STSJ Cataluña 850/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:11235
Número de Recurso871/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución850/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 850/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 871/2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado D. Jordi Batllori Nouvilas, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento actor, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución adoptada en fecha 2 de septiembre de 2003 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona, del Ministerio de Medio Ambiente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por el Ayuntamiento actor de la resolución adoptada en fecha 2 de septiembre de 2003 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que, contestando al requerimiento formulado por el primero conforme a lo previsto en el art. 44 LJCA, confirmó el contenido de anterior resolución de mismo órgano, de fecha 10 de junio de 2003 , por la que se acordó:

"Autorizar al Ayuntamiento de Roses la ocupación de la zona de dominio marítimo-terrestre y su servidumbre de tránsito con las instalaciones propuestas en el plan de servicios de temporada para el año en curso (2003), salvo lo dispuesto en la condición particular segunda".

La referida salvedad, que motiva el presente recurso contencioso, consiste en lo siguiente :

"2.- No se autorizan las terrazas P12 y P13 de la playa de la Punta, ya que, no se ajustan ni las superficies ni la distancia previstas a lo que contempla el art. 65.1 b del vigente Reglamento de Costas ...".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento actor, al aprobar en fecha 13 de febrero de 2003 el Plan de usos y servicios de temporada de las playas para el año 2003, incluyó entre tales usos los siguientes, en la playa de la Punta :

  1. El denominado P12, consistente en una autorización al bar-restaurante "L'Ancora", sito en Av. Rhode 62, para instalar mesas, sillas y un toldo, en una superficie de 74'176 m2 ; y

  2. El denominado P13, consistente en una autorización al bar-restaurante "El Mariner", sito en Av. Rhode 66, para instalar mesas, sillas y un toldo, en una superficie de 50'483 m2.

    La Administración demandada, a tenor de las resoluciones impugnadas en este proceso, denegó la aprobación del Plan en cuanto a los dos usos referidos, con fundamento en el art. 65.1 del R.D. 1471/89, de 1 de diciembre , Reglamento de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas , que dispone lo siguiente :

    "1. Las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público por establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa, además de cumplir las disposiciones que les sean aplicables con carácter general y las específicas reguladoras de su actividad, deberán...

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