SAP Asturias 234/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APO:2004:1367
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 234/04

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 19/2004) los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 4 de Alicante bajo nº 728/2003 , en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Luis Antonio y Dª. Blanca quienes por ello actúan en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Vidal Font y asistidos por el Letrado Sr. Marchante García siendo apelada Dª. Gabriela representada por la Procuradora Sra. Ivorra Galán y asistida por la Letrada Sra. Villodres Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 30 de septiembre de 2003 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ivorra Galán en nombre y representación de Gabriela , frente a la mercantil "Hermanos López Romá, S.L." en las personas de Luis Antonio y Dña. Blanca , condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la parte actora el importe de dos mil euros (2.000 E), más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación extrajudicial y con expresa imposición de costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados D. Luis Antonio y Dª Blanca recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesaron su absolución de los pedimentos de la demanda reiterando la alegación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en el acto del juicio y en todo caso la revocación del fallo condenatorio contenido en la sentencia impugnada; del recurso se dió traslado a la actora que se opuso al mismo e interesó su desestimación.

Seguidamente se elevó la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondienteRollo bajo el nº 19 de 2004 y designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala asume en esencia, las consideraciones contenidas en la sentencia apelada, primero de sus fundamentos de derecho, en virtud de las cuales rechaza o desestima la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la defensa letrada de los demandados en el acto del juicio y como motivo o alegación defensiva prácticamente única, frente a la pretensión de condena que la actora dedujo en su demanda en reclamación de la suma de 2.000 euros, puesto que aparte de ello no cuestionaron al menos de forma directa los hechos alegados en la demanda por la Sra. Gabriela como base y sustento de tal pretensión.

Entiende pues esta Sala que debe de mantenerse la condena de los demandados, y ahora apelantes puesto que de sus propias manifestaciones, corroboradas además por las documentales que bajo números 2 (recibo extendido por el Sr. Luis Antonio ) y 4 ( tarjeta en la que figuran y entre otros particulares "López Roma - Agencia Inmobiliaria y " Luis Antonio agente de la propiedad inmobiliaria" ) se desprende claramente que ambos demandados intervinieron en nombre propio aunque lo hicieran también en interés y en beneficio último de la inmobiliaria López Roma, y cualquiera que fuere la estructura jurídica de la misma, en los tratos previos de oferta y promoción e intermediación en la compraventa del inmueble reseñado (piso Rambla NUM000 , NUM001 ) en el documento nº 2 ya aludido, y cumpliendo así, sin duda y cual es propio de una agencia inmobiliaria, el encargo recibido del propietario del dicho inmueble; intervención mediadora en nombre propio de ambos esposos demandados en esta litis, los recurrentes, que se plasmó en este caso en el acuerdo o pacto de reserva contenido y plasmado en el citado documento y en la entrega por la actora de la suma que ahora reclama en esta litis y que según reconocieron en el acto del interrogatorio practicado en el juicio recibieron ambos demandados personalmente y de la actora la...

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