SAP Almería 112/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2005:379
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a trece de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 77 de 2005 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el nº 25 de 2004 sobre juicio cambiario entre partes, de una como actora la mercantil Grualtamira SL y, de otra como demandada la mercantil "Antonio García Soler SLU" y D. Jose Francisco cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. Marta Díaz Martínez y dirigida por la Letrada Dña. Eugenia González Miras y la segunda representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Gabriel Guillén Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2004 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la oposición formulada por la representación de la entidad mercantil ANTONIO GARCIA SOLER S.L.U. Y DON Jose Francisco contra la ejecución cambiaria instada por la representación de la entidad mercantil GRUALTAMIRA S.L. debo mandar seguir adelante la ejecución respecto de los bienes de la parte demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago al actor, de la cantidad de diez mil quinientos ochenta con setenta y cinco euros (10.580,75 euros) de principal y más cinco mil euros (5.000 euros) de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su posterior tasación".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de los demandados presentó sendos escritos preparatorios de recurso de apelación y, una vez emplazadas para ello, lo interpusieron pidiendo se estime alguno de los motivos alegados y desestime la demanda de juicio cambiario. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2005, quedando los autos vistos y conclusos parasentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento cambiario del que dimana la presente apelación, los deudores cambiarios formularon demanda de oposición alegando varios motivos; la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se le exige en base a la regla 3ª del párrafo 2º del art. 67 de la Ley Cambiaria ; la de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria; la de nulidad de los pagarés por carecer de las formalidades necesarias y la de falta de legitimación del demandado Sr. Jose Francisco .

La sentencia de primera instancia desestima todas ellas y acuerda despachar la ejecución solicitada.

Los demandados recurren dicha resolución, manteniendo las excepciones que en su día opusieron al acreedor.

SEGUNDO

El primero de los motivos de oposición que la recurrente la mercantil "Antonio García Soler SL" mantiene en su escrito de recurso, es el de la extinción del crédito cambiario ( artículo 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque ) y se alega en apoyo de la misma que los pagarés aportados en la demanda y cuyo importe se reclama, fueron novados por un pagaré que fue endosado a la actora por cuantía de 62.000 €, con la finalidad de saldar la deuda que mantenía con ella, recibiendo de la actora cuatro pagarés, no así los dos que reclama y que debieron ser devueltos.

Conforme a la Ley Cambiaria, artículo 67.3º , el demandado cambiario podrá oponer la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se le exige; extinción que como la de todas las obligaciones puede tener lugar, por el pago, la compensación, la consignación y la novación. Pues bien, en el caso examinado se alega una especie de novación extintiva de la deuda, excepción que como todas y tal como se indica en la sentencia recurrida no existe prueba que avale dicha forma de extinción del crédito cambiario, por lo que no puede ser estimado.

La jurisprudencia tiene establecido que no existiendo una declaración terminante de las partes que exteriorice un "animus novandi" o una manifiesta incompatibilidad de la obligación antigua con la nueva, no puede tenerse por operada la novación ( SSTS 29 de marzo de 1985, 10 de julio de 1986 y 1 de diciembre de 1987 ). En el presente caso, por esa falta absoluta de prueba, no podemos atender ni a la voluntad de las partes...

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