SAP Almería 26/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:955
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM:

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

JUZGADO DE: El Ejido nº 3

ROLLO DE SALA Nº 26

SUMARIO Nº 9

AÑO 2001

En Almería, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de El Ejido nº 3, seguida por el delito de violación, contra el procesado Everardo , nacido el 1 de diciembre de 1960, natural de Khouribga (Marruecos) y vecino de Catanzaro (Italia), casado, comerciante, con instrucción sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 13 de agosto de 2001 hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y defendido por el Letrado D. Alfonso Mateo Berenguel siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular María Cristina representada por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y asistida por la Letrado Dª. Soledad Balaguer Gutiérrez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido con el número del margen, en el que en fecha 6 de noviembre de 2001 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor del delito de agresión sexual y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 28 de noviembre de 2001 siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de junio de 2002 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, delprocesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación comprendido en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 13 años de prisión, con las accesorias modificativas de la responsabilidad criminal, y pago de costas, fijando como indemnización la cantidad de 12.000 euros a María Cristina por daño moral .

CUARTO

La defensa de la acusación particular mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando también la medida de prohibición de acercarse el procesado a la víctima o su familia en el plazo de 5 años (art. 57), y en cuanto a la indemnización solicitó la cantidad de 30.000 euros

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en El Ejido, sobre las 0'45 horas del día 12 de agosto de 2001, cuando María Cristina se dirigía a su domicilio, fue abordada por el procesado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con ánimo libidinoso se abalanzó sobre la joven cogiéndola fuertemente del brazo, comenzando a tocarle los pechos y sus partes genitales; pero como quiera que María Cristina se resistía a ello, el procesado exhibiéndole una navaja que le puso en el pecho le inquirió para que se estuviera quieta.

Acto seguido el procesado hizo intención de penetrarla vaginalmente, desistiendo de ello al decirle la muchacha que era virgen, por lo que aquél le introdujo el pene en la boca, eyaculando en su interior.

En ese momento, comenzando María Cristina a gritar parando un vehículo que pasaba por la zona, dándose el procesado a la fuga.

A consecuencia de los hechos, María Cristina sufrió un trastorno de estrés postraumático que con tratamiento con psicofármacos ha mejorado ligeramente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180- 5º del Código Penal, puesto que se dan los elementos definidores del mismo, de un lado el "animus" o elemento intencional, subjetivo o psicológico de acceso carnal por vía bucal; de otro, la violencia o intimidación, al existir un acto amenazante por parte del agente que con un arma blanca, susceptible de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los arts. 149 y 150 de dicho Código; y por ultimo la penetración bucal.

SEGUNDO

En este tipo de delitos en los que no suele...

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