SAP Albacete 27/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:309
Número de Recurso1027/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 27/03

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS . SRES. :

Presidente

D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Magistrados

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete a Siete de Marzo de 2003.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos : PA n° 20 /02 , seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete , sobre LESIONES ,siendo apelante en ésta instancia Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez con intervención del MINISTERIO FISCAL y designada Ponente a la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y ,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : " Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de un Delito de LESIONES del artículo 147-1 del CP de 1.995 a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , yasimismo ,a que indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 10.818, 22 € por sus Lesiones así como en la cantidad de 4.610, 97€ por Secuelas y a que indemnice al Insalud en 1.719,91 € ,todo ello con los intereses legales desde la fecha de la Sentencia hasta el día del pago , condenando al acusado al pago de las costas del procedimiento"`:..

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como "Motivos" los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete , escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación ,con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 27 de Febrero de 2.003, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan , tanto los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus Fundamentos de Derecho, con las excepciones que se dirán y ,

PRIMERO

Alega el apelante como motivos que sustentan su Recurso 1°/ Infracción de Ley por aplicación Indebida del artículo 147-1CP, pues los hechos enjuiciados son constitutivos de una Falta del artículo 621-3 CP . Se afirma que la única prueba de cargo es el testimonio de la propia víctima cuando la agravada versión de los hechos es fruto de la animadversión que hacia el acusado siente el denunciante. El hecho objetivo es el constituido por la ausencia de puntos de sutura . El apelante reconoce que hubo una pequeña discusión y que le dió dos golpes al denunciante , siendo posible que la lesión de la pierna se la causara al caer al suelo consecuencia del tropezón. 2°/ Infracción por inaplicación del artículo 115 del CP . No se razonan las bases ni se motiva la "proporcionalidad" que entendemos desproporcionada .La cantidad ascendería a 42, 93 € por Día impeditivo 7.727, 40 € por los 180 días de Lesiones por lo que procedería aplicar el Baremo de Tráfico .

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones y la Sentencia apelada, la Sala estima ,en contra de las alegaciones del apelante ,que ha existido prueba de cargo directa, legalmente obtenida y racionalmente valorada, practicada en la instancia con respeto y observancia de las garantías constitucionales y procesales exigibles, y valorada a la luz de las reglas de la lógica, de la experiencia y del racional criterio humano que excluya una interpretación de la prueba absurda o irracional ( SsTS de fecha : 06 y 19-11-2001 entre otras muchas ) , de modo que no apreciamos Infracción legal alguna por lo que se refiere a la aplicación del artículo 147-1del CP .

TERCERO

En efecto , la convicción sobre los hechos enjuiciados que debe prevalecer es la del Tribunal de origen, que de forma insustituible e...

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