SAP Alicante 823/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:3119
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución823/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 823

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    En la Ciudad de Alicante a Dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

    VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 4/2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito Tentativa de Homicidio - Robo con Violencia, contra Jesús , hijo de Antonio y Amparo, de 42 años de edad, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

  4. Javier Purkiss Pina, y defendido por la Letrada Dña. Lidia Pérez Belmonte, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Pablo Rives, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 57/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 4/2005, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jesús , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 14.12.05.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Delito de robo con violencia de los artículos, 16, 62, 237 y 242. 2 del Código Penal .

  1. Delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal , delito del que consideró autor al Procesado, concurre alteración psíquica del Art. 21. 6 del C. P , como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo por el Robo la Pena de 2 Años de prisión con accesoria de inhabilitación especial, y por el Homicidio la Pena de 5 años con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Costas.Indemnizará a Marcelino en 600 € por las lesiones y en 900 € por las secuelas.

Por otrosí.- Procédase a formar pieza de responsabilidad civil y acreditar solvencia del acusado ( art. 50 del C.P .).

Por otrosí.- Apórtense, como piezas de convicción, a las sesiones del juicio oral, la navaja y la camisa objeto de las presentes.

Tercero

La defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, padece un trastorno ciclotímico, que desarrolla una idea crónica de enfrentamiento a la sociedad, que le produce una falta de control de sus impulsos y una idea de perjuicio, que si no llega a constituir una paranoia, si es muy acusada, sufriendo ideas deliroides de fase intermedia que afecta a sus capacidades volitivas e intelectivas, disminuyéndolas, que se incrementa por la situación de marginalidad y dependencia del alcohol que padece. Se encontraba viviendo en la calle desde hacía tiempo y se refugiaba en la entrada de un local sito en la Avenida General Marvá, de Alicante, donde dormía.

Sobre las 13 horas del día 19 de mayo de 2005, estaba en el lugar indicado, cuando pasó por la acera Marcelino , que lo miró, lo que molestó a aquel por las ideas delirante de perjuicio o persecución social que desarrolla e impulsado por ellas se lanzó contra el transeúnte esgrimiendo una navaja, en forma de estilete, con la que asestó dos o tres golpes que impactaron contra el bolsillo derecho de su camisa en la que causó hasta cuatro rasgaduras, que no traspasaron la parte exterior del bolsillo por tropezar contra un teléfono móvil y unas llaves que llevaba en su interior.

Marcelino salió huyendo rápidamente, siendo perseguido por Marcelino , y a consecuencia de su premura y de la persecución de este portando el arma, que le seguía detrás, muy próximo, cayó al suelo golpeándose contra él, cuando estaban en las inmediaciones a la calle Tucumán, paralela a la del inicio del incidente. El acusado al verlo caído, recogió una bolsa que llevaba el perseguido que blandió en el aire, sin que conste que pretendiera apoderarse de lo que pudiera llevar en su interior y regresó al lugar en que habita donde quedó hasta que llegó la Policía y lo detuvo.

Marcelino sufrió lesiones consistentes en fractura de primer incisivo superior derecho, sobre el que asentaba una prótesis dental; contusión en hombro, muñeca, cadera derecha y rodilla derecha, que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en extracción de raíz de incisivo fracturado y sustitución de prótesis rota, curando en ocho días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, pérdida de una pieza dental.

Jesús se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 19 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa del acusado ha impugnado la lectura de la declaración de la víctima, escuchada en el juicio oral al amparo del art. 730 Lecrim , por encontrarse el deponente en ignorado paradero, conforme resulta de los informes policiales emitidos al respecto tras resultar infructuosa la búsqueda del mismo.

El artículo 730 de al Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "podrán leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral".

El Tribunal Constitucional, en sentencia 137/88, de 7 de julio , afirma que "las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente ( art. 299 de la LECr ) y que, como se advierte en la STC 101/1985 , no constituyen en sí mismas pruebas de cargo. Sólo cuando las diligencias o actuaciones sumariales son de imposible o muy difícil reproducción en el juicio oral, es posible traerlas al mismo como prueba anticipada o preconstituida, en los términos señalados en el artículo 730 de la Ley Procesal Penal conforme ha declarado ya este Tribunal en la STC 62/1985, de 10 de mayo . Esta posibilidad está justificada por el hecho de que, estando sujeto también el proceso penal al principio de búsqueda de la verdad material, es preciso asegurar que no se pierdan datoso elementos de convicción, utilizando en estos casos la documentación oportuna del acto de investigación, llevado a cabo, en todo caso, con observancia de las garantías necesarias para la defensa".

El Tribunal Supremo viene declarando (Cfr. sentencia de 12 de octubre de 2001, 21 de diciembre de 2000, 15 de mayo de 1998 y 4 de marzo de 1991 ) que de acuerdo con el artículo 730 LECr . las diligencias del sumario únicamente pueden ser leídas en el juicio oral cuando por causas independientes de la...

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