STSJ Castilla-La Mancha 430/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:2320
Número de Recurso611/2004
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430

En Albacete, a veintiséis de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 611/04, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Edurne , representada por la Procuradora Sra. Palacios García, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, hoy SESCAM, representado y dirigido por sus servicios jurídicos y como parte codemandada, la entidad Mapfre Industrial S.A., representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Julio de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Insalud el 6 de Agosto de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La actora Dña. Edurne interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por defectuosa asistencia médica reclamando la suma de 360.607,26 euros en concepto de días de estancia hospitalaria, secuelas e incapacidad permanente.

Son hechos de los que se debe partir para el enjuiciamiento del caso debatido, resultantes de la documentación obrante en el expediente administrativo los siguientes:

La actora fue remitida el día 17-10-96 por su médico de atención primaria al Servicio de Traumatología por presentar episodios repetidos de lumbociática.

El día 26-10-96 la paciente acudió al servicio de urgencias del Hospital Santa Bárbara de Puertollano por presentar dolor en zona lumbar con irradiación a ambas piernas, más acentuado en MID; el facultativo de urgencias tras explorar a la paciente y realizar Rx de columna dorso-lumbar, donde no evidencia pinzamientos ni aplastamientos emite el diagnóstico de "lumbociática, prescribiendo a la paciente reposo, antiinflamatorios y relajantes musculares.

El día 28-10-96 la paciente acude de nuevo al servicio de urgencias del Hospital Santa Bárbara por persistir con el cuadro de dolor lumbar con irradiación a miembro inferior izquierdo. Queda ingresada con el diagnóstico de lumbociática izquierda y síndrome del cono medular, solicitándose ese mismo día con carácter de urgencia la realización de RNM.

Con fecha 4-11-96 se realiza RNM en Centro concertado informándose como "lesión ocupante de espacio intraraquídea a nivel L5-S1; probablemente se trate de hernia discal extruida muy voluminosa, sin embargo no es posible descartar con total seguridad lesiones de otra etiología. Discopatía degenerativa degenerativa L4-L5 y L5-S1".

Con fecha 6-11-96 el servicio de traumatología procede a remitir a la paciente con carácter de urgencia a un Centro dotado de Neurocirugía. Por parte del Servicio de Admisión se solicitó la remisión de la paciente al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, denegándose la admisión por parte de dicho hospital debido a saturación el día 11-11-96. Ese mismo día se remitió nueva solicitud de admisión al Hospital Princesa y a los Hospitales de la Cruz Roja de Madrid y al General de Albacete, que fue quien finalmente aceptó su admisión, a quien se remitió la paciente el día 18-11- 96 con el preoperatorio realizado.

Al ingreso en el citado Hospital se le aprecia cuadro de lumbociática bilateral de predominio izquierdo, trastornos sensitivos en silla de montar con afectación de esfínteres. Se practica analítica de urgencia y ese mismo día 18 de noviembre se procede a intevención quirúrgica mediante hemilaminectomía parcial L5-S1; intraoperatoriamente se aprecia una gran hernia subligamentaria extruida, procediéndose a la extirpación de la hernia. El postoperatorio cursa sin complicaciones, cediendo el cuadro doloroso y persistiendo la afectación de esfínteres así como los trastornos sensitivos en silla de montar.

La paciente es valorada por el servicio de urología aconsejándose estudio urodinámico para hacer una valoración de la vejiga neurógena. El estudio urodinámico indica la existencia de una disfunción neurógena vesico-uretral tipo neurona motor inferior S2-S4 afectando al detrusor y esfínter periuretral.

La paciente ha quedado con secuelas consistentes en un síndrome de cola de caballo con anestesia en silla de montar y alteraciones de la micción y de la defecación.

Segundo

A la vista de la patología de la paciente, el tratamiento dispensado y, sobre todo los tiempos de espera que hubo de soportar para ser intervenida quirúrgicamente,- intervención imprescindible con fines curativos-, recurriendo a los informes médicos oficiales, cuya objetividad debe presumirse, éstoscontienen un juicio crítico negativo sobre la atención médica dispensada, en particular, sobre las dilaciones injustificadas con la que se prestó, responsables y determinantes de las secuelas padecidas.

Destacaremos los siguientes informes médicos oficiales que figuran en el expediente administrativo: 1º Informe médico forense del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano, coincidente con otro anterior,-folio 199 del expediente administrativo- donde se concluye que se ha practicado en el Hospital de Albacete una intervención quirúrgica incompleta que si bien puede estar indicada es incompleta para poder garantizar el éxito de la intervención de la paciente Dña. Edurne , ya que aparte de ella debería haberse acompañado con discectomía más radical y de fijación vertebral posterior.

  1. Informe del médico forense del Juzgado de Instrucción de Puertollano nº 2 -folio 796 del expediente administrativo- donde se constata haber fallado la coordinación en el ofrecimiento de los medios necesarios para el caso ya que todos los traumatólogos declaran que era un caso urgente, que era necesario haberle hecho la resonancia primera lo antes posible, incluso algunos dicen que en 24 horas. "Lo que falla al parecer es el propio sistema sanitario".

  2. Informe de la Inspección médica ( Sr. Agustín ) de fecha...

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