SAP Almería 110/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2005:769 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 110/05
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 6 de Mayo de 2005
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 29/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, seguidos con el número 298/04 sobre Suspension de obra nueva, entre partes, de una, como Apelante Garajes Indalo S.A. y de otra, como Apelada Repsol Comercial representada la primera por el Procurador D.Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Luis Orts Escoz, y la segunda representada por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado D. Jose Maria Criado Luque.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2004 desestimatoria de la demanda.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalndose para votacion y fallo el dia 6 de Mayo de 2005.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Frente a la sentencia que desestima la accion interdictal por no concurrir los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la viabilidad de la accion interdictal interpuesta interpone la actora recurso de Apelacion esgrimiendo la acreditacion tanto de la posesion previa como de la lesion por parte del demandado con la obra realizada y en concreto con la destruccion del muro y valla que dias antes de la accion interdictal habia levantado el actor.
Teniendo como finalidad esta acción la obtener del tribunal la suspensión de una obra nueva y, por tanto, la de impedir que ésta pueda perjudicar la propiedad, posesión o los derechos reales que puedan resultar perjudicados por la misma, el demandante tiene que acreditar necesariamente tanto la justificación del derecho que alega como perjudicado y el perjuicio que se alega causado por la obra, de manera que si no prueba la concurrencia de ambos requisitos la pretensión actora no puede prosperar. En esta línea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 28 de febrero de 1989 ya señalaba que es de la exclusiva incumbencia del propietario o poseedor, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.214 del Código civil la finca o derecho real afectado y la de la Audiencia Provincial de Lérida de 22 de diciembre de 1981 decía que la imprecisión del derecho privado alegado por el demandante impide que pueda prosperar el Interdicto de...
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