SAP Ávila 155/1998, 25 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/1998
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 155/98 En la ciudad de Avila a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas n° 200/98, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 3 de Avila , siendo parte apelante Inocencio y parte apelada Ángel Jesús . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha siete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Avila, dictó Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente: "Condeno a Inocencio como autor de una falta de negligencia en la custodia de animales del articulo 631 del código penal a la pena de quince días de multa a razón de mil pesetas cada día y por tanto a la pena de multa de quince mil pesetas y a que indemnice a Ángel Jesús en la suma de cuarenta mil pesetas así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Inocencio . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, en cuanto a su calificación penal, pues efectivamente los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada prevista y penada en el art. 631 del Código Penal , que castiga a los dueños o encargados de la custodia deanimales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal.

Se ha de desestimar el primer motivo esgrimido por la parte recurrente referente a que el procedimiento para conocer la falta enjuiciada debió dilucidarse en el orden jurisdiccional civil.

La falta castiga el dejar suelto un animal feroz o dañino. Ya la S.T.S. de 20 de Septiembre de 1.966 establece que la ferocidad no depende de la raza o clase de animal, sino de sus condiciones de acometividad o fiereza.

Por otra parte, la redacción del art. 631 del C.P ., que tiene su antecedente en el art. 580-2 del C.Penal de 1.973 se refiere a feroces "o" dañinos, en forma disyuntiva; establece la diferencia entre el animal feroz que es siempre dañino y el dañino, que puede no ser feroz, lo que evita el que el animal deba reunir ambas condiciones (así S.T.S. de 22 de Febrero de 1.947 ).

Por otra parte, la doctrina de los autores (Rodríguez Devesa y Cobo del Rosal) considera la falta como intencional o dolosa, únicamente por dejarse el animal suelto, con las características citadas.

En., el caso enjuiciado quedó demostrado que la perra de raza mastín del recurrente causó un daño, y además estaba suelta, lo que fue reconocido claramente.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso, referente a que el Juzgador "a quo" incurrió en error en la apreciación de las pruebas tampoco puede acogerse, pues el...

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