SAP Almería 81/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2003:595
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 81/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D.JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D.MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 1/02

ROLLO SALA: 18/02

En la ciudad de Almería, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Roquetas de Mar, seguida por delito de Tentativa de Homicidio contra el procesado Bruno , provisto de DN núm. NUM000 hijo de Daniel y de Constanza , natural de Almería, nacido el día10 de abril 1969, mayor de edad, vecino de Ruescas (Almería) cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 22.04.01 al 12.07.01 ámbos inclusive y desde el día 14.05.02 al día de la fecha; representado por el Procurador D José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa siendo parte D. Lázaro como acusación particular representado por la procuradora Dña. Mª Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. José Manuel Vicioso García y el Ministerio Fiscal representado por el Ilma Sra. Dña. Mª Angeles González Magan y Ponente el Ilmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. dos de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de Atestado de Comisaría de Policía de Almería, en el que en fecha 19 de abril de 2002, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Bruno como presunto autor de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 22 de octubre de 2002, siendo emplazado el referido procesado y acusación particular por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 22 de abril de 2003 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas. El procesado deberá ser condenado a indemnizar a Lázaro en 17.970 € por las lesiones y en 1.000 € por la secuelas sufridas, con aplicación de intereses legales.

CUARTO

La acusación particular en su conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los art. 138, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se le impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

El procesado deberá ser condenado a indemnizar a Lázaro en la cantidad de 72.000 € por las lesiones sufridas, y la cantidad de 15.000 € por los daños morales

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, presentando escrito de calificación alternativo en el que califica los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones consumadas del art. 148.1 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a su patrocinado Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo

El acusado deberá indemnizar en la cantidad de 1.000 € al Sr. Lázaro por la secuelas sufridas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 24.00 horas del día 20 .04.01 el procesado Bruno , con D.N.I. NUM001 , nacido el día 10 de marzo de 1969, sin antecedentes penales, que trabajaba a la sazón como guardia de seguridad en el Pub Hard Breat de Aguadulce contacto, telefónicamente, con Lázaro , concretando ámbos una cita para encontrarse, de inmediato, en el "Pub Roma" de Aguadulce, lugar en el que Bruno se trasladó en compañía de su amigo Carlos Manuel . Encontrados, en el citado "Pub Roma", Bruno y Lázaro , ya sin Carlos Manuel , y a instancias del segundo que había concertado, a su vez, una entrevista con Constantino se entrevistaron, con este, en el "Pub Venus" de Aguadulce. Tras ausentarse Constantino , con las dos personas que le acompañaban, y quedar allí Bruno y Lázaro , sobre las 4,00 horas del día 21.04.01, se trasladaron, ámbos, al "Pub Elvis" de Almería, regentado por el referido Constantino , donde permanecieron un tiempo hasta trasladarse al "Pub el Capricho" sito también en Almería.

A las 5,40 horas del citado día 21.04.01 Lázaro ingresó en "urgencias" de la "Clínica Mediterráneo" de Almería, presentando una serie de heridas que le habían sido causadas por el procesado, Bruno , con un "cuchillo de unos 15 cm. de hoja" , quien actuó en compañía de otro hombre y una mujer que se "abalanzaron" sobre el marchándose, luego, en un Opel Kadet de color negro y matricula extranjera.

Los desplazamientos relatados, de Bruno y Lázaro , los efectuaron en el vehículo de este; turismo matricula OD-....-OD marca Chevrolet, modelo Camaro, color rojo; que, previa llamada de un ciudadano al 092, indicando que obstaculizaba un "vado" con licencia municipal, fue localizado sobre las 10,45 hors del día 21.04.01 por la Policía Local, en la calle Juan Valverde Domínguez de Almería; vehículo que estaba: con las puertas cerradas pero sin la acción de las cerraduras, con el cristal de la puerta delantera derecha bajado, las llaves de contacto en su alojamiento; presentando gran cantidad de sangre en los asientos delanteros, en las esterillas, salpicadero, parte interna ambas puertas delanteras, zona cambio de marchas; así mismo, tirado en el suelo de la parte trasera izquierda, había un cuchillo, de unos quince cm. de hoja, utilizado en la agresión a Lázaro .

En relación a las heridas que presentaba Lázaro , su descripción resulta ser la siguiente: múltiplesheridas inciso-contusas localizadas: cuatro heridas inciso contusas de 1,5 cm, entre tercera y sexta vértebra dorsal, herida inciso-contusa de 2,5 cm y 4 cm. en rama mandibular derecha; herida inciso-contusa de 2 cm infraesterual; herida inciso-contusa inframamaria derecha de 2,5 cm.; herida inciso-contusa de 1 cm. en flexura de codo derecho; herida inciso-contusa en 5º metacarpiano de mano derecha de 1 cm. Además se produjo un desplazamiento de placa de osteosistesis en humero izquierdo, fracturado previamente, evitando su consolidación.

Lázaro precisó para su curación de tres intervenciones quirúrgicas, de múltiples curas de heridas, tratamiento antibiótico e inmovilización con tutor en miembro superior izquierdo, tardando en sanar 429 días, durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas presentaba: abolición total de movimientos hombro izquierdo (repercusión estética importante), angulosis codo izquierdo de 0º a 30º, atrofia de músculos de brazo y antebrazo izquierdo, flexión de muñeca izquierda entre 45º y 90º, extensión de muñeca izquierda menor de...

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