SAP Alicante 419/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:3046
Número de Recurso448/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 419/02

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante, a nueve de Julio de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 448-A/2001) los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar la Posesión n° 304/1998 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y asistido por el letrado Sr. Sánchez Delgado quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelada la mercantil demandante Edificio El Pagel S.L., representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y asistida por el Letrado Sr. Páramo de Puy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 28 de octubre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Flores Feo en nombre y representación de Edificio El Pagel S.L., frente a Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Martínez Gomez, debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar la posesión interpuesto, y por ello se acuerda reponer al actor en la posesión de la finca expresada en el Primer Hecho de esta Sentencia, y ordenándose al demandado para que reponga, a su costa, las cosas al estado anterior que tenían, demoliendo la valla y la caseta instalada, y para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar los indicados actos o cualesquiera otros perturbadores de la posesión del actor, haciéndole las prevenciones legales.

Se condena al demandado al pago de las costas, así como los daños y perjuicios ocasionados, todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva alas partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, respecto a la cual podrán accionar, si les interesase, en el juicio ordinario correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Sr. Juan Enrique en tiempo y forma, recurso que fue admitido a trámite en ambos efectos elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°448/2001 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló día para la celebración del Acto de la Vista, la que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses desestimatoria de la demanda, y por la recurrida la integra confirmación de dicha resolución

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada por esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 25 de marzo, 28 de abril y 26 de mayo de 1999, 22 de noviembre de 2000, que los denominados interdictos de retener y de recobrar la posesión, regulados en los arts. 1.651 y siguientes de la Ley de E. Civil de 1881, con el objetivo remoto de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, persiguen como finalidad próxima dar efectividad a los principios que emanan de los arts. 441 y 446 del C. Civil, protegiendo así la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR