SAP Alicante 637/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:3450
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución637/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 637

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En la Ciudad de Alicante a Seis de Octubre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 1/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena , seguido por delitos Contra la Libertad Sexual, Allanamiento de Morada, Detención ilegal y Robo, contra Marcelino , hijo de José y Consuelo, de 21 años de edad, natural de Totana (Murcia) y vecino de Villena (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en Prisión Provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alejandro Merolla Onceja y defendido por el Letrado D. Faustino Alonso Puig, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente El ILTMO. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1590/03, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, posteriormente transformadas en el Sumario nº 1/2005 , en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Marcelino , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 4.10.05.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240, en relación con el art. 74 del Código Penal .

  2. Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal .

  3. Un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal .d) Un delito de violación de los arts. 179 y 180.2, y dos delitos de violación del art. 179 del Código Penal.

De dichos delitos es autor el acusado, en los dos últimos por cooperación necesaria ( art. 28 del Código Penal ), considerándosele autor a Marcelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo las penas de prisión de dos años por el delitos a), prisión de dos años por el delito b), prisión de 2 años por el delito c); y por los delitos del apartado d), prisión de 13 años por el primer delito de violación, y prisión de 8 años por cada uno de los otros dos delitos, con la privación del derecho a residir en la localidad de Villena y de comunicarse o aproximarse a Estela en cualquier lugar en que se encuentra a una distancia no inferior a 300m, por tiempo superior a diez años al de la duración de la pena prisión impuesta, accesorias y costas.

Indemnización a Estela en 56 euros por los relojes sustraídos, en 60.000 euros por el daño moral causado; a su Comunidad de Vecinos sita en la Finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Villena en 742 euros por el dinero sustraído; a María Consuelo en 820 euros por lo sustraído y en 104,40 euros por los desperfectos causados; y a Eugenia en 215 euros por lo sustraído y 132 euros por los daños causados.

Por OTROSIES se dice, conclúyase la pieza separada de responsabilidad civil y a la vista de la gravedad de las penas solicitadas y el consiguiente riesgo de fuga interesa se mantenga la prisión preventiva acordada.

Tercero

La defensa del procesado Marcelino , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II.-HECHOS PROBADOS

Durante la madrugada del día 2 de diciembre de 2003, Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, yendo con su hermano y una chica, ambos menores de edad penal, cometieron los siguientes hechos:

  1. Forzaron la parte inferior de la puerta de entrada de una tienda de fotografía, denominada " DIRECCION002 ", propiedad de Eugenia , sita en la DIRECCION000 , número NUM001 , de Villena, a la que entraron los menores, quedando fuera Marcelino en actitud vigilante, donde se apoderaron de cinco cámaras fotográficas, cinco álbumes de fotos y un billete de 5 euros, que estaba enmarcado y al que quitaron el marco. Los efectos sustraídos han sido tasados en 277 euros, habiéndose recuperado dos cámaras fotográficas que estaban estropeadas y que se han valorado en 62 euros. Para la comisión del hecho causaron desperfectos en el local por valor de 132 euros.

  2. Seguidamente, utilizando el mismo sistema, entraron en la tienda " DIRECCION001 ", sita en el número NUM002 de la misma calle, perteneciente a María Consuelo , de donde se llevaron 400 euros de una caja fuerte, dos sortijas de oro y 12 monedas, siendo tasados en 420 euros los objetos sustraídos, de los que no se ha recuperado nada. En el establecimiento causaron desperfectos por importe de 104,40 euros.

    María Consuelo , en el acto del juicio, ha renunciado a ser indemnizada.

  3. Alertada la Policía, para huir del lugar subieron a los tejados de las casas colindantes, por los que se desplazaron hasta que descolgándose por la pared entraron en el domicilio de Estela , sito en la planta NUM003 NUM004 del número NUM000 de la misma calle, sobre las 4 de la madrugada.

    El ruido que hicieron despertó a la propietaria que salió de su habitación encontrándose a los tres intrusos, quienes la sujetaron y taparon la boca para que no gritara diciéndole que les perseguía la Policía y cuando cesara en la búsqueda se marcharían. Estela abrió la puerta de la calle y les dijo que se marcharan, cerrando aquellos con un portazo reiterándole que se quedarían hasta que se fuera la Policía, insistiendo la titular de la vivienda en que se marcharan. Como los ocupantes se mostraran nerviosos y violentos cuando la ocupante contradecía sus dictados, prefirió acceder a su pretensión por temor a sufrir algún daño, pensando, además, en proteger el feto que sospechaba albergaba en su seno, ya que le parecía que estaba embarazada, como después se confirmó. No obstante, continuó manifestando su oposición a que se mantuvieran en su casa.

  4. En el transcurso de los acontecimientos, mientras los asaltantes recorrían la casa, Estela se apercibió de que sobre el sofá había una cajita de caudales con dinero de la comunidad de propietarios,sentándose sobre ella para que no la vieran. Como aquellos le pidieron comida fue a la cocina a prepararla, apropiándose entretanto el menor de los hermanos de 474 euros que contenía la cajita, de lo que se dio cuenta Estela cuando regresó al salón, pero no dijo nada por temor a lo que pudieran hacerle, ante la actitud autoritaria y decidida con que se desenvolvían los muchachos, en la que no cesaron durante todo el tiempo en que estuvieron en la casa.

    Durante sus movimientos por la vivienda, cogieron otros 268 euros, pertenecientes también a la comunidad de propietarios y dos relojes de Estela , tasados en 56 euros, sin que se haya recuperado nada de ello. Cuando ya habían abandonado la casa, el menor de los hermanos enseño a Marcelino el dinero que había cogido y lo invirtieron en comprar droga para ambos.

  5. A instancia de los varones, Estela se sentó en el sofá, haciéndolo cada uno de los hermanos a cada lado, sintiéndose inquieta, molesta y atemorizada por la situación en que se encontraba. El menor de los hermanos empezó a acariciarle la pierna y tocarle la mano de manera insinuante, por lo que aquella se levantó y se sentó en una silla, molestándose el intruso, quien se fue hacia donde estaba de forma decidida y agachándose ante ella pretendía besuquearla en la cara y tocarla, oponiéndose la agredida. Entonces, Marcelino , le tomó la mano acariciándola y como tampoco se dejara, la cogió en volandas y se la llevó hacia el dormitorio, lloriqueando y manifestando que la dejaran, porque estaba embarazada, siendo seguido por su hermano. Cerrada la puerta le dijo que se quitara el pantalón de pijama y las bragas con firmeza y ademanes autoritarios, dado que las negativas de ella los enardecía y enfadaba, razón por la que Estela obedeció a regañadientes sus mandatos. Seguidamente la tumbó en la cama y Marcelino la penetró con su pene en la vagina hasta que eyaculó. A continuación, su hermano menor que había presenciado lo ocurrido, cogió a Estela y la penetró anal y vaginalmente hasta que eyaculó, mientras el hermano mayor, Marcelino , se mantenía en el dormitorio presenciando lo que hacía su hermano, siendo consciente y apercibiéndose la víctima de la presencia de ambos durante el desarrollo de esta secuencia.

    A continuación, cuando habían transcurrido unas dos horas desde su llegada, se marcharon de la casa y Estela que estaba aturdida y continuaba sobrecogida por lo ocurrido, llamó a una amiga y después, a instancia de esta a la Policía, siendo acompañada por la fuerza pública a reconocimiento en urgencias y a presentar denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240, en relación con el artículo 74, del Código penal , delimitado por las sustracciones efectuadas en los dos establecimientos comerciales que asaltaron antes de refugiarse en el domicilio de Estela , al que accedieron, precisamente, huyendo de las pesquisas que había iniciado la Policía alertada por la comisión de los mismos. El método empleado para entrar en ambos locales configura el tipo delictivo aplicado, ya que tuvieron que violentar la parte inferior de la puerta de entrada.

    La negativa del acusado sobre su participación en el primero de los hechos, es decir, del cometido en la tienda de fotografías, se desvanece por estar juntos los tres intervinientes, que actuaban de mutuo acuerdo, como lo demuestra el que mientras los dos menores accedían al local, él, Marcelino ,...

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