SAP Alicante 299/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2003:2218
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 299

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 100, de fecha 13 de marzo de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez de lo Penal n° 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 100/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig por delito de Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Jose Ignacio , representado/a por el Procurador D. José Luis vidal Font y defendido por el letrado D. Juan Raúl Richart Rocamora y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 23.00 horas del día 6 de los corrientes, circulaba Pedro Francisco , con el vehículo de su propiedad y en compañía de su mujer e hija de cuatro años, por el Paseo de los nenúfares, sito en san Vicente del Raspeig, cuando observó como dos ciclomotores conducidos por sendos jóvenes se dedicaban a hacer caballitos, frenazos bruscos al tiempo que uno de los conductores, el hoy acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se bajaba el pantalón mostrando el culo y mofándose de los usuarios de la vía. Por tal motivo, y una vez pudo sobrepasar sin peligro a ambos ciclomotores, hizo uso de la bocina al tiempo que verbalmente llamaba la atención al conductor del ciclomotor que se había bajado los pantalones, al que tildó de maricón.

El Hoy acusado y su compañero persiguieron al vehículo hasta la Urbanización Haygón de San Vicente del Raspeig, y cuando el conductor descendió para abrir la puerta le rodearon incriminándole, momento en que Jose Ignacio , sin venir a cuento, le propinó un puñetazo a Pedro Francisco , causándole un traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conciencia, herida inciso contusa en párpado superior izquierdo, herida inciso contusa en párpado inferior izquierdo, de las que ha tardado en curar 30 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante el mismo tiempo, precisando para sanar, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en puntos de sutura, cura local y analgésicos, quedándole secuelas de síndrome cervical postraumático, cicatriz de 5 cm. De longitud enpárpado superior izquierdo, cicatriz de 3 cm de longitud en parte externa del párpado superior izquierdo y cicatriz de 3 cm de longitud en párpado inferior izquierdo. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno a Jose Ignacio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo, a la pena de seis mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a Pedro Francisco en la cantidad de cuatro mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos, más los intereses legales correspondientes del art. 576-1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jose Ignacio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 25 de mayo de 2003.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por entender que existió provocación previa del denunciante y que los hechos sería falta en lugar de delito ya que entiende que no hay tratamiento médico, ya que los puntos de sutura, cura local y analgésicos no lo son, sino que se encuadra como un único acto medico sin que se configure como tratamiento médico o quirúrgico, añadiendo que los hechos son de menor gravedad. Impugna la cuantía indemnizatoria ya que el medico forense realiza el informe a los tres años y que fueron cuatro días los que estuvo incapacitado y que no existía síndrome cervical, tan solo dos cicatrices.

Sin embargo, deben desestimarse...

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