SAP Alicante 2/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:290
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 2/04

El Iltmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET como Magistrado Presidente y los Jurados:

. D. Gabino

. D. Braulio

. D. Pedro Francisco

. D. Luis Angel

. Dª Sonia

. D. Jose Carlos

. D. Paulino

. Dª Esperanza

. D. Jon

Y los suplentes

. D. Franco

. Dª Virginia

En la ciudad de Alicante a nueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Juzgado integrado por los Sres. expresados en el encabezamiento de esta Sentencia, la causa seguida de oficio contra el acusado Gerardo , hijo de Eladio y Evelia, de 41 años de edad, natural de León, vecino de Alicante , sin constancia de sus antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Beltran Reig y defendido por D. Jaime , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig. Y como acusación particular Dª Ángeles , representada por Dª PilarFuentes Tomas y defendida por D. Rogelio Pérez Brocal y como Responsable Civil Directa y solidaria la Entidad Mercantil St. Paul Insurrance España, Seguros y Reaseguros S.A. representada por D. Perfecto Ocho y defendida por D. Francisco Amorós Herrero y como Responsable Civil Subsidiaria la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana defendida por el letrado D. Pedro José González Cidoncha .

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Gerardo desarrollaba su trabajo con plaza en propiedad, con la categoría de celador, en el Hospital General Universitario dependiente de la Consellería de Sanidad. Estando de servicio la noche del día 26-4-00, acudió sobre las 0,30 o 0,45 horas a dicho servicio con gran nerviosismo Ángeles , quien solicitó que procediera a auxiliar a su marido Baltasar para entrarlo en el Hospital, ya que estaba enfermo y con dificultades respiratorias y no había podido llegar al servicio de urgencias, quedando desfallecido en la calle.

Gerardo acompañó a la Sra. Ángeles hasta donde entendió que estaba la persona que necesitaba ayuda, y tras comprobar que allí no se encontraba y que tampoco la Sra. Ángeles identificaba el lugar (o el acusado no lo entendía) regresó con la Sra. Ángeles para solicitar una ambulancia que rastreara la zona, lo que no fue posible, ya que la señora Ángeles abandonó al celador en busca de su esposo. Existía una orden que impedía salir a los celadores del recinto hospitalario que no debían dejar de cumplir en ningún caso.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra Gerardo , como autor criminalmente responsable de un Delito de omisión del deber de socorro del art. 195 nº 1 y 2 del Código Penal y una falta de imprudencia del art. 621.2 en concurso ideal del art. 77 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de multa de cinco meses a razón de 6 Euros de cuota diaria, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito y una pena de multa de un mes a razón de 6 Euros de cuota diaria, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a los herederos perjudicados en 150.253 Euros, cantidad que como Responsable Civil directa y solidaria responderá la Compañía aseguradora. Y como Responsable Civil Subsidiaria la Consellería de Sanitat, y costas.

Tercero

Por la acusación particular se calificaron los hechos como un delito de omisión del deber de socorro de los arts. 195 y 196 del C.P ., siendo autores de los mismos Gerardo y Sergio , adhiriéndose en el acto del juicio oral a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en lo referente a la falta de imprudencia del art. 621.2.

Cuarto

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su defendido, habida cuenta de la inexistencia de ninguna clase de responsabilidad penal.

Quinto

Por la defensa del Responsable Civil Directo y la de la Consellería de Sanidad, se solicitó la libre absolución, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que no concurre ningún indicio de responsabilidad.

Sexto

En el acto del juicio oral y a solicitud de la defensa de los acusados se acordó en base a las atribuciones que confiere el art. 49 de la L.O. 5/95 , no someter a veredicto la culpabilidad de Sergio al considerar que no existían pruebas de cargo contra el mismo que pudiesen fundar una condena del acusado antes mencionado. Por el Magistrado Presidente se acordó aplicar el art. 49.2 Ley del Jurado y excluir a D. Sergio del objeto del veredicto.

En el acto del Juicio del Tribunal del Jurado se sometió al mismo el siguiente objeto de veredicto:

El Jurado deberá pronunciarse sobre los siguientes puntos:

  1. - El acusado Gerardo desarrollaba su trabajo con plaza en propiedad, con la categoría de celador, en el Hospital General Universitario dependiente de la Consellería de Sanidad. Estando de servicio la noche del día 26-4-00, acudió sobre las 0,30 o 0,45 horas a dicho servicio con gran nerviosismo Ángeles , quien solicitó al acusado que procediera a auxiliar a su marido Baltasar para entrarlo en el Hospital, ya que estaba enfermo y con dificultades respiratorias y no había podido llegar al servicio de urgencias, quedando desfallecido en la calle. Ante ello, el acusado pretextó no poder salir de las instalaciones sanitarias y selimitó a asomarse a la puerta negándose a acompañar a Ángeles al lugar donde se encontraba el enfermo, quien fue auxiliado con posterioridad por Juan Carlos , quien, por solicitud de aquella, lo llevó hasta el servicio de urgencias sin que se pudiera hacer nada por su vida.

    (HECHO DESFAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO O NO PROBADO SIETE VOTOS A FAVOR).

    No contestar si se ha contestado positivamente al 1º.

  2. - El acusado Gerardo desarrollaba su trabajo con plaza en propiedad, con la categoría de celador, en el Hospital General Universitario dependiente de la Consellería de Sanidad. Estando de servicio la noche del día 26-4-00, acudió sobre las 0,30 o 0,45 horas a dicho servicio con gran nerviosismo Ángeles , quien solicitó al acusado que procediera a auxiliar a su marido Baltasar para entrarlo en el Hospital, ya que estaba enfermo y con dificultades respiratorias y no había podido llegar al servicio de urgencias, quedando desfallecido en la calle.

    El acusado Gerardo acompañó a la Sra. Ángeles hasta la cuesta del Servicio de Urgencias, y al no ver desde allí a la persona que la Señora Ángeles decía que necesitaba ayuda regresó al Servicio de Urgencias no comunicando ni al Cicu ni a ninguna otra persona la existencia de que una Señora que le demandaba auxilio para su marido que se encontraba en la calle desfallecido.

    (HECHO DESFAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO SIETE VOTOS A FAVOR).

    ___________________________________________________________________

  3. - Como consecuencia de la falta de ayuda o auxilio la víctima perdió la vida esa noche al no poder los médicos, por el tiempo transcurrido, salvarle la vida a consecuencia del hecho de no recabar ayuda a tiempo el Sr. Gerardo incumpliendo su obligación.

    HECHO DESFAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO SIETE VOTOS A FAVOR).

    No contestar si se ha declarado probado el nº 3.

  4. - Consideran categóricamente probado que la dilación en atender a la víctima fue la causa de su fallecimiento.

    HECHO FAVORABLE QUE PRECISA CINCO VOTOS A FAVOR.

    (No contestar si se ha contestado positivamente la pregunta nº 1, 2, 3).

  5. - El acusado Gerardo acompañó a la Sra. Ángeles hasta donde entendió que estaba la persona que necesitaba ayuda, y tras comprobar que allí no se encontraba y que tampoco la Sra. Ángeles identificaba el lugar (o el acusado no lo entendía) regresó con la Sra. Ángeles para solicitar una ambulancia que rastreara la zona, lo que no fue posible, ya que la Sra. Ángeles abandonó al celador en busca de su esposo.

    (HECHO FAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO CINCO VOTOS).

    ___________________________________________________________________

  6. - Consideran probado que existía una orden que impedía salir a los celadores del recinto hospitalario que no debían dejar de cumplir en ningún caso.

    HECHO FAVORABLE QUE PRECISA 5 VOTOS A FAVOR.

  7. - Considera el Jurado culpable a Gerardo del hecho delictivo de no haber socorrido a la Sra. Ángeles cuando esta le solicitó que acudiera a auxiliar al Sr. Baltasar cuando este se encontraba enfermó en las inmediaciones del hospital.

    SI ENTIENDEN QUE ES CULPABLE SE PRECISAN SIETE VOTOS

    SI ENTIENDEN QUE NO ES CULPABLE SE PRECISAN CINCO VOTOS.Habiéndose pronunciado el siguiente veredicto: Se han encontrado probados los nº 5 y 6 y no probados los nº 1, 2, 3 y 4, ya que el resto no tenia que ser contestado por el juego de la propuesta alternativa numérica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados como probados en los puntos nº 5 y 6 del objeto del veredicto sometido al jurado en base a las mayorías legalmente previstas en la ley del Jurado, no son constitutivos de delito alguno.

Segundo

Debe procederse en primer lugar al análisis argumental y expositivo de la opción utilizada por este Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la vía del art. 49.2 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo , ya que tras los informes de las partes y antes de someterse al Jurado el objeto del veredicto , ante la expresa petición de la defensa, se optó por excluir del sometimiento al veredicto del Jurado a Sergio , habida cuenta que tras la prueba practicada en el plenario no existió prueba de cargo alguna de la relevancia suficiente para que tuviera la categoría incriminatoria mínima suficiente como para someter la actuación de este acusado inicialmente al objeto del veredicto.

En efecto, la opción que se...

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