SAP Alicante 500/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2001:4516
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 500/01

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

  2. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintitres de Octubre de dos mil uno.

VISTA enjuicio oral y público, el pasado día 17 de octubre de dos mil uno, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia n° Dos, seguida de oficio por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra el acusado, Pedro Francisco , hijo de Francisco y de del Carmela , de 28 años de edad, natural de Denia (Alicante) y vecino de Altea (Alicante), de estado civil casado, de profesión marinero, con antecedentes penales, no consta su instrucción, insolvente, en prisión provisional por esta causa, situación en la que se encuentra desde el día 7 de septiembre de 2001, habiendo permanecido con anterioridad también privado preventivamente de libertad desde el 6 de febrero de 1995 hasta fecha no concretada en autos de mayo del mismo año, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Manero y defendido por el Letrado Don Alejandro Dapeña García-Alted, en sustitución de la Letrada Dª. María Vicedo Rodríguez; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda actuando como Ponente la Iltma. Sra doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa se inició con la recepción por parte del Juzgado de Instrucción n° 2 de Denia de las Diligencias n° 513/49/95 de la 321ª Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Jávea, denunciando la comisión de un delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas. Dicho atestado dio lugar a las Diligencias Previas n° 243/95 y una vez conclusa su instrucción se procedio a latransformación de las mismas en el Procedimiento Abreviado n° 65/96 seguido contra Pedro Francisco y otros por delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas por lo que a él respecta, que fue elevado a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación de los arts. 500, 501-5°, 505 y 506-1° y y último párrafo del C. Penal ya derogado pero vigente en la fecha de los hechos, al resultar más favorable que los arts. 242.1 y 2 y 202 del C. Penal de 1995 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 254 del

  1. Penal de 1973, al resultar más favorable que el art. 564-1-1° del C. Penal de 1995, considerando autor a Pedro Francisco , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 10, núm. 7 del

  2. Penal de 1973, respecto de los delitos de robo con intimidación y solicitando que se le imponga por cada uno de los delitos de robo la pena de nueve años de prisión mayor, accesorias y costas y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión menor, accesorias y costas y que indemnice a Evaristo y Mónica en 12.000 pta.. así como en la cantidad de 23.300 pta. por lo sustraído y no recuperado y en 10.500 pta por los daños causados y que indemnice a Esperanza en 99.500 pta por lo sustraído y no recuperado y en 6.500 pta por los daños causados.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

  1. Sobre las 20'30 horas del día 24 de enero de 1995, el acusado Pedro Francisco , de 21 años de edad y ejecutoriamente condenado por delito de hurto en sentencia de 29 de octubre de 1993, puesto de acuerdo con Pedro Jesús , ya condenado por estos hechos y con otro menor de edad penal, y con ánimo de lucrarse ilícitamente, se dirigieron a la urbanización DIRECCION000 de Jávea, concretamente al chalet núm. NUM000 de la C/ DIRECCION001 , y aprovechando que la puerta no estaba cerrada, entraron en el mismo. Llevaban los tres en la cabeza una capucha de color blanco para dificultar su identificación. Pedro Jesús llevaba en la mano una pistola F.N. modelo 1906, calibre 6'5 y n°. NUM001 y el acusado y el menor portaban cada uno de ellos un palo de madera de unos 30 cm de longitud.

    Al entrar sorprendieron a los moradores y propietarios del Chalet, Evaristo y Mónica , quienes se encontraban sentados viendo la televisión. Mientras Pedro Jesús les apuntaba con la pistola y les obligaba a permanecer sentados, el acusado Pedro Francisco y el menor, registraron toda la casa, apropiándose de

    12.000 pta., una cartera con documentación personal y diversos efectos tasados en 23.300 pta. Cuando se marchaban el acusado y sus acompañantes arrancaron el cable del teléfono y pincharon una rueda del vehículo propiedad de las víctimas que se encontraba estacionado en la parcela del chalet. Los daños ascienden a 10.500 pta.

  2. Sobre las 21'30 horas del día 3 de febrero de 1995, el acusado Pedro Francisco , en compañía de Pedro Jesús , ya condenado por estos hechos y de otro menor de edad, puestos de acuerdo y con ánimo de lucrarse ilícitamente, se dirigieron a la urbanización Residencial Lluca, de Jávea, trasladándose en el turismo Renault 11 matrícula E-....-EP , propiedad de Pedro Jesús y que conducía éste.

    En dicha urbanización se dirigieron al chalet n° NUM002 portando Pedro Francisco y Pedro Jesús capuchas en la cabeza para dificultar su identificación, mientras que el menor actuaba con el rostro descubierto. Los tres llevaban palos de madera en la mano, con los que forzaron la ventana del cuarto de baño y entraron en la vivienda, sorprendiendo a sus moradores y propietarios, Romeo y Esperanza , que se encontraban en el salón viendo la televisión. En ese momento, Pedro Jesús , que ya ha sido juzgado, agredio con el palo al Sr. Romeo , golpeándole en la cabeza, en la cadera izquierda y en la mano izquierda, donde le produjo una herida. Pedro Francisco y sus acompañantes cortaron el cable del teléfono y ataron los brazos y pies al Sr. Romeo con sendas corbatas, registrando la casa y golpeando los muebles con los palos de madera, causando daños y obligando a la Sra. Esperanza , intimidándola con un palo, a que rellenara un cheque por importe de 244.942 pta que no consta que haya sido cobrado.

    Después de apoderarse de diversos objetos valorados en 89.500 pta., así como unos auriculares Sony y de 10.000 pta en metálico, Pedro Francisco y sus acompañantes, ataron las manos de la Sra. Esperanza con una corbata y le quitaron las llaves del Renault 25 matrícula I-....-YZ , propiedad de las citadas víctimas, tras lo cual se marcharon en el vehículo mencionado con el que recorrieron unos 200 metros, dejándolo abandonado en la C/ DIRECCION002 de la misma urbanización, pasando entonces alRenault 11 propiedad de Pedro Jesús , en que habían venido y con el que se dieron a la fuga.

    De lo sustraído se ha recuperado el vehículo Renault 25 que se encontraba en el lugar en que lo dejaron el acusado y quienes le acompañaban y los auriculares marca Sonny que el menor entregó el día 5 de febrero de 1995 en el Puesto de la Guardia Civil de Altea. Los daños en la vivienda ascienden a 6.500 pta.

    A consecuencia de los hechos Romeo resultó con lesiones que tardaron 30 días en curar, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. precisó únicamente la asistencia facultativa inicial, quedándole como secuelas: callo de fractura ligeramente hipertrófico en mano izquierda con limitación de últimos grados de la extensión de los dedos 4° y 5° y disminución de fuerza

    A la fecha de la celebración del juicio Romeo ha fallecido.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen en primer lugar dos delitos de robo con intimidación en casa habitada y con uso de armas e instrumentos peligrosos previstos y penados en los arts. 500, 501-5° y 506-1° y 2° y último párrafo del Código Penal de 1973, como más beneficioso que el actual.

La prueba practicada en el acto del juicio oral, que valorada en su...

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