SAP Alicante 212/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2003:2255
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 212/03

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a dos de Junio de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 27 de Mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Uno, seguida de oficio, por delitos de estafa y falsedad, contra el acusado Millán , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Miguel y de Angelina , nacido el 10-07-1969, natural de Alcoy (Alicante) y vecino de Alcoy (Alicante), de estado separado, de profesión industrial, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 30-12-1998 al 4-01-1999), representado por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho y defendido por el Letrado D. Alfonso Gisbert Granados; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. D. Juan Carlos Carranza Cantero, ejerciendo la ACUSACION PARTICULAR la entidad "SANCHIS Y ORTIZ, S.L.", representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdan y defendida por el Letrado D. Roberto García Llorens; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1641/98 el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcoy, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 48/99 en el que fue acusado Millán por los delitos de estafa y falsedad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 53/02 de esta Sección Tercera.SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248 nº 1, 249 y 250 nº 6 del Código Penal y artículo 74 del mismo, de cuyo delito consideró autor al acusado Millán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 6 euros, costas e indemnización a Carlos Miguel en 252.653,47 euros.

TERCERO

La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, entendiendo que el delito de estafa se encontraba relacionado en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público, solicitando que la indemnización fuera para la entidad "Sanchis y Ortiz S.L.". Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estada de los artículos 74, 248 apartado 1, 250 apartado 1 números 6 y 7, solicitando idéntica pena.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente en noviembre del año 1998 contactó con Carlos Miguel para ofrecerle participar en la subasta pública de 3 apartamentos en la playa de San Juan (ambos ya se conocía por que el acusado había asesorado al perjudicado en la compra de unos terrenos el año anterior también en subasta pública) lo que motivó que se desplazaran juntos a la Playa y después de verlos Carlos Miguel Administrador de la mercantil "Sanchis y Ortiz, S.L." entregó al acusado tres talones de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante CAM) por importe de 2.004.000 pesetas contra la cuenta de "Sanchis y Ortiz S.L." para consignar y participar en la subasta. El día 20 de noviembre de 1.998 el acusado llamó al perjudicado telefónicamente y le comunicó que se encontraba en el Juzgado y que la puja del primer apartamento había subido y que con el dinero restante solo podía pujar por dos apartamentos, lo que determinó que el perjudicado anulara el primer cheque, entregando el día 25 de noviembre de 1.998 otro cheque de la CAM por importe de 12.905.000 pesetas contra la cuenta de "Sanchis y Ortiz S.L." como remanente del precio de la subasta que le había sido adjudicada. El acusado para justificar la realidad de las operaciones entregó al perjudicado dos fotocopias de documento redactados por él o por un tercero bajo su dirección que representaban falsamente haber sido expedidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante con fecha 20 de noviembre de 1.998 y que representaban el acta de la subasta en la que figuraba como participe el acusado en nombre de la mercantil de "Sanchis y Ortiz S.L." y la comparecencia consignación de remate, figurando en este último documento estampado un sello fotocopiado con el membrete del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante y la rubrica imitada de la Sra. Secretario Judicial del Juzgado.

SEGUNDO

El día 2 de diciembre de 1.998 el acusado nuevamente ofertó al perjudicado participar en una nueva subasta de una nave industrial sita en el polígono Pla de la Vallonga que se iba a verificar en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante, en los Autos 345/96, lo cual motivó que el perjudicado entregara nuevo cheque de la CAM por importe de 4.000.000 pesetas contra la cuenta de "Sanchis y Ortiz S.L." para consignar y participar en la subasta. El día 3 de diciembre de 1.998 el acusado llamó al perjudicado telefónicamente y le comunicó que le había sido adjudicada la finca y el día 14 de diciembre de 1.998 el perjudicado entregó al acusado nuevo cheque de la CAM por importe de 21.125.000 pesetas contra la cuenta de "Sanchis y Ortiz S.L." como remanente del precio de la subasta que le había sido adjudicada. El acusado para justificar la realidad de las operaciones entregó al perjudicado dos fotocopias de documento redactados por él o por un tercero bajo su dirección que representaban falsamente haber sido expedidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante con fecha 3 y 14 de diciembre de 1.998 y que representaban el acta de la subasta en la que figuraba como participe el acusado en nombre de la mercantil de Sanchis y Ortiz S.L. y la comparecencia consignación de remate, figurando en este último documento estampado un sello, también fotocopiado, con el membrete del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante y la rúbrica imitada de la Sra. Secretario Judicial del Juzgado.

TERCERO

Efectuadas las operaciones el perjudicado solicitó la entrega de la documentación pertinente, originales de las actas de la subasta y los boletines oficiales...

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