SAP Badajoz 130/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:540
Número de Recurso99/2004
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º130/2004.

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

===========================

Recurso Penal núm. 99/2004

Juicio de Faltas núm. 181/2003.

Juzgado de Instrucción de Almendralejo número 1

===============================================

En MERIDA, a siete de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 99/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 181/2003, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Almendralejo número 1 en el que han sido partes, como apelante DOÑA Marí Juana , en representación del menor Luis Antonio , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Palacios Mora y defendida por el Letrado Sr. Montero Vargas-Zúñiga, y como apelados DON Guillermo , representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Buiza y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción de Almendralejo número 1 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 181/2003, de fecha 14 de abril de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Debo absolver y absuelvo a DON Guillermo y DON Ángel Daniel de la comisión de una falta contra las personas del art. 617.1 del Código Penal . Se absuelve a los denunciados de las costas procesales. Dedúzcase testimonio de los autos y de la presente resolución, con la aportación a los autos de la certificación de nacimiento del menor de edad Luis Antonio , para su remisión a la Fiscalía de Menores."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por DOÑA Marí Juana , en representación del menor de edad Luis Antonio , mediante escrito presentado el 23 de abril de 2004, del que se confirió traslado a la contraparte y al MINISTERIO FISCAL, que lo impugnaron dentro del término legal, solicitando en definitiva la íntegra confirmación de la resolución recurrida. Que seguidamente fueron remitidos los autos a esta Sección, turnándose de ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Almendralejo, dictada en Juicio de Faltas 181/2003 , formula recurso de apelación DOÑA Marí Juana , madre del menor de edad Luis Antonio , discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de primer grado, en particular, por cuanto se absolvió a DON Guillermo de la presunta falta que se le imputaba, de lesiones en la persona de dicho menor. Al recurso se oponen las demás partes y el MINISTERIO FISCAL, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Principia la recurrente por alegar que en ningún momento había sido denunciado por el Sr. Guillermo el menor Luis Antonio , y que dicha parte denunciante habría urdido una especie de "montaje" para fundamentar la legítima defensa que se alegó en el acto del juicio y a la postre fue admitida por el Juez.

Examinando las actuaciones, no podemos compartir en modo alguno las consideraciones que se hacen a propósito de la mencionada ausencia de denuncia contra el menor, y así, tras la comparecencia del Sr. Guillermo ante la Policía, siendo obvio que éste pretendía denunciar a aquellos jóvenes con los que tuvo el incidente, y en particular, al que manifestaba le habría agredido, y que "era menor de edad" , el Juzgado Instructor, una vez identificado dicho menor, procede a convocar a juicio de faltas y le cita como denunciado

. Poco después, y no habiéndose podido celebrar aquel primer juicio por no constar las citaciones, comparece en el Juzgado la ahora recurrente Sra. Marí Juana , como madre de Luis Antonio , designando Procurador y Letrado, con quienes desde ese momento se van a entender las sucesivas diligencias. No puede por tanto alegar esta parte desconocimiento alguno, no sólo respecto del contenido de las actuaciones, sino también por lo que se refiere a la cualidad que el menor tenía en ellas, y que se vuelve a poner de manifiesto cuando tras el dictado del auto de 7 de octubre de 2003 que acuerda la incoación de juicio de faltas y procede a su señalamiento para el día 14 de enero de 2004, de nuevo se emiten las correspondientes citaciones, apareciendo con claridad en la de Luis Antonio (véase folio 24), que éste es citado en calidad de denunciado , extremo que en ningún momento resulta cuestionado. Lo mismo vuelve a suceder después de suspenderse este segundo señalamiento, pudiendo comprobarse cómo en el acta que se extiende (folio 39), y que firman todas las partes, consta claramente que Luis Antonio comparece como denunciado , con su representación y defensa correspondiente.

No obstante lo anterior, el problema de fondo que existe no es otro que el hecho de que Luis Antonio tiene la condición de menor de edad , y conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR