SAP Ávila 6/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | MARIA PURA BUENO CLEMENTE |
ECLI | ES:APAV:2000:35 |
Número de Recurso | 1/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 6/2.000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE acctal:
D. JESUS GARCIA GARCIA
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Dª. PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a veinticuatro de enero del dos mil.
La Audiencia Provincial de Avila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario núm. 6/97 de los del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Avila, Rollo Penal 1/98, seguido por un presunto delito de homicidio frustrado contra Salvador , nacido el día 12 de enero de 1.965, hijo de Miguel y Josefa, con D.N.I. núm. NUM000 y con domicilio en Avila, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM003 NUM002 ., en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por el Procurador Sr. Sacristán Carrero y defendido por el Letrado Don Antonio Caro Picón, habiendo sido parte Acusadora Particular D. Matías , representado por el procurador Sr. García Cruces y defendido por el Letrado Sr. Belmonte Gómez y como parte actora civil el Insalud, representado por la Procuradora Sra. Villegas Martín y defendido por el Letrado Sr. Benito Tejerizo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. PURA BUENO CLEMENTE.
Las actuaciones se iniciaron en virtud de diligencias instruidas en la Comisaría de Policía de Avila, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 746/97 seguidas por presunto delito de homicidio en grado de tentativa contra Salvador , posteriormente transformadas en SUMARIO núm. 6/97 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia., formándose el Rollo de Sala núm. 1 /98, señalándose para la celebración de lavista el día veinte de enero del dos mil.
En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal , reputando autor responsable a Salvador interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, pago de costas y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Matías en la suma de 320.000 ptas por los días de impedimento y 500.000 ptas por las secuelas y al Insalud en 197.645 ptas.
En igual trámite la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , en grado de tentativa del art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal , solicitando se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión y que indemnice a Matías en la cantidad de 600.000 ptas. por los días de impedimento y 500.000 ptas por las secuelas.
En igual trámite el actor civil estimó que los perjuicios a dicha parte irrogados ascendían a la suma de 197.645 ptas.
La Defensa, por su parte, solicitó la libre absolución del acusado y alternativamente, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los arts. 65.1, 66.4 y 70.1 y 2 , solicitando se le impusiera la pena de tres meses y que indemnizara al Insalud en 64.000 pts y al perjudicado Matías en 208.000 por los días de incapacidad y 100.000 pts por la secuela.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
El día 17 de diciembre de 1.997, sobre las 12,30 horas, el acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al edificio núm. NUM004 de la AVENIDA000 de Avila, para hablar con D. Matías , propietario de la vivienda en que residía el acusado, en régimen de alquiler y cuya renta llevaba sin abonar un año, debido a la carencia de recursos económicos, al encontrarse en paro y tener dos hijos de corta edad.
El acusado encuentra a D. Matías en la puerta de entrada al edificio, penetran juntos en el portal y se produce una discusión en la que Salvador , pide un aplazamiento de la deuda, pues en enero empieza a trabajar y afirma que lo pagará poco a poco y D. Matías le manifiesta que tiene que irse del piso. Acto seguido, Salvador saca una navaja del bolsillo, de 10 cms, de hoja y se la clava reiteradas veces, empleando gran fuerza, a la víctima en zonas vitales, como epigastrio y hemitórax izquierdo, con propósito de ocasionarle la muerte.
Por las citadas puñaladas sufrió lesiones consistente en herida inciso contusa en hemitórax izquierdo penetrante en abdomen con trayecto de 3 a 4 cms de profundidad que atraviesa diafragma izquierdo provocando sangrado y lesión lineal de roce con contusión en bazo y herida inciso contusa en epigastrio que penetra provocando lesión lineal superficial y lóbulo hepático izquierdo.
A consecuencia de las referidas heridas, la víctima necesitó intervención quirúrgica para su sanidad, pues sin la misma hubiera fallecido.
La víctima tardó en curar 40 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 25 cms en flanco izquierdo.
El Insalud soportó gastos por importe de 197.645 ptas en concepto de la asistencia prestada a Matías .
Acto seguido a la comisión de los hechos relatados, el acusado se dirigió a la Comisaría del. Cuerpo Nacional de Policía de Avila, donde confesó los hechos perpetrados y se entregó a los agentes de la autoridad. El acusado padece un trastorno de inestabilidad emocional (le la personalidad de tipo impulsivo, con inteligencia baja y escaso nivel de instrucción, trastorno que mermó levemente sus aptitudes cognoscitivas y volitivas en el momento de comisión de los hechos.
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