SAP Alicante 16/2001, 10 de Noviembre de 2001

ECLIES:APA:2001:4915
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA N° 16

Alicante a diez de noviembre de dos mil uno.

Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez, como Magistrado-Presidente y

los Jurados:

Dª. María Rosa .

  1. Claudio

  2. Carlos Francisco

  3. Joaquín

  4. Ángel

  5. Jose Pedro

  6. Ignacio

Dª. Carina

Dª. Dolores

Vista en juicio oral y público por los Ilmos. Sres anteriormente mencionados, la causa del

Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo 10/01, de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad,

procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Elche, seguida por delito de asesinato, contra Benito , de 32 años de edad, hijo de Carlos Daniel y de Lina , natural de Alicante y

vecino de Elche, con DNI NUM000 , con antecedentes penales por delitos de robo, en prisión

provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Irene Martínez López y defendido

por el Letrado D. Francisco Picó Antón; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado

por la lima. Sra. Dª. Consuelo Aldea; y como acusación particular D. Agustín y Dª. Laura ,representados por la Procuradora Dª. Teresa Ripoll

Moncho y defendidos por la Letrada Dª. Mariola García-Gutiérrez Castejón; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se inició la causa por atestado de la Guardia Civil por fallecimiento de María Luisa , que dio lugar al Procedimiento de la ley del Jurado n° 1/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Elche, en el que se practicaron la comparecencia de imputación y las diligencias oportunas para la calificación de los hechos por las partes, decretándose en su momento la apertura de juicio oral, remitiendo el correspondiente testimonio a esta Audiencia en que se turnó el asunto al Magistrado-Presidente indicado.

SEGUNDO

Se señaló el día 7 de septiembre para la elección del Jurado y una vez elegidos los titulares y suplentes, se procedio a la celebración de las sesiones del juicio oral que se prolongó durante los días 6, 7 y 8 de los corrientes, en el que se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de un delito de detención ilegal del art. 163.1 C. Penal; un delito de robo con violencia o intimidación de los arts. 237, 242. 1 y 2 C.P. un delito continuado de agresión sexual de los arts. 179, 180,5° (uso de medio especialmente peligroso); un delito de asesinato del art. 139, C. Penal; y un delito de daños del art. 263 del mismo texto;, de los que considera autor al acusado Benito , con concurrencia de agravante de reincidencia, respecto al delito de robo (art. 22, 8a C. p.); solicitando la imposición de las siguientes penas: cinco años de prisión por el primer delito; cinco años de prisión por el segundo e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo en ambos casos; quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el tercer delito; 17 años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante la condena, por el cuarto delito; y quince meses de multa, con cuota diaria de 500 ptas., por el quinto delito; y a que indemnice a los padres de la fallecida en 40.000.000 ptas por la muerte de María Luisa y en 1.500.000 ptas, por los daños de su turismo; y costas.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de un delito de detención ilegal del art. 163.1 C. Penal; un delito de robo con violencia o intimidación de los arts. 237, 242. 1 y 2 C.P.-, tres delitos de agresión sexual de los arts. 179, 180,5° (uso de medio especialmente peligroso); un delito de asesinato del art. 139, C. Penal; un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244, 1 ° C. P. y un delito de daños del art. 263 del mismo texto;, de los que considera autor al acusado Benito , con concurrencia de agravante de reincidencia, respecto al delito de robo con violencia y del robo de uso de vehículo (art. 22, 8a C.P.); solicitando la imposición de las siguientes penas: seis años de prisión por el primer delito; cinco años de prisión por el segundo e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo en ambos casos; doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los tres delitos de agresión sexual y alternativamente, quince años de prisión, si se califica como delito continuado; veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante la condena, por el cuarto delito; multa de ocho meses, con cuota diaria de 1.000 ptas, por el quinto delito; y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 1.000 ptas., por el sexto delito; y prohibición de residir en Elche durante cinco años, cuando cumpla la condena; y a que indemnice a los padres y hermanos de la fallecida en 50.000.000 ptas por la muerte de María Luisa y en 1.500.000 ptas, por los daños de su turismo; y costas.

QUINTO

La defensa, en el mismo trámite, mostró disconformidad con los hechos, calificándolos como delito de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 C. P. un delito de agresión sexual del art. 179 C. P. y un delito de homicidio del art. 138 C.P. con la concurrencia de la eximente del art. 20 1 y

2 C.P. de que el acusado actuó impulsado por su sociopatía patológica y por encontrarse bajo la influencia de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes cuando cometió el hecho; solicitando su internamiento en establecimiento psiquiátrico, durante el tiempo máximo de las condenas que podrían imponérsele, de dos años por el robo; diez años, por el homicidio y 6 años, por la agresión sexual.

SEXTO

Terminado el juicio, el Ilmo. Sr. Magistrado-presidente entregó el objeto del veredicto al Jurado que se retiró a deliberar, hasta que llegaron a una decisión definitiva que plasmaron en el veredicto, que examinado por el Magistrado- Presidente, les fue devuelto para que completaran la fundamentación de uno de los pronunciamientos que contenía; y completada la motivación, fue leído por el portavoz en audiencia pública, disolviéndose el Jurado; escuchándose seguidamente a las partes sobre la pena y responsabilidades civiles que procedía imponer.

  1. El veredicto del Jurado considera y declaraHECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sobre las 8 horas del día 14 de febrero de 1999, María Luisa estaba aparcando su turismo vW-Polo, matrícula I-....-JI en la calle Torres Quevedo, de Elche, a la que se acercó Benito , que se introdujo en el vehículo, y amenazándole con un hierro que había cogido en una obra próxima la obligó a circular por varias calles, abandonando la ciudad por la carretera de Crevillente, de donde la hizo desviarse hacia carreteras vecinales, durante un trayecto de unos quince kilómetros.

Llegados a un camino de tierra del paraje del Hondo, del término de Crevillente, en un lugar solitario y deshabitado, zona de fincas rústicas, la hizo detenerse y con la amenaza del hierro registró el bolso de María Luisa del que cogió 9.000 ptas que se quedó, momento que aprovechó la chica para hacerse con el hierro con el que pinchó a Benito , quien se revolvió golpeando a

María Luisa y recuperando el hierro.

A continuación, hizo que Benito (quien se encontraba incapaz de reaccionar por el temor que le inspiraba el hierro que tenía el acusado y por la agresión que había sufrido cuando se hizo con él y le pinchó) se desnudara, al tiempo que él hacía lo propio, y tras abatir el asiendo delantero derecho en que estaba la chica, le introdujo el pene en la boca, (donde quedaron restos de líquido seminal) y la penetró por vía vaginal (donde también quedó semen depositado) y por vía anal, eyaculando en el interior del recto, realizando estos actos bajo la amenaza del pincho que representaba el hierro que llevaba.

Terminadas las penetraciones, mientras María Luisa se vestía, Benito , que estaba a su lado en el asiento del conductor, aprovechando que la víctima se encontraba girada hacia el lado contrario, sin posibilidad de defenderse, cogió la camiseta o jersey de la chica y le dio dos vueltas al cuello de la muchacha, anudándolo dos veces, apretándolo fuertemente hasta que le causó la muerte por estrangulamiento. Después, sacó el cuerpo de la víctima del coche y lo arrojó a una acequia próxima donde lo dejó semioculto por las cañas, vegetación y el agua del lugar.

A continuación, Benito se montó en el coche de la chica y se alejó del lugar, circulando por diversos caminos en dirección hacia Santa Pola, deteniéndose en una venta donde se tomó una cerveza y, después, en otra a comprar tabaco. Por el camino se desprendio del bolso, zapatos, cartera y ropa interior de la víctima, que habían quedado en el coche, tirándolos a lo largo de su recorrido en los lugares en que posteriormente fueron encontrados por la Guardia Civil siguiendo las indicaciones del acusado. Cuando llegó a la zona de la playa bajo el faro de Santa Pola, prendio fuego al turismo y se encaminó hacia el centro de la población, distante unos tres kilómetros, donde tomó un taxi al que indicó el domicilio de su hermana, en Elche; y una vez allí, le dijo que había matado a un muchacho y se acostó.

SEGUNDO

Benito padece un trastorno antisocial de personalidad que no constituye enfermedad mental y no influye en su capacidad de discernimiento, de forma que distingue el bien del mal y conoce la trascendencia de sus actos.

Cuando cometió los hechos Benito no estaba...

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