SAP Ávila 82/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:186
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 82/2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. EMILIO RAMON VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

En la Ciudad de Ávila , a treinta de abril de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en P. Abreviado núm. 34/2002 de los del Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila, Rollo Penal num.5/2003 , seguido por un presunto delito de abuso sexual contra Luis Pedro , nacido en Ávila el día 16 de enero de l.968, hijo de Valentín y María Ascensión, con DNI. núm. NUM000 y con domicilio en Ávila, C/ DIRECCION000 num. NUM001 , piso NUM002 puerta NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Sra. González Fernández y defendido por el Letrado D. Julián Cachón Hernando, habiendo sido parte doña Ángeles como acusación particular, representada por la Procuradora Sra. Porras Pombo y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía en virtud de denuncia de Doña Ángeles , dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 81/2000 seguidas por presunto delito de agresión sexual contra Luis Pedro , posteriormente transformadas en PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 34/2002 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 5/2003, señalándose para la celebración de la vista el 29 DE ABRIL DE 2.003

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento libre y archivo conforme al art. 637.2 de la L.E.Cr. y 790.2 del mismo texto al estimar que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de violación del art. 179 del Código Penal si bien y por imperativo de lo dispuesto en auto de fecha 27 de mayo de 2..002 ha de calificarlos como de abuso sexual del art. 182 del Penal, del que reputa autor responsable a D. Luis Pedro para el que solicita se le imponga la pena de seis años de prisión, así como que indemnice a su defendida en la cantidad de 30.000 € en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

Por la Defensa se solicitó la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre la 1,30 horas del día 5 de Febrero de 2.000, y cuando se encontraba el acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el Bar "La Mina", sito en esta Ciudad en la C/ Cardenal Cisneros, junto a sus amigos Juan Ramón y Mauricio (estos dos son hermanos), y junto a la jóven Marcelina ; ésta les presentó a una conocida suya llamada Ángeles , ya que habían sido compañeras.

Ángeles se incorporó al grupo, manifestando que estaba esperando a su novio.

Desde la 1,30 a las 2,30 horas del día indicado Ángeles y sus nuevos conocidos estuvieron bebiendo cerveza y alguna copa y fumando algunos porros, que se pasaban unos a otros.

A las 2,30 horas aproximadamente, se marchó Marcelina del lugar, quedando Ángeles en compañía del acusado y de los hermanos Mauricio Juan Ramón ; y como ésta pidiera que le llevara al Bar de Los Sotanillos a buscar a su novio, se subieron al vehículo propiedad de Luis Pedro , un Nissan Primera matricula de Ávila, conduciéndole éste, y colocándose en el asiento delantero derecho Ángeles , y en la parte de atrás los hermanos Juan Ramón Mauricio .

Después de circular por Ávila, se bajó a la altura de la Plaza de Santa Ana Juan Ramón , siguiendo en el interior del vehículos los otros tres, dándose algun beso durante el trayecto Luis Pedro y Ángeles . Al llegar a la altura del Puente de la estación, se bajó del vehículo Mauricio a instancia del acusado que solicitaba intimidad, continuando el vehículo hasta las Hervencias, cogiendo después la carretera de El Espinar, deteniéndose en un descampado existente entre el Cuartel de la Guardia Civil y una instalación de piscinas.

Una vez allí, sin que conste quien le bajo las medias y las bragas a Ángeles , echando el asiendo del copiloto hacia atrás, Luis Pedro penetró a Ángeles eyaculando en su interior, aunque sin dejar rastro de espermatozoides, porque a aquél en fecha 10 de Octubre de l.997, en una Clínica de Salamanca, le habían practicado una vasectomía bilateral (vid folio 220).

Después de lo anterior, ambos regresaron en el vehículo de Luis Pedro , apeándose Ángeles junto al Bar El Sol en la Carretera de Madrid.Ángeles se dirigió andando al Pub Quondam sito en las inmediaciones de la Avda. de Valladolid, cerca del lugar donde el acusado la había dejado, y allí se acercó a Jose Miguel , sobre las 4,00 horas aproximadamente del mismo día 5 de Febrero de 2.000, que estaba con varios jóvenes ya que ambos eran amigos, y Ángeles le contó lo que le había ocurrido, manifestándole que la habían violado.

Después de estar hablando ambos un cuarto de hora aproximadamente, y por consejo de Jose Miguel se fueron a Comisaría denunciando los hechos entre las 6,30 y las 7 horas del día indicado, yendo seguidamente al Servicio de urgencias del hospital Ntra. Sra. de Sonsoles de la Seguridad Social, donde fue reconocido por el Sr. Médico Forense y por el Ginecólogo de Guardia.

El resultado de dicho reconocimiento fue que no había ningún tipo de lesión, ni rasguño, ni arañazo, ni lesiones en el himen, ni signo alguno de violencia (vid. folio 74).

Ángeles admitió haber sido consumidora de cocaína, aunque lo había dejado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no acreditan la consumación de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 182.1 del C.P., en relación al art. 181 apartados 1,2 y 3 del mismo Texto.

Del análisis conjunto de los dos preceptos citados, el delito se consuma cuando en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal el que lo perpetra, aún procediendo sin violencia o intimidación, lo realiza con personas que se hallen...

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