SAP Alicante 491/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2000:3344
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución491/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 491/00

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a tres de julio de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 29 de junio de 2000, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Cinco, seguida de oficio por delito de agresión sexual, detención ilegal y falta de lesiones, contra el procesado Juan Miguel , hijo de Francisco y de Rosa, de 32 años de edad, natural de Madrid y vecino de Benidorm, de estado civil casado, de profesión pintor, sin antecedentes penales, no consta si es solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de marzo de 1999, representado por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo y defendido por el Letrado Don Alejandro Dapeña García-Alted, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquin Alarcón Escribano actuando como Ponente la Iltma. Sra doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de diligencias policiales n° 2.739/99 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Benidorm en virtud de denuncia formulada por María por un presunto delito de agresión sexual. Dicho atestado dio lugar a la incoación del Sumario n° 2/1999 del Juzgado de Instrucción n° Cinco de Benidorm , que una vez concluso fue elevado a esta Sala para instrucción y enjuiciamiento.SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito consumado de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1° y del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77,2 del mismo texto normativo , con un delito de detención ilegal del artículo 163,1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617,1° del mismo cuerpo legal , del que responde en concepto de autor Juan Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicita la imposición de una pena de nueve años de prisión por el delito de agresión sexual en concurso ideal con el delito de detención ilegal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de arresto de cuatro fines de semana por las falta de lesiones, que indemnice a María en 3.000.000.-Ptas., y pago de las costas procesales.-TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El procesado, Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de noviembre de 1999, en la madrugada del día 19 de marzo de 1999, cuando circulaba en la furgoneta matrícula A-3512-CX por la explanada del Mercadillo Pueblo de Benidorm, se detuvo al lado de María , quien caminaba por allí y, sosteniendo un destornillador de unos 17 centímetros en la mano, se dirigió a ella, colocándoselo en el cuello y, agarrándola fuertemente, la arrastró hasta el interior del vehículo, concretamente, al asiento del copiloto. Una vez dentro, accionó el cierre centralizado de puertas y, continuando con el destornillador en la mano con fines conminatorios, trató de quitarle la ropa, no lográndolo al ofrecer resistencia María . Allí permanecieron durante unos 30 minutos hasta que el procesado arrancó la furgoneta y condujo hasta la localidad de Altea, continuando con el destornillador en la mano durante el trayecto. Una vez allá, se desnudó completamente y, mientras sostenía el destornillador en una mano, con la otra le subió el vestido hasta la cintura, le quitó los zapatos y las medias y comenzó a masturbarse en su presencia. También le tocó los pechos y acercó su boca a los genitales de la víctima para besarlos, pero ella le rechazó. En Altea estuvieron unas dos horas. Desde Altea se dirigió a Benidorm, a los Apartamentos Eva Mar donde ella se alojaba, indicándole antes de irse que no llamara a la Policía.

María , a consecuencia de los hechos, sufrió lesiones que solo precisaron una primera asistencia facultativa, consistentes en erosiones por digitopresión en región axilar derecha, hematoma en codo derecho, herida incisa de unos dos centímetros en la cadera derecha (compatible con arañazo) y arañazos en pómulo y ala nasal izquierda. Asimismo presentaba una depresión reactiva.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 180, 1, del Código Penal , pues de la prueba practicada ha resultado acreditado que Juan Miguel , el día de autos, esgrimiendo un destornillador que colocó en el cuello de María la obligó a entrar en su furgoneta y una vez allí se desnudó y desvistió a la mujer de la cintura hacia abajo, comenzó a masturbarse y le hizo tocamientos impúdicos con ánimo lascivo, actos que indudablemente integran una vulneración de la libertad sexual de la misma, quien en ningún momento accedió voluntariamente a tales prácticas, sino que actuó bajo la intimidación de un instrumento peligroso, como es un destornillador y que supone un riego potencialmente grave para la vida ola integridad física de la víctima. En tal sentido las STS. de 29 de diciembre...

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