STSJ Cataluña 45/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:624
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 45/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 3/2005, interpuesto por el Abogado del Estado, actuando en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo parte apelada Dña. Olga , representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y defendida por la Letrada Dña. Mª Carmen Carrillo Paz. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 267/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2004 , cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Resulta de lo actuado, en síntesis, que Dña. Olga formuló en fecha 7 de octubre de 2003, en condición de empleadora, solicitud de permiso de trabajo y residencia, por cuenta ajena inicial, en favor de Dña. Andrea , de nacionalidad colombiana, con el fin de que esta última desempeñara funciones de empleada de hogar en el domicilio de la primera, sito en la CALLE000 nº NUM000 , ático, de Barcelona.

La solicitud fue denegada mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 25 de marzo de 2004, fundada en que "no queda suficientemente demostrada la existencia real o la capacidad o solvencia de la empresa para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, ni la necesidad de contratación del trabajador extranjero, de conformidad con lo establecido en el art. 74.1 f del R.D. 864/2001, de 20 de julio ".

Interpuesto por la Sra. Lloro recurso contencioso administrativo, conoció del mismo en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona, como Procedimiento Abreviado 267/2004, dictando sentencia en fecha 14 de septiembre de 2004 , por la que, estimando el recurso, acordó anular la resolución impugnada, así como que "se concedan por la Administración demandada los permisos solicitados de trabajo y residencia".

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que, amén de formular "consideraciones sobre la inadmisibilidad del recurso interpuesto, que se entiende inadmisible...aunque se interpone ad cautelam", alegó como motivo de impugnación de la sentencia, la "existencia de certificación del Servicio de empleo acreditativa de no ser negativo el resultado de la gestión de la oferta de empleo".

La parte actora y apelada se ha opuesto al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En actitud ciertamente contradictoria, alega el Abogado del Estado que no debiera admitirse apelación contra sentencias como la recurrida, en razón de que la cuantía del objeto del proceso no alcanza, según entiende, los 18.000 euros como cuantía mínima prevista en el Art. 81.1 a) LJCA .

No cabe acoger dicho argumento. En efecto, con arreglo al Art. 41.1 LJCA , "la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo", siendo por naturaleza incuantificable un objeto procesal que conlleva y condiciona la posibilidad de que un ciudadano extranjero, por mor de la prestación de servicios solicitada por la actora y apelada, pueda permanecer regularmente en este pais y desarrollar en él su proyecto de vida.

Los recursos contenciosos formulados contra actos dictados en materia de extranjería, en general y tal como pone de manifiesto el ATS, Sala 3ª, de 20 de octubre de 2000, rec. 3177/99 , deben conceptuarse como de cuantía indeterminada "...ya que no es posible su determinación acudiendo a las reglas legales establecidas al efecto (y) por otro lado, que el Art. 42.2 de la Ley 29/98 repute de cuantía indeterminada los recursos que "nominatim" se relacionan en el mismo, no significa, como se desprende de su inciso final, que no quepa considerar también como de cuantía indeterminada aquellos otros asuntos no susceptibles de valoración económica, con arreglo a las normas de la legislación procesal civil y a las especiales del Art. 42.1 de dicha Ley ".

Así pues, no pudiendo fijarse el valor económico del objeto del proceso, ni en base a los Arts. 41 y 42 LJCA ni a tenor de las reglas de determinación de la cuantía previstas en los Arts. 251 y 252 LEC , el recurso debe estimarse como de cuantía indeterminada, y susceptible de apelación por ende la sentencia

que lo resolvió en primera instancia, por no alcanzarle las excepciones previstas al efecto en el Art. 81.1 LJCA .

TERCERO

Entrando pues en el contenido sustantivo del recurso de apelación, procede recordar que, conforme al Art. 74.1 del R. D. 864/2001, de 20 de julio, Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería , modificada en lo que aquí resulta aplicable por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre , el permiso de trabajo inicial, por cuenta ajena, podrá ser denegado, entre otros motivos previstos en dicho precepto :"a) Cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el presente Reglamento...

f) Cuando el contrato de trabajo o la oferta de empleo sea formulada por empresario aparente, no quede acreditada la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las...

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