SAP Baleares 428/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2006:2135
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 428/06

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 23 de Octubre de 2006.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario seguidos por el Juzgado de

Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, bajo el nº 985/2004, Rollo de Sala nº 44/2006 , entre

partes, de una como actora-apelante D. Luis Francisco , Dª. Estíbaliz

y Dª. María Consuelo , representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero, y de

otra, como demandada, asimismo recurrente, Junta de Compensación del Polígono Son Oms,

representada por el Procurador Dª. Esperanza Nadal Salom, asistidas ambas de sus respectivosletrados, D. Pedro Ferrer Riera y D. Otto Camesselle Montis.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, en fecha 26 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , Dña. Estíbaliz y Dña. María Consuelo , representados por el Procurador Sr. Molina Romero y defendidos por el Letrado Sr. Ferrer Riera, contra JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE SON OMS, representada por la Procuradora Sra. Nadal Salom y defendida por el Letrado Sr. Camesselle Montis, debo: - CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a D. Luis Francisco la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (684'10 €), por los daños sufridos en los vehículos y reclamados en el hecho cuarto de la demanda. Asimismo, deberá abonar la cantidad que, una vez probada en período de ejecución de sentencia la reparación del vehículo FORD MONDEO, AJ ....-QH , se acredite como efectivamente satisfecha por dicho concepto, con el límite representado por la cantidad fijada en el presupuesto (1.030'73 euros).

CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (49.768'90 €), dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

ABSOVER y ABSUELVO a la demandada del resto de los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora y, asimismo por la demandada, que fueron admitidos y, seguidos los recursos por sus trámites, se presentaron sendos escritos de oposición y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

Por providencia de 6 de septiembre del año en curso se acordó dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual fue evacuado en el sentido de considerar que las peticiones a) y b) del suplico de la demanda eran competencia de los Tribunales del orden civil, y que las c) y d) lo eran de la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Luis Francisco , Dª. Estíbaliz y Dª. María Consuelo , miembros adheridos a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Polígono de Son Oms, dirigieron demanda contra la misma en solicitud de su condena al pago de 471.280'49 €, básicamente por la producción de daños en terrenos y bienes de su propiedad durante el transcurso de las obras de urbanización, minusvaloración de una parcela que le fue adjudicada tras la aprobación del Proyecto de Compensación; aportación de obras, instalaciones y arbolado, que no fue inicialmente valorada y que deberán derruirse o eliminarse, lo que ahora se traduce por indemnización por su valor e indemnización por el obligado abandono de la vivienda habitual que tal cúmulo de adversidades supuso.

La Junta de Compensación demandada contestó y negó la demanda y ya en trámite de conclusiones del juicio ordinario incoado, propuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que la materia examinada correspondía al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Siendo esta cuestión procesal de orden público y examinable de oficio, la sentencia de instancia, tras recordar que "el tema debió ser planteado dentro de los diez días siguientes al emplazamiento (artículo 64.1 LEC). No obstante... se trata de una cuestión que debe apreciarse de oficio en cualquier momento, tan pronto como sea advertida (artículo 38 LEC)", de modo que, abordando la misma, concluye en su desestimación, por...

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