SAP Badajoz 9/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2003:894
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 9/2003

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D.Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 13 de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Itmos señores, al margen reseñados, ha visto, en primer

grado, la precedente causa, [«*P. Abreviado núm. 15/02-; Rollo de Sala núm. 8/03; Juzgado de Instrucción Badajoz-4*»], seguida contra D. Carlos Manuel , nacido el 5/01/1962, hijo de Alejandro ; y de María Purificación ; natural y vecino de BADAJOZ; con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 ; mayor de edad, sin antecedentes penales; declarado insolvente; y en Libertad Provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña EVA MARÍA VACA MARÍN; defendido por el Letrado D JOSÉ LUIS PEREIRA MEGÍA; contra los Policías nacionales D. Mariano ; con carnet profesional NUM002 ; D. Carlos Miguel con número de carnet profesional NUM003 ; y por último contra D. Bartolomé con nº de carnet profesional NUM004 ; defendidos por el Letrado sustituto del Letrado del Estado; D. JOSÉ LÓPEZ CASTILLA; Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley; y como acusación particular D. Carlos Manuel

;representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA EVA MARÍA VACA MARÍN; y defendido por elLetrado D. JOSÉ LUIS PEREIRA MEGÍA; y por último la acusación pública representada por el Iltmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ-ARIAS; Por un delito de «Atentado y una falta de lesiones».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 4, siguiéndose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, de una parte, como constitutivos de un delito de atentado, previsto en los arts. 550 y 551 del Código Penal y de una falta de lesiones, art. 617.1º del mismo texto legal. Consideró autor de dichas infracciones al inculpado Carlos Manuel . Interesó para el mismo las penas de un año de prisión por el delito y de arresto de cinco fines de semana por la falta, así como el pago de costas procesales e indemnización en favor de Mariano en la cantidad de 100 euros.

De otra parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, art. 147.1º del Código Penal, considerando autores del mismo a los inculpados Carlos Miguel y Mariano , para quienes interesó la pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos y abono de costas procesales e indemnización conjunta y solidaria, en favor de Carlos Manuel en la cantidad de 400 euros.

TERCERO

La acusación particular, en representación de Carlos Manuel , en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, artículo 167 en relación con 163 a 166 del Código Penal; un delito de lesiones, art.150 C.P y una falta de lesiones, art. 617 C.P, considerando autores a los inculpados Mariano y Carlos Miguel , de los indicados delitos, con concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superior, art. 22.2 C.P, en el delito de lesiones, interesando las penas de 5 años de prisión a cada uno de ellos, 5 años de inhabilitación absoluta por el delito de atentado y la pena de 3 años por el delito de lesiones.

Los consideró igualmente constitutivos de una falta de lesiones, art. 617 del C.P, considerando autor de la misma Bartolomé , interesando para el mismo la pena de arresto seis fines de semana.

Pago proporcional de las costas procesales e indemnización en favor de su representado en la cantidad de 9090,0109 euros, con responsabilidad subsidiaria del Estado.

De otra parte, interesó la libre absolución de su patrocinado en las infracciones criminales de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la Abogacía del Estado, en representación de los agentes imputados y en defensa de su posición como responsable civil subsidiario, se interesó la libre absolución de aquellos y la libre exoneración del Estado como consecuencia de los hechos enjuiciados.

QUINTO

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El inculpado Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, pensionista, que padece una epilepsia crónica, se dirigió tras haber ingerido bebidas alcohólicas durante la noche -Nochevieja del día uno de enero de 2.002- sobre las 6,30 horas a la Comisaría de Policía de esta ciudad, manifestando en la puerta de la misma que tenía intención de interponer denuncia por la pérdida o sustracción de una cartera. Que como quiera que observara que el mencionado Carlos Manuel presentaba síntomas de no encontrarse en las debidas condiciones, el agente que se encontraba en la puerta, acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo ademán de impedirle la entrada con la intención de, antes, poder avisar y prevenir a sus compañeros, que se encontraban en el interior, del estado en que venía Carlos Manuel , momento en el que, ostensiblemente alterado, éste último comenzó a proferir frases mal sonantes, consiguiendo Bartolomé que saliera al patio aledaño de la comisaría, tras lo cuál se marchó del lugar.

Al cabo de unos veinte minutos, aproximadamente, Carlos Manuel vuelve, repitiendo insultos, y siendo nuevamente requerido por el agente Bartolomé al objeto de marcharse del lugar e irse a casa. Después de efectivamente marcharse, Carlos Manuel acude nuevamente al lugar transcurrido un cuarto de hora, dirigiéndose en similares condiciones verbales, estando presente esta vez, además de Bartolomé , elagente de la policía nacional, acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales. Alertado por las voces de Carlos Manuel , acudió también al lugar el agente, acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tras dirigirse a Carlos Manuel y preguntándole que sucedía, recibió como respuesta la frase: "a ti te voy a dar una patada en los huevos", para a continuación recibir del mismo dos sendas patadas en la pierna derecha, a consecuencia de las cuales sufrió contusiones en rodilla y zona de la tibia, que precisaron una única asistencia, tardando en sanar ocho días, de los cuáles dos de ellos estuvo impedido para sus habituales ocupaciones.

Al tiempo que el agente Mariano , se dolía de las patadas, agachándose, el agente Carlos Miguel , corrió con la intención de sujetar a Carlos Manuel , colisionando con el mismo y cayendo ambos al suelo. A consecuencia de la caída, Carlos Manuel se golpeó en la cara, sufriendo erosiones y fractura de huesos propios de la nariz, que requirieron, primera asistencia y tratamiento otorrinolaringológico, tardando en sanar veintiocho días, con impedimento de siete días.

SEGUNDO

Al ver que el acusado Carlos Manuel sangraba por la nariz y tras lavarse, fue conducido al hospital Infanta Cristina de esta ciudad, al objeto de ser atendido. Tras lo cuál fue de nuevo conducido a Comisaría para instruirse y entenderse con el mismo las correspondientes diligencias, si bien y como quiera que los agentes encargados de las mismas apreciaran que Carlos Manuel no se encontraba en las debidas condiciones para prestar declaración, pues continuaba muy alterado y nervioso, optaron por obviar la misma, marchándose Carlos Manuel a su domicilio. ".

Vistos, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No precisa un exhaustivo análisis, a juicio de esta Sala, la cuestión previa suscitada por la asistencia letrada del acusado Carlos Manuel , en relación con su pretensión de no haber de tener por parte acusadora a la abogacía del Estado, cuestión que se resolvió en sentido positivo, toda vez que, efectivamente, la acusación se ejercía de forma evidentemente extemporánea, tras haber dejado precluir los plazos y tiempos procesales correspondientes. Por eso la Sala al comienzo del plenario manifestó su decisión, confirmada ahora, de haber de tener a dicha representación, exclusivamente en su calidad procesal de defensora de los agentes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y representando al Estado como presunto responsable civil subsidiario, en base a la indicada cualidad funcionarial de aquellos.

SEGUNDO

Tras la celebración del juicio oral y el análisis de la prueba practicada, este Tribunal ha alcanzado la conclusión de la inexistencia de prueba de cargo suficiente para la condena a los agentes por los delitos de detención ilegal y lesiones -este úlitmo...

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