SAP Alicante 591/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:2678
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución591/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 591

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Veintidos de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 2/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig , seguido por delitos de Lesiones y Agresión Sexual, contra Fidel , hijo de Fernan y Etelvina, de 44 años de edad, natural de Bogota (Colombia) y vecino de Cartagena (Murcia), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por la Letrada Dña. Mª. Paz Alarcon Frasquet, en cuya causa figura como acusación particular Carla representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y asistida por la Letrada Dña. Pilar Alonso Hernández así como por EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2910, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Sumario nº 2/03, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Fidel , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 22-XI-04.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180 apartado 1º del Código Penal , y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 apartado 2º del Código Penal , delito del que consideró autor a Fidel , con la concurrencia de atenuante analógica del art. 21-6 en relación con el art. 21.2, del Código Penal dando el resto de pronunciamientos por reproducidos, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de 6 años y 11 meses de prisión y costas. Así como, a tenor del artículo 56 del Código Penal , la inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la imposición de una pena de 3 años y 5 meses de prisión y costas. Así como, atenor del artículo 56 del Código Penal , la inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo como Responsabilidad Civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Carla en la cantidad de 18.000 euros y en cualquier otro perjuicio que acredite, para aseguramiento de dichas responsabilidades se interesa la adopción de medidas cautelares contra el acusado, exigiéndole fianza, y, en su caso, embargándole bienes suficientes para asegurar el pago de las responsabilidades pecuniarias, formándose las correspondientes Piezas Separadas.

Tercero

La Acusación particular en igual tramite muestra su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal adheriendóse a ellas y solicitando las mismas penas, que las solicitadas por el Ministerio Publico.

Cuarto

La defensa de Fidel , en disconformidad con las correlativas del Ministerio Público y la Acusación Particular, niega las correlativas, alegando no haber circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, y no cabiendo por cuanto antecede, declaración ninguna con respecto a la responsabilidad civil. Alternativamente:

  1. - Se admite por parte de mi defendido la producción de las lesiones que constan a Dña. Carla en el parte de lesiones del Servicio de Urgencias del Hospital de San Juan del 8- 12-02.

    Las produjo en un estado de intoxicación etílica semiplena, con sus capacidades cognitivas e intelectivas muy afectadas.

  2. - Los hechos constituyen un delito de lesiones del art. 147 C.P .

  3. - Es autor el acusado.

  4. - Concurre la eximente incompleta de embriaguez semiplena. Art. 21.1 en relación con el 20.2 C.P .

  5. - Procede imponer la pena de tres meses de prisión accesorias y costas, a sustituir conforme a las previsiones del Código Penal.

    En ejecución de sentencia se determinaron los días de incapacidad que suponen las lesiones causadas en orden a determinar la responsabilidad civil.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : María Rosa y Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental durante los primeros meses de 2002, a pesar de lo cual, mantenían buenas relaciones, hasta el punto de que él continuaba visitando el domicilio de ella, sito en la CALLE000 , número NUM000 , Residencial DIRECCION000 , Bungalow número NUM001 , de San Juan de Alicante, en el que incluso se alojaba algunos días.

El día 7 de diciembre de 2002, Fidel llegó por la mañana al domicilio indicado y permaneció todo el día en el mismo en compañía de María Rosa . Por la tarde la ayudó a corregir exámenes. En un momento dado, Fidel salió a comprar bebida regresando con una botella de ron de la que empezó a consumir al tiempo que continuaba ayudando a María Rosa en la corrección de los exámenes, sin dejar de beber.

Sobre las 10 de la noche, al parecerle que estaba bebido y manifestar que no quería cenar, María Rosa le aconsejó que subiera a acostarse, mientras ella se iba a la cocina a prepararse la cena. Y cuando estaba en esa dependencia de la casa, María Rosa se sorprendió al verle repentinamente tras ella. Seguidamente fueron al salón donde Fidel , ante el convencimiento de que María Rosa no reanudaría la relación amorosa con él por lo que le había manifestado en tal sentido, se abalanzó contra María Rosa y comenzó a propinarle toda clase de golpes por todo el cuerpo, especialmente por la parte de la cabeza, al tiempo que le decía que la iba a matar, continuando con las agresiones durante dos o tres horas, llegando a cogerla del cuello, en dos o tres ocasiones, apretándole la garganta hasta que casi le hacía perder la conciencia, momento en que aflojaba la opresión. En el transcurso de ese tiempo, María Rosa pidió que la dejara ir al aseo, siendo acompañada por él que se mantuvo a su lado mientras hacía sus necesidades. También le pidió que le diera de beber porque tenía seca la garganta, dándole una Coca-cola que cogió del frigorífico.

Pasado ese tiempo, Fidel la despojó de la ropa y la llevó al dormitorio donde la depositó en la cama, haciéndole tocamientos por el cuerpo y metiéndole los dedos en la vagina, sin que para hacerlo la golpeara o amenazara de nuevo.Aprovechando que Fidel fue al aseo, cuando era más de la 1,30 horas del día siguiente, María Rosa , desnuda como estaba, cogió las llaves de su coche, salió y encerró a Fidel en la casa y se fue al Hospital Universitario de San Juan donde recibió asistencia.

La perjudicada resultó con policontusiones con hematoma frontal y deformidad frontal por la inflamación, hematoma nasal y fisura de huesos propios de la nariz, hematoma periocular bilateral, contusiones con hinchazón dispersas en la cabeza, hematoma e inflamación retroarticular derecha, dolor en las articulaciones temporo mandibulares, hematoma inframaxilar derecho, herida contusa labial e inflamación de ambos labios con erosión de la mucosa interna, hematoma en región supramamaria izquierda, hematomas en la cara interna de ambos brazos con huellas típicas de presión por los dedos, erosión y hematomas de aspecto de dedos en la cara lateral izquierda del cuello y traumatismo craneoencefálico, además padece un cuadro clínico psíquico mixto ansioso depresivo compatible con un trastorno adaptativo ansioso-depresivo reactivo a una situación estresante que precisa de tratamiento psicológico y psiquiátrico. Por todo ello ha precisado además de una primera asistencia facultativa, asistencia especializada posterior consistente en tratamiento médico analgésico, antiinflamatorio así como ansiolítico, antisicótico y antidepresivo, ha requerido la utilización de collarín cervical y la realización de radiología convencional y resonancia magnética nuclear cervical y craneal. Fue necesaria la realización de rehabilitación de la columna cervical y el tratamiento instaurado para la fisura de huesos propios fue conservador, continuando en la actualidad de baja laboral y en tratamiento psiquiátrico. El tiempo requerido para la estabilización de sus lesiones ha sido de 330 días, todos ellos impeditivos para la realización de su actividad laboral, no precisando hospitalización.

Antes de la realización de los hechos el acusado había ingerido ron en cantidad que le hacía disminuir sus facultades aunque siendo consciente de lo que estaba haciendo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito de agresión sexual del art. 178 CP y de un delito de lesiones del art. 147 y 148.2 CP , como se acredita con el resultado probatorio que a continuación se refiere.

Segundo

Es plena la convicción a la que ha llegado el tribunal sobre la autoría de los hechos por el acusado tras la práctica de la prueba en base, sobre todo, a la contundente y persistente declaración de la víctima sobre la forma en que el acusado le golpeó de forma reiterada y contundente durante un periodo de entre dos y tres horas en su propio domicilio, al mismo tiempo que le introdujo dos dedos en la vagina de la víctima.

Esta plena convicción sobre la autoría del acusado determina que quede enervada la presunción de inocencia al existir prueba de cargo y suficiente, ya que como señala el Tribunal Supremo de forma reiterada (entre otras, sentencia de 28 de Noviembre de 2002 ) la...

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