STSJ Cataluña 8216/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:12208
Número de Recurso4832/2004
Número de Resolución8216/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8216/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Cala Pins, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 212/2000 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona, Mutua Fremap, Tesoreria General de la Seguridad Social Tarragona y Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la Empresa Cala Pins. S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La Empresa demandante Cala Pins, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, explota el Hotel Cap Salou, sito en Cala de la Font, nº 1 de Salou, inscrita en la Seguridad Social con el nº 430004157657, teniendo asegurado el riesgo de Accidente de Trabajo de su personal con la Mutua Fremap.

(hecho no controvertido).

Segundo

El trabajador de la empresa demandante D. Jesus Miguel , con D.N.I. NUM000 , y provisto de número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , inició prestación de servicios para la empresa actora el 17-3-1999, suscribiendo un contrato eventual, con la categoría de Peón de Mantenimiento para realizar las funciones propias de este puesto de trabajo, en el Hotel Cap Salou y que se desglosan en mantenimiento, jardinería y piscina, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras 186.000 ptas.

(expediente administrativo).

Tercero

El trabajador D. Jesus Miguel sufrió un accidente de trabajo en la pasada empresa, el 25-6-1999, sufriendo lesiones y quemaduras de tercer grado en el brazo derecho. Fractura cúbito brazo derecho. Fracturas costales. Trauma acústico. Lesiones calificadas clínicamente como graves. Por dichas lesiones estuvo en situación de I.T., y por resolución del INSS de 25-7-2000, se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes, percibiendo un importe de 192.000,. ptas.

(expediente administrativo).

Cuarto

El accidente se produjo sobre las 18,10 horas, cuando el Sr. Jesus Miguel se encontraba realizando operaciones para la cloración del agua de la piscina del hotel. Al introducir pastillas de ácido tricloroisocianúrico en un recipiente de politileno de 1 m3.- Esta operación se realizaba en una estancia situada debajo del nivel de la piscina de unas dimensiones aproximadas de 6 x 10 m. que se conectaba con el exterior mediante un pasadizo y unas escaleras que constituían la única vía de salida y ventilación. En su interior se encontraban los diferentes equipos de bombeo y cloración.

Concretamente en un lado, protegido por una cubeta de contención estaba situado un depósito, con forma cúbica, de 1 m3 de capacidad hecho de polietileno y protegido exteriormente por una estructura metálica tubular. En su parte superior tenía una boca circular de 25 cm. de diámetro y en su parte inferior una válvula (válvula de salida).

El trabajador tenía que introducir en el depósito las pastillas de cloración compuestas por ácido tricloroisocianúrico. Era el primer año que se utilizaba este sistema de cloración, pues anteriormente vertía en el agua hipocloríto sódico.

a explosión se produjo al quedar en el interior del contenedor pequeñas cantidades de agua que al entrar en contacto con las pastillas de tricloroisocianúrico.

(expediente administrativo y actuaciones penales incorporada a los presentes actos).

Quinto

Las pastillas de cloro utilizadas por el trabajador contienen unas fichas de seguridad que no le fueron entregadas antes de su manipulación. En la empresa no se realizaron cursos de formación específicos referente a la utilización de producto químicos, y tampoco se le dieron al Sr. Jesus Miguel instrucciones específicas referentes al procedimiento de trabajo para la cloración del agua de la piscina.

(expediente administrativo).

Sexto

En las fichas de seguridad de las pastillas de tricloroisocianúrico se pone de manifiesto que si se mezcla con agua en pequeñas cantidades, puede tener una reacción violenta.

(expediente administrativo).

Séptimo

Iniciado expediente de recargo de prestaciones, el INSS dictó resolución el 4-11-1999, declarando que el accidente sufrido por el trabajador D. Jesus Miguel , existe responsabilidad empresarial por falta de mediadas de seguridad e higiene en el trabajo, procediendo al incremento del 30% de las prestaciones, con cargo exclusivo a la empresa Cala Pins, S.L.

Octavo

Interpuesta por la Empresa demandante reclamación previa contra la resolución del INSS enfecha 27-12-1999, fue desestimada expresamente el 23-2-2000.

Noveno

Las presentes actuaciones fueron suspendidas dada la tramitación de actuaciones penales sobre la misma materia, que fueron archivadas definitivamente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó,...

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