SAP Baleares 127/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2003:2209
Número de Recurso42/2003
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 127/03

Ilmos. Sres.

  1. Antonio José Terrasa García

    Dª. Margarita Beltrán Mairata

  2. Víctor Rivas Carreras

    En Palma de Mallorca, a 27 de noviembre de 2003.

    VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. nº 3884/99 , del Juzgado de Instrucción nº Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 42/2003 , seguido por delito de DESLEALTAD PROFESIONAL, ESTAFA/APROPIACIÓN INDEBIDA contra Armando , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid el día 01/06/1962, hijo de José Manuel y de Ana María, vecino de Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz y defendido por el Letrado D. José Luis Tori Tolosa, actuando como Acusación Particular Juan Carlos , con D.N.I. nº NUM004 , representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre y defendido por la Letrado Dª Carmen López González y SÍNDICOS DE LA QUIEBRA "PREFAMA S.A.", representados por el Procurador D. Miguel Socias y defendidos por el Letrado D. Juan Roig Merino, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Beltrán Mairata.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia interpuesta por D. Juan Carlos , por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de deslealtad profesional y apropiación indebida. Investigados judicialmente, la Acusación particular de D. Juan Carlos formuló sus conclcusiones profesionales mediante escrito fechado el 11 de mayo de 2.002; La Acusación paticular de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Prefama S.A. formuló sus concluiones provisionales mediante escrito fechado el 28 de mayo de 2002, y el Ministerio Fiscal formuló sus respectivas conclusiones mediante escrito datado el 31 de julio del mismo año. Aperturado el Juicio oral, la defensa calificó mediante escrito fechado el 8 de abril de

    2.003. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitidas las pruebas propuestas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones de los dias 23 de septiembre y 10 de noviembre del corriente año, con el resultado que esde ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C. Penal y un delito continuado de apropiación indebida de los arts 249 y 250.6 y 74 del C. Penal. Estimó autor al acusado Armando , sin concurrncia de circunstancias modificativas, e interesó, por el primer delito, la pena de multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de

    12 Euros e inhabilitación especial para cargo público y profesión de abogado por tiempo de 4 años; y por ultimo delito, la pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, e inhabilitación especial para cargo público y profesión de abogado durante el tiempo de la condena; a que indemnice a D. Juan Carlos en la cantidad de 4.638.537 ptas y a la entidad Prefama en la de 4.739.056 ptas por lo apropiado y en la de 15.000.000 ptas por los perjuicios ocasionados.

  3. / La Acusación Particular de D. Juan Carlos , en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito del art. 467.2 y un delito de estafa del art. 248 del C. Penal; estimó responsable al acusado, sin circunstancias, en interesó la imposición de la pena de multa de 24 meses e inhabilitación (¿?) de 4 años por el primer delito; y, por el último, interesó la condena de 4 años de prisión; indemnización de

    4.638.537 ptas por las cantidades percibidas, mas 15.000.000 ptas por daños y perjuicicios causados (por títulos entregados no ejectuados judicialmente y tampoco devueltos al Sr. Juan Carlos ), en total 118.029 Euros.

  4. / La acusación particular de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Prefama SA, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 467.2 y un delito de estafa del art. 248 del C. Penal; estimó autor de ambos al acusado, sin circunstancias, e interesó la imposición, por el primer delito, de la pena de multa de 24 meses (sin cifrar cuota) e inhabilitación (¿?) por tiempo de 4 años; por el segundo delito, interesó la imposición de la pena de 4 años de prisión; indemnización a favor de la sindicatura de las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos : 4.739.056 ptas por provisiones de fondos recibidas:

    1.500.000 ptas por aire acondicionado instalado; 15.000.000 ptas por las cantidades recibidas por el acusado de la entidad Turística Las Palomas S.A.; 5.000.000 ptas por cheque entregado y perdido de la misma entidad; y 15.000.000 ptas por daños y perjuicios.

  5. / La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que entre los años 1.993 a principios de

    1.998, D. Juan Carlos , bien en nombre propio, bien en el de su esposa, bien por cuenta de ambos o de diversas sociedades con ellos singular o conjuntamente relacionadas, bien por cuenta de Prefama SA -de la que era Consejero Delegado- encargó los servicios profesionales del abogado aquí acusado Armando , pactándose básicamente por ellos un sueldo mensual (se ignoran los cumplidos términos del pacto) y por cuenta del cual iba percibiendo diferentes cantidades a cuenta de honorarios y ocasionalmente provisiones de fondos, sin que conste acreditado que recibiera, en pago de éstos, un aparato de aire acondicionado, valorado en 1.500.000 ptas suministrado por Prefama S.A.

    En el trascurso de dichos años, entre otros muchos, recibió el encargo de gestionar, por cuenta de Prefama SA, asuntos en relación a La Caixa, Banca March, Fogasa, Carlos Ramón , B.C.H.A., Abel Matutes SA Banco de Ibiza -hoy Banco Sanpaolo SA-; y, por cuenta de D. Juan Carlos (su esposa, o sociedades a ellos vinculadas) asuntos relacionados con La Caixa, Abel Matutes SA - hoy Banco Sanpaolo SA-, Mallorquina de Contratas SA, y Promociones y Construcciones Amengual y Mir SA, sin que conste acreditado, bien que ello comportara la interposición de demandas declarativas, o la oposición a las mismas, o en su caso, que efectivamente no hubiera actuado judicialmente en defensa de los intereses de las personas o entidades a quienes debía defender, o extrajudicialmente por cuenta de ellas, o en su caso que su inacción fuera debida a su propia incuria profesional

    No consta acreditado encargo profesional de Prefama Sa en relación a Max Fama, Banesto, Sa Nostra. No consta acreditado encargo alguno profesional de D. Juan Carlos (por sí o como madatario de otro/os) en relación a Belamar, y Carlos Ramón .

    En su día, recibió el acusado el encargo de Prefama Sa de reclamar judicialmente el importe de dos pagarés a cargo de la entidad Turística Las Palomas S.L., cuya cuantía exacta se ignora. Interpuesta demanda, y haciendo uso del poder para pleitos en su favor conferido, transigió extrajudicialmente, compensando el importe de la cantidad reclamada con el importe de letras de cambio a cargo de Prefama SA, transacción que contó con el conocimiento y beneplácito de D. Juan Carlos .No consta acreditado que, además, recibiera el acusado otros pagarés diferentes a los anteriores para su reclamación judicial contra Turística Las Palomas S.L., como tampoco la entrega y recepción de un cheque -cuyos datos se ignoran- a cargo de la meritada mercantil, para ser ejecutado judicialmente.

    No consta cumplidamente acreditado que D. Juan Carlos hiciera entrega al acusado de tres pagarés nominativos propios, a cargo de Turística Las Palomas SL, para su reclamación judicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Del acervo probatorio practicado, pacífico fue el hecho de la muy extensa y dilatada relación profesional (nacida alrededor de 1993 y finalizada a mediados de 1.998) que unió al abogado aquí acusado con D. Juan Carlos , con abrumadora llevanza por parte de Armando de todos cuantos asuntos le encargaba el Sr. Juan Carlos , bien a título personal, bien por cuenta de su esposa, ya por cuenta de ambos cónyuges, ó por cuenta de entidades a aquella vinculadas, ó por cuenta de múltiples mercantiles en las que el Sr. Juan Carlos tenía interés o en las que ostentaba cargos estatutarios (conocidamente aquí, la entidad Prefama S.A. de la que era, por manifestaciones propias, Consejero Delegado; entidad primero suspensa, luego declarada en quiebra). Como pacífico también fue que, por los encargos profesionales del Sr. Juan Carlos , se había pactado una retribución mensual, por cuenta de la cual iba éste entregando determinadas cantidades al acusado y además otras en concepto de provisión de fondos, bien que jamás liquidados los asuntos encomendados ni efectuado finalmente pase de cuentas entre ambos, suscitándose discrepancias económicas en los últimos tiempos de su relación (llegando a decir el testigo Sr. Juan Carlos que el acusado se quejaba de que tenía que cobrar más, diciéndole el testigo que, si veía mas eficacia, hablarían del asunto; y que él, cuando el acusado necesitaba dinero, siempre le daba "algo").

Sobre esta perspectiva, pacífica dícese, le imputan en primer lugar todas las acusaciones un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del C. Penal.

Así, en tesis de la Acusación Particular del propio D. Juan Carlos , se le imputa, fácticamente, que, de entre los encargos efectuados entre los años 1.994 y 1.997, el acusado percibió provisiones de fondos para interponer demanda declarativa contra La Caixa, Promotora Belamer, D. Carlos Ramón , Banca Abel Matutes, reclamaciones varias a Mallorquina de Contratas S.A., suspensión de pagos de la mercantil "Amengual y Mir S.A." y "Turística Las Palomas S.A.", teniendo que recurrir a otros profesionales años después para interponer las demandas interesadas al letrado Sr. Armando . Idéntica imputación fáctica alberga la Acusación Particular de la...

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