STSJ Cataluña 761/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:12198
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución761/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 761/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 656/2003, interpuesto por D. José , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carlota Pascuet Soler y defendido por el Letrado D. Antoni Palou i Català, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandado el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Fuentes Millán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Maresca Cabot. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados en fechas 29 de enero de 1997 y 21 de febrero de 2001 por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la representación procesal del actor, Notario de profesión, de sendos acuerdos que le conciernen, adoptados en fechas 29 de enero de de 1997 y 21 de febrero de 2001 por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, frente a los que articuló aquél recurso de alzada, que al tiempo de interponer el presente recurso contencioso, no había sido resuelto, por lo que debían entenderse confirmados por silencio.

Resulta pertinente, ante todo, poner de manifiesto los hechos acontecidos, según se deducen del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso.

SEGUNDO

En fecha 21 de enero de 1997, Dña. Gema , que once dias antes, el 10 de enero de 1997, había tomado posesión de una plaza de Notaria en Tárrega (Lleida), dirigió un escrito al Colegio Notarial demandado, alegando: que no había llegado a un acuerdo con el otro Notario ya ejerciente en dicha población, el actor Sr. José , para compartir un mismo

despacho, lo que achacaba a los términos "inadmisibles" y "desiguales" del convenio económico propuesto por aquél ; que previendo que el mayor arraigo del actor "absorbería" la clientela de la población, consideraba "que me encuentro incluida en el supuesto de circunstancias muy desfavorables previsto en el párrafo 4º y párrafo 5º, apartado a) de la norma Novena de las Normas de Compensación Interna del Colegio Notarial de Barcelona, aprobadas por acuerdo de la Junta Directiva de 16 de octubre de 1996 ¿y habida cuenta de que llevo menos de tres años de antigüedad en la localidad y mi coeficiente va a ser muy inferior al 70 % de la media de la misma, solicito¿la aplicación en su grado máximo de la compensación económica contemplada en el párrafo 6º de la citada Norma Novena de compensación, o de las medidas correctoras que la Junta estime pertinentes".

La Junta Directiva del Colegio demandado, en vista de dicho escrito y sin oir siquiera al otro Notario concernido, el actor Sr. José , acordó en fecha 29 de enero de 1997, "estimar la sol.licitud presentada por la senyora Gema , Notària de Tàrrega, declarant procedent l'aplicació de les Normes de Compensació de la ciutat de Barcelona a la població de Tàrrega, tant a la part fixa com a la variable, amb efectes des del passat mes de gener, aplicant-se el grau màxim d'aquestes a la Sra. Gema ".

Notificado el acuerdo al actor Sr. José , mediante comunicación del Sr. Decano expedida el 5 de febrero de 1997, con indicación de que contra el mismo cabía interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en plazo de un mes, así lo hizo aquél, según se deduce de escrito de fecha 4 de marzo de 1997 (fol. 3 del expediente), alegando la improcedencia de compensar económicamente a su compañera la Sra. Gema , dado que "tiene atribuida, por disposición colegial, la Notaría vacante de Bellpuig", y achacando en todo caso a circunstancias subjetivas, como la menor dedicación o disponiblidad, los eventuales menores ingresos de su compañera en la Notaría de Tárrega.

El referido recurso no obtuvo respuesta ninguna por parte de la DGRN, a quien correspondía su resolución conforme al art. 334 del Reglamento Notarial .

TERCERO

En fecha 21 de febrero de 2001, la Junta Directiva del Colegio demandado adoptó un segundo acuerdo relacionado con el antedicho, consistente en cuantificar los ingresos a compensar por el actor Sr. José , en favor de su compañera la Sra. Gema , referidos al período febrero de 1997 a junio de 1998, en la suma de 5.485.846 pesetas, equivalentes a 32.970'60 euros.

La liquidación se practicó (fols. 13 a 30 del expediente), exclusivamente en base a los datos resultantes del protocolo del Sr. José , esto es, sin

comprobar, en el protocolo de la Sra. Gema , que efectivamente los ingresos de ésta, durante el período considerado, no habían alcanzado el 70 % de "la media de la localidad", como supuesto determinante de la compensación.Pese a que el expediente contiene referencias a una notificación del acuerdo, en fecha 21 de mayo de 2001 (fols. 12 y 31), lo cierto es que se practicó una segunda notificación al actor, con fecha de salida el 30 de julio de 2002, recibida el 2 de agosto de 2002, según refiere el notificado (fols. 1 y 2), en vista de la cual el Sr. José formuló recurso de alzada, el 16 de agosto de 2002, del que la DGRN acusó recibo en fecha 24 de septiembre de 2002, según refiere nuevamente el actor, que ante el silencio de la DGRN, interpuso el presente recurso contencioso en fecha 19 de septiembre de 2003.

Con posterioridad, en fecha 1 de diciembre de 2003, la DGRN dictó resolución expresa, confirmatoria de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Colegio Notarial demandado en fechas 29 de enero de 1997 y 21 de febrero de 2001 , habiéndose abstenido la parte actora de ampliar su recurso a dicha resolución expresa, a tenor de lo previsto en el art. 36.4 LJCA .

CUARTO

Por el Abogado del Estado, actuando en representación de la DGRN, se solicitó en el escrito de conclusiones - habiéndole sido devuelto por extemporáneo el escrito de contestación a la demanda - la inadmisión del presente recurso contencioso, alegando que la parte actora habría consentido el primer acuerdo del Colegio Notarial demandado, adoptado por su Junta Directiva en fecha 29 de enero de 1997, de manera que al devenir aquél firme, el segundo acuerdo, adoptado en fecha 21 de febrero de 2001, meramente cuantificador y liquidatorio de las determinaciones del primero, no sería susceptible de impugnación en sede jurisdiccional, con arreglo a los arts. 28 y 69 c) LJCA .

Se alega al respecto en el referido escrito de conclusiones que : "El Notario gravado por la medida compensatoria presentó alegaciones mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1997. (pero) No interpuso recurso alguno, en via administrativa".

El alegato no puede aceptarse. En efecto, el actor consignó en el escrito de referencia (fol. 3 del expediente), dirigido "Al Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR