STSJ Cataluña 398/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4545 |
Número de Recurso | 394/2003 |
Número de Resolución | 398/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 398/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 394/2003, interpuesto por D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Jesus Millan Lleopart y asistido por el Letrado D. Joaquim Boadas de Quintana , contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 19 de abril de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se recurre la resolución desestimatoria presunta dictada en procedimiento de responsabilidad patrimonial por el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.
El recurso se presenta en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 5 de mayo de 2001, en el domicilio particular del agente del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra Sr. Evaristo cuando a este agente se le disparó accidentalmente el arma reglamentaria, hallándose fuera de servicio, impactando la bala en el pie del demandante, causándole lesiones.
Por la Administración demandada se alega la falta de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño sufrido, al hallarse el agente fuera de servicio.
El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .
La doctrina jurisprudencial en interpretación de esta materia viene indicando que es necesario un cuidadoso análisis de los hechos a fin de poder establecer la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio; en este sentido, son presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad de la Administración los siguientes: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño, c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, d) Que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y e) Que la acción de la responsabilidad indemnizatoria sea...
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