SAP Baleares 568/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:2104
Número de Recurso328/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 568

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

--------------------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº 400/00, Rollo de Sala nº 328/03, entre partes, de una como

demandada - apelante D. Casimiro , representada por el Procurador D.

Gabriel Buades Salom, y de otra, como actora - apelada COMISION ACREEDORA DE LA

QUIEBRA DE TIPSEL, S.A. , representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom, asistidas

ambas de sus respectivos letrados D. Fernando Pariente Lamas y D. Carlos Rodríguez Conde. Ha

sido parte codemandada en constante rebeldía la entidad VILLASSAR INTERNACIONAL, S. A., EN

LIQUIDACION.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 7 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la comisión de acreedores de Tipel SA en quiebra, con Procurador D. Miguel Buades Salom, contra D. Casimiro , con Procurador D. Gabriel Buades Salom, y Vilassar Internacional SA en Liquidación, en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia, debo verificar los siguientes pronunciamientos: 1º.-Que debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora de 49.434.164 ptas, o sea, 297.105,31 euros. 2º.- Que la referida suma devengará el interés legal desde la interpretación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y después el interés legal incrementado en dos puntos hasta el íntegro pago. 3º.- Que debo condenarles igualmente al pago de las costas en este procedimiento originadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que, habiendo rechazado la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje alegada por el DIRECCION000 codemandado en fase de la denominada comparecencia previa del juicio de menor cuantía, estima íntegramente la demanda interpuesta por la "Comisión de Acreedores" de la entidad quebrada Tipel, S. A. contra la anónima "Vilassar Internacional, S.

A.", en constante y voluntaria rebeldía, y su DIRECCION000 don Casimiro , ejercitando la acción de responsabilidad por las deudas sociales al estar incursa la sociedad en causa legal de disolución -artículo 262. 2 y 5 de la LSA-, condenando solidariamente a los indicados codemandados a pagar a la actora la cantidad de 49.434.164 pesetas, hoy 297.105,31 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de la primera instancia, es recurrida en apelación por el DIRECCION000 codemandado reproduciendo, en primer término, la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje institucional, y, en cuanto al fondo, alega la situación de indefensión en que se halla la codemandada "Vilassar Internacional, S. A." desde 1995, año en que se declaró la quiebra de Tipel, S. A., por tener ambas sociedades los mismos representantes legales y ser contrapuestos los intereses que se reclaman en la presente litis, indefensión de la sociedad deudora que se proyecta sobre la de su DIRECCION000 como responsable solidario; la confusión de las acciones ejercitadas al no poder ser confundida la de no disolución de la sociedad incursa en causa legal del artículo 262.5 de la LSA, con la de responsabilidad por los daños causados a los socios por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida - artículos 133 y 134 LSA-, y, por último, la inexistencia de la deuda en la que se fundamenta la responsabilidad.

SEGUNDO

La parte codemandada apelante insiste que, en cualquier caso, la acción ejercitada se halla inclusa en la cláusula contenida en el artículo 28 de los estatutos de la entidad codemandada "Vilassar Internacional, S. A.", por lo cual debe ser estimada la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje institucional alegada con carácter preferente y antes de contestar en forma y subsidiariamente a la demanda. El artículo 28 de los estatutos de "Vilassar Internacional, S. A." establece que "todas las cuestiones litigiosas, dudas y divergencias que se susciten entre la Sociedad y sus Administradores o socios, o entre aquéllos y éstos, o estos últimos entre sí, tanto durante la vida de la Compañía como durante el período de su liquidación, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona de la Asociación Catalana para el Arbitraje, al que se le encarga la designación de los árbitros y la administración del arbitraje, de acuerdo con su Reglamento, siendo de obligado cumplimiento su decisión arbitral. Se exceptúan de esta sumisión las acciones de impugnación de los acuerdos de la Junta general y del Consejo de Administración previstas en la Ley de Sociedades Anónimas y demás cuestiones sujetas a cualquier otro procedimiento legal imperativo". Se insiste por el recurrente que la cuestión litigiosa suscita en el presente proceso está sujeta al arbitraje institucional previsto en los Estatutos, por entender que la personalidad de la "Comisión de Acreedores" es meramente representativa de la quebrada Tipel, S.A., por lo que viene obligada a respetar, como principal accionista de Vilassar, S.A., la cláusula arbitral alegada. La resolución de instancia la rechaza alegando que la acción ejercitada no tiene su base y fundamento en su cualidad de"socio" de la codemandada Vilassar, sino en su cualidad de...

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