STSJ Cataluña 679/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9077 |
Número de Recurso | 1149/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 679/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 679/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1149/2003, interpuesto por DON Bernardo , representado por el Procurador DON GONZALO DE ARQUER MARISTANY y dirigido por el Letrado DON JORDI CIRERA BERNAL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 6 de agosto de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de febrero de 2003 por el Director General de Ports i Transports, que acordó la revocación de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús del recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda y declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 19 de julio de 2006.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 6 de agosto de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de febrero de 2003 por el Director General de Ports i Transports, que acordó la revocación de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús del recurrente.
La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Improcedencia de la revocación de la autorización de transporte; 2. Falta de proporcionalidad.
El artículo 143.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio , dispone: "Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones administrativas podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la fianza.
Ese precepto se vio desarrollado con el artículo 201 de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo apartado 6 dispone: Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con este Reglamento, el incumplimiento reiterado y de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones administrativas, podrá dar lugar a la caducidad de la concesión o a la revocación de la autorización, en ambos casos con la pérdida de la fianza. Se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones administrativas cuando la correspondiente Empresa haya sido sancionada, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de trescientos sesenta y cinco días consecutivos de 3 o más infracciones de carácter muy grave o 6 o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales especificadas en el artículo anterior. El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves cuando estas últimas no alcancen el número de 3".
El contenido de ambos precepto y su disposición entre las normas que contienen la regulación de las sanciones a imponer a las infracciones leves, graves y muy graves en materia de transporte, hace que sean aplicables a la...
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