SAP Badajoz 282/2002, 31 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2002
Fecha31 Octubre 2002

SENTENCIA Nº 282/2002

Ilmos . Sres...................................

Presidente......................................

Marina Muñoz Acero.............

Magistrados....................................

D José Antonio Patrocinio Polo ..........

Dña Mª Francisca Romero de la Torre

------------------------------------------------------------Recurso Penal núm163/2.002----------------------------Procedimiento Abreviado n º 59/01

Juzgado de Instrucción n º 1 de Montijo

Juicio oral 468/01

Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Mérida , a treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

Vistos en grado de Apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Juan Pedro , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia recurrida, estando defendido ante la juzgadora de primer grado, por la letrado doña M ª Mercedes Martín Domínguez y representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Fraile Nieto, el cual comparece como apelante, siendo parte apelada en esta causa el MINISTERIO FISCAL que impugna el recurso.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Mª Francisca Romero de la Torre, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de BadajozANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Bajo el número de Juicio Oral 468/01 ,el Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida tramito Procedimiento Abreviado 59/01 procedente del Juzgado de Instrucción n º 1 de Montijo contra Juan Pedro y Julián , por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.

SEGUNDO

Con fecha 03-07-2.002 se dictó en dicho Procedimiento por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo an acusado Julián , como autor responsable del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237,238,2 ª y 241. 1 del Código Penal, declarando de oficio la mitad de las costas del procedimiento. Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pedro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237,238,2 ª y 241. 1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21, 2 ª, en relación con el 20,2 ª, a la pena de prisión de dos años , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas del procedimiento".

El acusado deberà indemnizar a D. Adolfo en la cantidad de 388,25 euros a la que se aplicarà lo dispuesto en el art. 576 de la L. E.Civil.

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación legal del condenado Juan Pedro para ante esta Audiencia Provincial fundado en error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación del derecho, así como vulneración de principios constitucionales, recurso impugnado en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL que interesan la confirmación de la sentencia recurrida .

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida .

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante resolución dictada por la Juzgadora de primer grado se alza la representación procesal del condenado Juan Pedro en calidad apelante interesando la revocación de la misma para que se dicte otra por la que se absuelva a del delito por el que venía siendo acusado y fue condenado, alegando en favor de tal pretensión y como motivos del recurso, que en aquella se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del derecho y con ello se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. El reconocimiento en rueda practicado en la instancia con todas las garantías constitucionales , constituye una prueba de cargo determinante, que unido a las declaraciones del imputado ( al folio 24, prestadas un mes después de los hechos) de que no estuvo ese día en inmueble, llamando a las puertas, unida a la declaración del testigo, Don Federico , vecino del mismo bloque, de haberle visto DESCENDIENDO POR LA VENTANA QUE HAY EN DICHO LUGAR LA CUAL DA A UN PATIO DE LUZ, ... Y SOBRE LAS 17,30 HORAS, LLAMARON AL TIMBRE DE MI CASA Y CUANDO ABRI LA PUERTA, VI QUE SE TRATABA DE LA PERSONA QUE HABÌA VISTO DESCENDIENDO POR LA VENTANA DICHA ANTES QUE DA AL PATIO DE LUZ, y que se encontraba dentro del mismo, que cinco minutos después le volvió a ver en el piso de abajo , y estuvo con el hasta que salió al portal. Constituyen pruebas palmarias de la veracidad de la imputación, sin que quepa entender que la afirmación del testigo en el juicio, dos años después de que, el pensó que era el mismo , pero que "quizás no lo pueda ahora asegurar al cien por cien", tengan virtualidad suficiente para albergar duda razonable , tal como acertadamente manifiesta la sentencia de instancia , que por ello mismo debe ser confirmada .

Por lo demás la sentencia valora correctamente toda la suficiente prueba obrante en los autos, y con gran acierto, no tiene en cuenta los tibios alegatos exculpatorios que hizo el acusado- condenado y su letrado repite en el presente recurso. Los motivos planteados debe decaer, la juzgadora de primer grado, realiza una motivación pormenorizada de la prueba traída a su presencia, la declaración del testigo presencial, ratificada en su declaración tanto con anterioridad al juicio como en el mismo, sin contradicción alguna de carácter esencial, acredita la relación causa efecto, y constituyen prueba de cargo suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia que ampara al condenado Juan Pedro .

El derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, corresponde esencialmente a la persona acusada de un delito o falta, y en su caso condenada por ello, su ámbito propio lo constituyen "los hechos", por cuanto solamente ellos pueden ser objeto de prueba, de tal modo que cuando se alega lapresunción de...

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