STSJ Cataluña 454/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:7795
Número de Recurso218/2004
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 454/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 218/2006, interpuesto por DOÑA Asunción , representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ, con asistencia letrada, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Fost de Campsentelles que afecta al sector de La Conreria, que clasifica el suelo de la finca propiedad de la recurrente como suelo no urbanizable protegido.

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la resolución dictada el 16 de noviembre de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 12 de marzo de 2003 por la Comisión Territorial d'Urbanisme de Barcelona, que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Fost de Campsentelles en el sector de la Conreria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se estime el recurso y anule el acto recurrido y declare la clasificación de la finca de la recurrente como suelo urbano no consolidado,ampliando el límite de este suelo en la parte necesaria.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de mayo de 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 12 de marzo de 2003 por la Comisión Territorial d'Urbanisme de Barcelona, que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Fost de Campsentelles en el sector de la Conreria, y la resolución dictada el 16 de noviembre de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima de forma expresa el citado recurso.

La pretensión de la actora se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de la modificación por vulneración de las normas esenciales de procedimiento; 2. Falta de motivación del acuerdo: Indefensión. Vulneración del artículo 86.3 de la LPAC y del derecho a participar en la tramitación del planeamiento; 3. Prohibición de arbitrariedad; 4. La clasificación del suelo como urbano es una actividad reglada; 5. Modificación de la clasificación del suelo; 6. Lesión con derecho a indemnización dado que el planeamiento no se ha ejecutado por causa imputable al Ayuntamiento.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación a resolver es el que versa sobre los defectos de procedimiento que se le atribuyen al seguido en la aprobación de la modificación Plan general de Ordenación Urbana de Campsentelles, aquí impugnado.

Se alega vulneración de los artículos 59.5, 75 y 89 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo (TRLUC) cuando, como es de ver, el acuerdo de 12 de marzo de 2003, separándose de la propuesta de resolución de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 7 de marzo de 2003, que proponía la suspensión de la aprobación hasta la presentación de un texto refundido, y en atención a la documentación complementaria que se dice aportada por el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, aprueba definitivamente el Plan General impugnado, por lo que los citados preceptos no resultan de aplicación.

La facultad revisora, como excepción que es al principio de vigencia indefinida de los Planes, proclamada en el artículo 72 TRLUC y expresión de la garantía de continuidad y situación de certidumbre de que debe gozar el administrado en la ejecución de aquéllos, sólo puede ejercitarse cuando concurran las circunstancias previstas en su artículo 73 , concretamente, cuando se cumpla el plazo que en el mismo se señale y, en todo caso, cuando se presenten las circunstancias que se establecen en el epígrafe e) del número 1 del artículo 23 -revisión en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y otros elementos que justificaren la modificación de la clasificación del suelo inicialmente adoptada-, y se ha de hacer mediante la tramitación y aprobación de un plan general.

Contrariamente a lo defendido por la parte actora, la modificación de alguna de las determinaciones recogidas en un anterior planeamiento urbanístico no comporta, necesariamente, que se tramite como una revisión, de forma que será el contenido y las determinaciones de la nueva ordenación urbanística el que determinará el procedimiento, pudiendo seguirse el procedimiento de modificación cuando alcance a la clasificación del suelo, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio o se pretenda establecer el programa para su desarrollo y ejecución, así como al plazo mínimo de vigencia, e incluya determinaciones sobre la clasificación del suelo, la estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas de comunicación y sus zonas de protección, el equipamiento comunitario, centros públicos y espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes (artículos 21 y 23 del TRLUC).

En el apartado 4 de la Memoria se indica que la modificación se formula a partir de la voluntad delEquipo de Gobierno del Ayuntamiento de dotar al sector de La Conreria de Sant Fost de Campsentelles de un instrumento de planeamiento con el fin de: "Primer: Establir una nova regulación del sòl del sector, amb la finalitat de protegir els espais natural i les masses boscoses; Segon: Respectar i emparar els drets adquirits pels propietaris pel que fa a l'aprofitament urbanìstic i regular aquelles edificacions actuals que es trobin en el sòl no urbanitzable protegit, sistema de parc forestal". En cuanto a los objetivos se indica que se pretende: "Primer: Dotar d'una figura de planejament adequada a l'actual realitat de l'àmbit classificat de sòl urbà no consolidat les àrees residencials compactades i de sòl no urbanitzat protegit, sistema de parc forestal a conservar la resta; Segon: Respectar els usos actuals, bàsicament el de residencial en habitatge unifamiliar aïllat en aquelles parts de l'àmbit on és possible la urbanització i l'edificació incorporant-les al sòl no consolidat; Tercer: Definir per aquesta classe de sòl uns Polígons d'Actuació homogènis que permetin la gestió urbanística amb la finalitat d'aconseguir uns nivells de serveis propis del sòl urbà consolidat, Per a que la gestió sigui àgil i es pugui coordinar la implantació dels serveis bàsics, es proposa en tots aquells polígons d'actuació el sistema de cooperació; Quart: Eliminar les situacions transitòries confuses i dubtoses que origina l'actual regulació i les seves formes de gestió. Per assolir aquests objectius es plantegen les següents solucions generals: 1.- Establir com a classificació majoritària de l'àmbit la de sòl no urbanitzable protegit, sistema general de parc forestal a conservar (Clau VI- 1c). La resta d'àmbit es classifica de sòl urbà no consolidat. 2.- Establir per a les àrees que es classifiquen de sòl urbà no consolidat, prioritàriament el sistema d'actuació per cooperació (...). 3.- En el sòl urbanitzable protegit, sistema de parc forestal a conservar, establir una normativa específica per a les edificacions d'ús residencial existents a l'entrada en vigor la present Modificació Puntual, per la que sigui possible mantenir la propietat i l'edificació". No consta que como defiende la parte actora, la memoria fuera aportada después de la aprobación inicial

El artículo 2 de las Normas Urbanísticas, sobre "Règim del sòl urbanitzable protegit, sistema de parc forestal a conservar (Clau VI-1c), dispone: 1.- Aquesta Modificació Puntual qualifica de sòl no urbanitzable protegit, sistema de parc forestal (Clau V1-1c), els terrenys que pels seus valors naturals i paisatgístics, estan sotmesos a la legislació específica sobre defensa i conservació de masses forestals i que no poder ser dedicats a usos que impliquin transformacions que malmetin la seva conservació i protecció, a fi d'impedir la seva incorporació a les àrees edificades amb finalitat urbana i evitar la seva degradació.

Como se ha visto, la modificación de la clasificación del suelo no viene motivada por la elección de un nuevo modelo territorial, procediendo por ello rechazar la...

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