó con carácter principal que la competencia territorial para conocer de este litigio no corresponde a los Juzgados de Palma sino a los de Inca, y subsidiariamente interesó que se deniegue la pretensión ejercitada en la demanda de modificación de medidas iniciadora de este litigio, al tiempo que el Ministerio Público impugnó también la competencia territorial del Juzgado "a quo" en idéntico sentido que la demandada. Dados los términos en que se ha planteado la controversia en esta segunda alzada, esta Sala tiene que dilucidar de entrada qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en primera instancia de este proceso, y, eventualmente, sólo si se ratifica que el Juzgado "a quo" tiene esa competencia, entrar después en el examen del fondo de la controversia.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en torno a la competencia territorial respectiva a este proceso dimana de que, por un lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma dictó en fecha 4 de marzo de 1996 sentencia mediante la que se acordaron determinadas medidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR