STSJ Cataluña 590/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:8908
Número de Recurso159/2006
Número de Resolución590/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 590/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 159/2006, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON FEDERICO CALABUIG ALCALA DEL OLMO, contra el AYUNTAMIENTO DE NAUT DE ARAN, representado por el Procurador DON JAIME LLUCH ROCA y dirigido por el Letrado DON MARIAN PASCUAL y contra BAQUEIRA BERET, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANNA MARIA GOMEZ-LANZAS CALVO y dirigida por el Letrado DON SILVESTRE NOGUERA BARTOLL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 484/06 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, el 9 de octubre de 2006 se dictó auto levantando la medida cautelar acordada por auto de 28 de septiembre de 2006 , en el recurso seguido contra al acuerdo adoptado el 19 de julio de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut Arán, de suspensión inmediata de las actuaciones de explanación, construcción o instalación de un sistema de transporte por telesilla, "tramo 1", entre la AUA2-Ruda y la cota 1.500 de Baqueira, promovidas por la empresa Baqueira Beret, S.A.

SEGUNDO

Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo,designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida , que levanta la medida cautelarísima dispuesta en el auto de 27 de septiembre de 2006 , que acordaba la suspensión inmediata de las actuaciones de explanación, construcción o instalación de un sistema de transporte por telesilla, "tramo 1", entre la AUA2-Ruda y la cota 1.500 de Baqueira, promovidas por la empresa Baqueira Beret, S.A.

El recurso en el que se dicta ese auto tiene por objeto el acuerdo adoptado el 19 de julio de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut Arán, que acuerda: "Primer.- Autorizar el projecte del Remuntador mecànic d'accés a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 del terme municipal de Naut Aran, promogut per Baqueira Beret, S.A. Segon.- Condicionar la llicencia d'obres ambiental al compliment de les condicions dels informes emesos per l'Agencia Catalana de l'Aigua de data 13 d'abril de 2005, de la Direcció General de Carreteres de data 1 d'abril de 2005, de la Direcció General de Ports i Transports de data 27 de abril de 2005 i del Departament de Medi Ambient i Habitage de 6 de maig de 2005 i a les condicions de l'acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida de data 8 de juny de 2005".

El auto recurrido, tras referir los criterios que rigen la adopción de las medidas cautelares, indica que la medida cautelarísima que se levanta se sustentaba en dos datos, como son el auto dictado el 20 de julio de 2006 por la Sección tercera del Tribunal Superior de Justicia , que desestima el recurso de apelación formulado contra el auto de 8 de marzo de 2006 , requiriendo a la apelante para que proceda a interponer recurso por separado contra el acuerdo de 19 de julio de 2005, y la celebración el 21 de septiembre de 2006 de un Pleno extraordinario en el Ayuntamiento, que no acordaba autorizar las obras del "tramo 1", entre la AUA2-Ruda y la cota 1.500 de la estación de esquí de Baqueira Beret, sino el inicio del expediente de expropiación de terrenos de la Comunidad de propietarios del edificio Solneu de Baqueira, Salardú, en ejecución del correspondiente Plan Especial, aprobando la relación de bienes y derechos afectados. Mientras que el presupuesto fundamental para la adopción de una medida cautelar es el periculum in mora, la recurrente se limita a dar por reproducidos los argumentos utilizados en el recurso 489/05, cuando existen diferencias cuantitativas, ya que el acuerdo de 19 de julio de 2005 supone una resolución expresa. La totalidad de los perjuicios derivados de la ejecución serían evaluables económicamente y, en consecuencia, susceptibles de indemnización. En la ponderación de los intereses en conflicto se estima que el general representado por la Administración demandada, de desarrollo urbanístico con la ejecución del Plan Especial aprobado el 8 de junio de 2005, es el más necesitado de protección. No aprecia la apariencia de buen derecho de la pretensión de la actora, que se funda en que el acuerdo de 19 de...

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