SAP Badajoz 322/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:1346
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 322/2.002

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

  1. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

DOÑA M FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE (Ponente)

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Recurso Penal núm. 2/2002

Proc. Abreviado núm. 19/01

Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena 1.

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En MERIDA, a CATORCE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa (Procedimiento Abreviado 19/01. Rollo de Sala 2/02; Juzgado de Instrucción número Uno de Villanueva de la Serena), seguida contra el inculpado Pedro Francisco , por los delitos de Apropiación Indebida y Deslealtad profesional, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acusación Publica que tiene encomendada por el Ministerio de la Ley.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA M FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción n º Dos de Don Benito por Doña Leticia el 30 de marzo de 1.999, habiéndose incoadodiligencias previas n º 478/99 por Auto de16 de abril de 1.999, siguiéndose posteriormente, tras la inhibición de dicho juzgado, Diligencias Previas n º 373/99 por los trámites del procedimiento abreviado que con el número 19/01, fue decretado por Auto de 26 de marzo de 2.001 dictándose asimismo por el Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena n º1 Auto de Apertura de Juicio Oral contra el inculpado Pedro Francisco de fecha 07-11-2001, teniendo entrada en esta Sección Tercera en fecha 13-03-2002 para el enjuiciamiento del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales de 26 de junio de 2001, solicitó para el inculpado por el delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 y 250 número 6 del Código Penal de 1995 en relación de concurso ideal del artículo 77, se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el ejercicio de la profesión de letrado durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES, a razón de cuota diaria de 10.000 pesetas, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, caso de ser procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Y por el delito de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 del Código Penal, MULTA DE VEINTICUATRO MESES, a razón de una cuota diaria de 10.000 pesetas con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, caso de ser procedente, de acuerdo con el artículo 53 del Código penal, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LETRADO DURANTE CUATRO AÑOS.

Interesando en concepto de responsabilidad civil ex delicto, se indemnice a Leticia , Alvaro y Carlos Antonio conjuntamente en la cantidad de 16.000.000 de pesetas con abono de intereses de demora desde el día19 de diciembre de 1.997.

En el acto del Juicio Oral el mismo eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

TERCERO

Por la defensa asumida por el propio encausado en su condición de letrado en ejercicio se solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, al no existir según el mismo delito alguno.

CUARTO

El acto del juicio Oral fue señalado para el día 05-06- 2002 a las 10,30 horas, suspendiéndose el mismo por el Tribunal al no comparecer la testigo Doña. Leticia , señalándose nuevamente para el día 14 de octubre a las 10,30 minutos de su mañana, en el que quedo el mismo concluso para sentencia ya que la denunciante testigo no compareció por haber regresado a China.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara expresamente:

PRIMERO

Don Pedro Francisco mayor de edad, nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz) el 19 -07-1.956, hijo de Luis Andrés y Olga , sin que consten antecedentes penales en la causa, con D.N.I. NUM000 , abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, con domicilio en Villanueva de la Serena C/ DIRECCION000 n º NUM001 , NUM002 En su condición de letrado en ejercicio se encargó a partir de agosto de 1.997, de la asistencia y defensa letrada de los súbditos chinos Leticia , Alvaro y Carlos Antonio , .en reclamación de las indemnizaciones que a estas personas pudieran corresponderles como perjudicados por el fallecimiento del hijo de la primera y hermano de los dos últimos, Baltasar , en accidente de circulación, interviniendo en tal concepto en las Diligencias previas tramitadas con el n º 713/ 97 por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Don Benito, luego transformadas en Juicio de Faltas n º14/98 del mismo Juzgado, obteniéndose en dicho procedimiento , tras las oportunas negociaciones llevadas a cabo por el letrado con la entidad responsable civil Banco Vitalicio de España, una indemnización de 16.000.000 de pesetas, que fue consignada en la cuenta del Juzgado, y entregada a través de un mandamiento de devolución a nombre del LETRADO INCULPADO EN BASE A UN PODER OTORGADO A SU FAVOR POR LOS REFERIDOS CIUDADANOS CHINOS, QUE LO ERA PARA QUE EL LETRADO DESISTIERA DE CUANTAS ACCIONES CIVILES O PENALES PUDIERAN CORRESPONDERLES, RELEVÁNDOLES DE LA RATIFICACIÓN EN PRESENCIA JUDICIAL, ANTE EL JUZGADO, SIENDO VALIDO EL SIMPLE DESISTIMIENTO DE DICHO LETRADO en las Diligencias previas tramitadas con el n º 713/ 97 por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Don Benito Y QUE LE FACULTABA PARA RECOGER CANTIDADES EN LOS MISMOS TERMINOS DEL ACTA DE COMPARECENCIA Y APODERAMIENTO SUSCRITO EN DON BENITO (BADAJOZ) el día 04-09-1.997, consignándose tanto en el poder como en el acta de comparecencia que el domicilio a efectos de notificaciones de los ciudadanos chinos, era el mismo que el domicilio y despacho del abogado inculpado.

El día 19 de diciembre de 1.997, el acusado obtiene del Juzgado de Instrucción n º 2 de Don Benito,mandamiento de devolución que ordena pagar a su favor la referida cantidad, previa diligencia del Juzgado firmada por el inculpado en la que se hace constar que se le entrega mandamiento de devolución n º A3075463 por importe de 16.000.000 de pesetas en concepto de indemnización a cuenta del fallecimiento de Baltasar A FAVOR DE Leticia , Alvaro Y Carlos Antonio .

El acusado ingresa el referido efecto en el Banco Bilbao Vizcaya, en la cuenta de Gestión Inmobiliaria Pen- Re S.L. sociedad de la que el acusado era administrador solidario, el día 22 de diciembre de 1.997.

Doña Leticia denuncio a su abogado, en marzo de 1.999. El acusado entrega a Doña Leticia un cheque a su nombre por importe de CUATRO MILLONES DE PESETAS con fecha veintitrés de febrero de

1.999, y con cargo a la cuenta de la sociedad que fue ingresado en la libreta de ahorros que la denunciante mantenía a favor de la misma y de sus hijos, en el Banco Popular de Valladolid, y realizado por tres veces el ingreso del efecto, tuvo que ser anulado en tres ocasiones al no haber sido atendido, por falta de fondos.

A finales de 1999, el inculpado, efectuó un reconocimiento de deuda a la denunciante, con entrega de parte del dinero recibido, y el 10 agosto de 2001, doña Leticia , firmo un acta de manifestación notarial, retractándose de la denuncia presentada, sin que la misma compareciera al juicio a ratificarse en tales manifestaciones al haberse marchado a China.

Por escrito presentado el día 13 de agosto de 2.001, el letrado D. Francisco Rojo Cuesta, en nombre y representación de Doña Leticia se Aparta y Desiste de las Diligencias Previas 379/99 seguidas contra el inculpado por denuncia de Doña Leticia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución, no son a juicio de la Sala constitutivos de infracción penal. Será preciso establecer, lo que en algunos momentos parece olvidarse, que nos hallamos en el ámbito de un proceso penal, proceso cuya dinámica difiere sensiblemente de los colaterales o anexos que en via civil las partes pueden sostener. El ámbito Penal reclama de la acusación la probanza más ajustada seria y eficaz de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, hasta el punto de que quede excluida toda duda, sobre su existencia o sobre la actividad que respecto a los mismos, se imputa al acusado. Esta afirmación se acentúa cuando la imputación recae sobre cuestiones de carácter económico, nacidas al abrigo de una crisis de aquel carácter, la sola existencia de una pérdida económica no puede implicar por si sola la advocación de la norma penal. No será preciso aquí reseñar una vez más el carácter absolutamente restrictivo de este orden jurisdiccional y su legislación.

Según una consolidada doctrina jurisprudencial, STS de 15 -11-1.994 y 15-11-2.000 en las que fue ponente el Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García entre otras muchas: Partiendo de los propios términos utilizados por el art. 252 del C.P., como exige el necesario respeto al principio de legalidad, y limitándose a los mismos, vamos a distinguir cuatro elementos en el delito de apropiación indebida. 1 º. Se dice que es necesario haber recibido, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial en depósito, comisión o administración o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Constituye el presupuesto, o supuesto lógico cronológicamente previo a la acción delictiva, que confiere a esta infracción penal el carácter de delito especial, porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quién se halle en una concreta y determinada situación que a...

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