SAP Alicante 158/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:1615
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 158-02

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a dieciséis de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 401/01, de fecha 23-11-01, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal N°6 De Alicante. J.I. Alicante 4, en Procedimiento Abreviado n° 309/00. J.O. 119/01 por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Ramón . REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D./Dª TERESA HUNGARO FAVIERI Y DIRIGIDO POR EL LETRADO D./Dª JOSE V. PUCHOL OLIVER Y COMO PARTE APELADA Luis Carlos , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D./Dª FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y DIRIGIDO POR EL LETRADO D./Dª ROSA PAYA PAYA. y como parte apelada TAMBIEN EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Sobre las 14 horas del 15-4-00, Luis Carlos y Juan Ramón , internos en el centro penitenciario de Fontcalent de Alicante, entraron en la celda ocupada por Juan Alberto y, por motivos que se ignoran, comenzaron a golpearle, utilizando Juan Ramón una cuchilla que portaba para cortarle la mejilla izquierda, produciéndole una herida incisa que precisó 10 puntos de sutura, de la que curó a los 10 días, todos de incapacidad, quedándole una cicatriz en la zona afectada que provoca perjuicio estético ligero. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos Y Juan Ramón como autores de un delito de lesiones a la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Alberto en 100.000 pesetas pro las lesiones, y

90.000 pesetas por la secuela.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Juan Ramón . Representado Por El Procurador D./Dª Teresa Hungaro Favieri Y Dirigido Por El Letrado D./Dª Jose V. Puchol Oliver Y ComoParte Apelada Luis Carlos , Representado Por El Procurador D./Dª Francisco Martínez Martínez Y Dirigido Por El Letrado D./Dª Rosa Paya Paya ., se interpuso el presente recurso alegando: Por ambos recurrentes error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apeladas -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedio a deliberación y votación de la sentencia el día 16/4/02.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por ambos recurrentes que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución. La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal (declaración de la víctima y de los acusados), que se llevó a efecto con respeto de las garantías legales y fue valorada por la Juez a quo a tenor de las facultades que le atribuye el artículo 741 LECrim. Dicha valoración debe mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea, ya que esta fase procesal, a deferencia de la primera instancia, carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR