SAP Alicante 148/2002, 12 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2002
Número de resolución148/2002

SENTENCIA N° 148/02

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a doce de abril de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 4 seguida de oficio por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado Juan Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Jose Enrique y de María del Pilar , nacido el 9 de septiembre de 1956, natural de Caravaca de la Cruz (Murcia) y vecino Alicante, CALLE000 , NUM001 C. Partida de El Moralet. No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por la Procuradora Doña Teresa Figueiras Costilla y defendido por la Letrada Doña Dorotea Von Drahosch Sannemann, en cuya causa fue parte acusadora la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES VENDEDORES DE PRENSA, REVISTAS Y PUBLICACIONES DE ALICANTE, representada por la Procuradora Doña Nieves Mira Pinos y defendida por el Letrado Don Francisco Rives Santos, así como por el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 1439/99 el Juzgado de Alicante 4 instruyó el P.A. 167/00 en el que fue acusado Juan Manuel antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala n° 71 de esta Sección Segunda por el delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de los artículos 535, en relación con el 528, 529.7 (muy cualificado) y 69.bis (más favorable que los artículos 252, 250.6 y 74 del Código Penal de 1995), de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidadcriminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 años de prisión menor, accesorias y costas, así como una indemnización a GASA en 6.750.000 pesetas. La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los artículos 535, en relación con el 528, 529.7 (muy cualificado) y 69.bis, todos del Código Penal de 1983, cuya aplicación es más favorable que en el Código Penal de 1995, que tipifica ese mismo delito en los artículos 252, 250.6 y 74, de cuyo delito consideró autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 años de prisión menor, accesorias y costas, incluidas en éstas las de la acusación particular, asimismo el acusado debería indemnizar a GASA en 6.750.000 pesetas más el interés legal por la demora en el pago.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El 23 de mayo de 1994 la Asociación Provincial de Trabajadores Vendedores de Prensa, Revistas y Publicaciones de Alicante, contrató a Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, para llevar la gestión administrativa de la asociación. El 5 de abril de 1995 constituyen la mercantil "General de Atípicos de Alicante, S.A." (GASA) para gestionar la distribución y cobro del bono- bus que la empresa Masetusa, S.A: había concedido a la asociación, nombrándose el acusado Consejero-Delegado de la sociedad, concretándose la cesión en contrato firmado entre la asociación y GASA, representada por el acusado el 30 de abril de 1995. Desde esa fecha y hasta mediados de 1996, el acusado cogió en días distintos diversas cantidades de la caja de la empresa que hizo suyas hasta completar 13 millones de pesetas, de los que ha devuelto 6.250.000 pesetas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 528, 529.7 y 69.bis del Código Penal de 1973, de aplicación más favorable al reo que los artículos 252, 250.6 y 74 del texto vigente, como ha ya estimado una nutrida Jurisprudencia de la que son ejemplo las SSTS de 18 de mayo y 6 de julio de 2001.

Consideramos contundente la prueba practicada para estimar acreditados los hechos objeto de acusación. En primer lugar cabe recordar la declaración del acusado ante el Juez Instructor en la que reconoció que se apropió de ocho millones de la Sociedad General de Atípicos de Alicante, S.A. (GASA), con el consentimiento de uno de los DIRECCION000 de la misma Ángel Jesús , ya que estaba atravesando dificultades económicas, y con el compromiso de devolverlos. En el plenario ratificó dicha declaración, si bien, ya no pudo precisar el importe exacto apropiado, que fijó entre siete y ocho millones de pesetas. Los tres testigos propuestos ratificaron que a su presencia el acusado reconoció haberse apropiado dinero de la caja, negando Ángel Jesús que hubiera dado su autorización al efecto. Por tanto, entendemos plenamente acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR