STSJ Islas Baleares 679/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:1359
Número de Recurso382/2005
Número de Resolución679/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 679/05

En el RECURSO SUPLICACION 382/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 23/7/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 296/03 , seguidos a instancia de DOÑA María , representada por el Sr. Letrado D. Fernando Gomila Mercadal, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Probado y así se declara: PRIMERO. La actora María , nacida el 10.02.59 figura como "enfermera" en el expediente del INSS y en fecha 11.10.00 sufrió un accidente de trabajo que inició un periodo de baja por incapacidad temporal tras lo que siguió un expediente de invalidez permanente. En ese momento su profesión efectiva era la de Matrona prestando sus servicio mediante contrato eventual en el centro de Reina Esclaramunda) por cuenta de Gerencia Atención primaria de Mallorca.- La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, con fecha registro de salida

25.02.03 dictó resolución denegando a la Sra. María la calificación como incapacitada permanente en ninguno de sus grados por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y ello tras propuesta del EVI de 11.02.03 y exámen de médico evaluador de fecha

5.02.03. Presentada reclamación previa, se dictó resolución de fecha 30.04.03 asumiendo la propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades en sesión celebrada el 14.04.03 desestimando la misma por entender que el grado de menoscabo es insuficiente para ser constitutivo de una incapacidad permanente.-SEGUNDO. El Equipo de Valoración de Incapacidades determina como cuadro clínico residual: déficit mecánico articulación de ambas rodillas y como limitaciones orgánicas y funcionales permanentes, aparato locomotor grado funcional I.- TERCERO. La Sra. María padece artrosis generalizada, acortamiento de la extremidad inferior izquierda, genu valgo bilateral, condropatía difusa de predominio rotuliano derecho, osteocondroma sobre cuello perineal, atrofia musculatura extremidad inferior izquierda, artrodesis quirúrgica subastragalina y anterior del calcáreo, afectación radicular motora lumbosacra de carácter crónico que afecta a raices S1-2 ambos lados (déficit leve izquierdo y muy leve derecho) y L5 derecho (probablemente déficit leve/muy leve), aplastamiento posterior L5, retrolistesis S1 y depresión reactiva.- CUARTO. En su trabajo tiene limitadas de forma irreversible la deambulación y bipedestación mantenidas, la flexión mantenida de ambas rodillas y el mantenimiento de postura de flexión de la columna lumbar.- QUINTO. La base reguladora de prestaciones es de 817,74 euros y la fecha de e4fectos de 25.02.03.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la trabajadora en situación de Invalidez permanente en el grado de Total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 817,74 euros, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación con sus incrementos y revalorizaciones legales con fecha de efectos del 25.02.03."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Fernando Gomila Mercadal, en nombre y representación de Doña María , siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 25/7/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del citado artº 191 de la LPL , la entidad gestora demandada, el INSS, formula el único motivo de su recurso de suplicación, para denunciar la infracción, por aplicación indebida, del art. 115.2 f) de la LGSS .

La parte recurrente si bien muestra su conformidad con el grado de invalidez permanente que la sentencia de instancia reconoce a la actora, al declararla en la situación de incapacidad permanente total, impugna que la contingencia sea el accidente de trabajo, que inicialmente no fue expresada en el fallo de la misma, sino que se declara mediante un auto de aclaración, lo que no constituye la vía adecuada para ello, sin que ni en la sentencia ni en el auto posterior se contenga motivación alguna sobre tal cuestión litigiosa, que permita entender que esta sea la contingencia determinante, sino que por el contrario el fallo de la sentencia fija como base reguladora de la prestación la expresada por el INSS para la enfermedad común,sin que se revocara en este punto la resolución administrativa...

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