STSJ Cataluña 156/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2153
Número de Recurso313/2003
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 156/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario nº 313/2003, interpuesto por la entidad "CORSÁN CORVIAM S.A.", representada por la Procuradora Dª INMA LASALA BUXERES y asistida por el Letrado D. JOSÉ Mª TORRES MUÑOZ, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTMELÓ, representado por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA RUIZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y contra "VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A." Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 4 de febrero de 2003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montmeló, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución adoptada el 3 de diciembre de 2002, en la que se adjudicó el contrato de obras "Urbanització Sector Nord" a la entidad "Vías y Construcciones S.A.".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. La codemandada "Vías y Construcciones S.A." no ha comparecido en el recurso, estando debidamente emplazada.

TERCERO

Por auto de 9 de junio de 2004 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día diez de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone frente a la Resolución adoptada el 4 de febrero de 2003 por la Comisión de Gobierno (Hoy Junta de Gobierno Local) del Ayuntamiento de Montmeló, por la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por la actora contra la Resolución dictada el 3 de diciembre de 2002, que acordó la adjudicación del contrato de obras a desarrollar en "La Urbanització Sector Nord" a la entidad "Vías y Construcciones S.A.".

La representación de la entidad CORSÁN-CORVIAM S.A. solicita: primero, que se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de la resolución impugnada; segundo, se declare el derecho de la actora a ser adjudicataria del procedimiento abierto de contratación de tramitación ordinaria para la adjudicación mediante subasta de las obras por precio cierto de 1.675.590'94 euros; tercero, declare la obligación del Ayuntamiento de Montmeló a dictar un nuevo acuerdo por el que le adjudique el contrato a Corsán-Corviam S.A., o subsidiariamente, en caso de imposibilidad material, se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 86.668'50 euros.

Como sustento de su postura alega que la resolución adoptada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montmeló el 3 de diciembre de 2002, así como la desestimación del recurso de reposición planteado contra la misma, se dictó infringiendo el régimen legal vigente para la adjudicación de los contratos administrativos mediante subasta, así como la Cláusula III del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La adjudicación debería haber recaído a favor del licitador que ofertare el precio más bajo, que en este caso era la demandante. El Órgano de contratación no debió acomodarse a la propuesta de la Mesa, ya que infringía el ordenamiento jurídico y no se efectuó en acto público. La oferta de la actora no incurría en baja desproporcionada o temeraria, ya que no era diez puntos porcentuales inferior a la media aritmética de las restantes ofertas presentadas, como exige el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre .

La representación del Ayuntamiento de Montmeló se opone a las pretensiones formuladas de adverso, invocando que de acuerdo con la Cláusula VII del Pliego de Condiciones, la Mesa de Contratación debía proponer la adjudicación para la oferta más ventajosa, de acuerdo con la documentación aportada y el informe de los servicios técnicos, mientras que el órgano competente debía efectuar la adjudicación a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente a la oferta económica. Dicha Cláusula es un acto administrativo consentido y firme, expresamente aceptado por la actora al participar en el procedimiento de adjudicación, constituyéndose como ley del contrato, habiendo sido respetado por la Mesa y la Comisión de Gobierno.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, y a fin de conseguir una más clara solución de la litis, se debe efectuar una relación ordenada de los hechos que resultan a partir de los documentos que obran en el expediente administrativo y los que se desprenden de los datos aportados por las partes.

El 8 de octubre de 2002, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montmeló (actuando por delegación del Alcalde, BOP 223, de 17 de septiembre de 1999) acordó, entre otros extremos:

Primero, aprobar el expediente de contratación para la realización de las obras correspondientes al proyecto de urbanización del "Sector Nord" del municipio, autorizar un gasto de 2.240.094'84 euros, con la apertura del procedimiento de adjudicación, y convocando subasta pública por procedimiento abierto.

Segundo, aprobar inicialmente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que debían regir la contratación, disponiendo su exposición pública durante veinte días, a fin de poderse presentar reclamaciones. En el caso de que no se formulase ninguna alegación ni reclamación, quedaría definitivamente aprobado, sin necesidad de ningún trámite ulterior.

El anuncio y su corrección de errores fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona números 251 y 264, de 19 de octubre y 4 de noviembre de 2002, así como en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya números 3744 y 3757, de 21 de octubre y 8 de noviembre de 2002. En el mismose fijó la tramitación ordinaria, procedimiento abierto y la subasta como forma de adjudicación. El plazo para la presentación de ofertas vencía el 25 de noviembre de 2002 a las 13'30 horas. (folios 68 al 94 del expediente)

El 26 de noviembre de 2002, la Mesa de Contratación procedió a la apertura pública de las proposiciones presentadas para la subasta, correspondiendo a los siguientes licitadores y proposiciones económicas (con IVA incluido):

- Licitador A Proinosa1.791.627'55 euros

- Licitador B Emcofa S.A.1.750.677'15 euros

- Licitador C Corsan-Corviam S.A.1.675.590'94 euros

- Licitador D Vías y Construcciones S.A.1.759.594'50 euros

- Licitador E Elecnor1.770.000'00 euros

- Licitador F Obres i Serveis Roig S.A.1.847.406'00 euros

- Licitador G Pasquina S.A. 2.049.686'78 euros

Como consta en el acta, tras la reunión, el Presidente hizo entrega de toda la documentación a los servicios técnicos del Ayuntamiento para que, de acuerdo con el pliego de cláusulas, emitieran un informe valorativo. La propuesta de adjudicación quedó aplazada para una nueva reunión a celebrar una vez recibido tal informe. (folios 66 y 67)

El 2 de diciembre de 2002 se emitieron sendos informes, el primero, por los arquitectos redactores del Proyecto de Urbanización del Sector Nord, y segundo, por los técnicos del Ayuntamiento (arquitecto, arquitecto técnico e ingeniero). El primer dictamen se concluia que "una baixa del 25% sobre els preus del projecte pot afectar a la correcta execució de les obres en relació als preus que figuren en el mateix projecte". Los técnicos municipales propusieron conferir las obras a "VÍAS Y CONSTRUCCIONES", considerando "que la oferta més econòmica s'hauria de desestimar per tenir una baixa superior al 25%, ja que els preus de l'obra no es considera que permetin assolir baixes d'aquesta quantitat. Les empreses que s'han presentat tenen un promig de baixa del 19% i per tant es considera que el preu de Corsan-Corviam S.A. és molt baix en relació als preus de mercat actuals a la zona. Entre les dos empreses següents (ENCOFA S.A. i VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.) el preu és molt similar si be es considera que la més adequada és l'empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. ja que examinat el currículum disposa d'una major experiència en obres d'aquestes característiques i ha efectuat gran quantitat de treballs per diferents administracions a la zona i al municipi (Quintana de Dalt, Polígon Industrial del Circuit) per la qual cosa tècnicament es considera que la proposta d'adjudicació s'hauria de efectuar a la mateixa." (folios 63 al 65)

La Mesa de Contratación se reunió el 2 de diciembre de 2002, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato a "Vías y Construcciones S.A.", ponderando el informe valorativo de los servicios técnicos. (folio 62)

El 3 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobierno acordó otorgar la adjudicación del contrato a "Vías y Construcciones", por un precio cierto de 1.759.594'50 euros, resolución notificada a "Corsan-Corviam S.A." el 12 de...

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