SAP Almería 209/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2005:1588 |
Número de Recurso | 90/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 209/05
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN
En Almería a 14 de Octubre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN el rollo número 90/04 y Juicio de Faltas número 369/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almeria por falta de lesiones por imprudencia, siendo apelantes la entidad IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 274 representada porel Procurador David Barón Carrillo y defendida por el letrado Sr. Linares Muñiz y D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado Sr. Alberto Martos, cuyas demas circunstancias personales constan en la sentencia apelada,
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Valentín , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la PENA DE MULTA DE QUINCE DIAS, a razón de tres autos por día, lo que supone un total de CUARENTA Y CINCO EUROS, debiendo satisfacer la multa en un solo plazo, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; en CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar a Catalina en la cantidad de
18.623,86 euros, y a Ibermutuamur en la cantidad de 4.585,20 euros, respondiendo solidariamente la entidad AXA, más el interés de dichas cantidades consistente para AXA, en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en este año, incrementado en un cincuenta por ciento, desde la fecha del siniestro hasta el dia 7 de mayo de 2004, y costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.....".
Y contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO: Probado y así se declara que el dia 16 de mayo de 2003, el denunciante Jesús Manuel circulaba con el ciclomotor matrícula H-....-HWN , por el carril de la derecha de la Avda. del Mediterráneo, dirección a la playa, cuando antes de llegar a la altura de la gasolinera ELF, antes del semáforo, el denunciado, Valentín , que conducía el vehículo matrícula ....-JTW , asegurado con Zurich, le rebasó por la izquierda, e inmediatamente giró a la derecha, alcanzando al denunciantee interceptando su trayectoria; que antonio tuvo que frenar bruscamente, perdiendo el control del vehículo y cayendo al suelo.
Que como consecuencia del accidente, el denunciante sufrió lesiones consistentes en luxación acromioclavicular derecha, esguince cervical y policontusiones, que precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en tratamiento ortopédico, tratamiento farmacológico continuado, tratamiento quirúrgico y tratamiento de rehabilitación, tardando en curar 189 dias impeditivos y 2 hospitalarios. Como resultado del accidente quedaron secuelas consistentes en abducción de hombro derecho 120º (normal 180º), flexión anterior del hombro derecho 120º (normal 180º), síndrome postraumático cervical de caráctaer leve y cicatriz en forma de "s" de 9x2 cm, en hombro derecho.
Que debido al accidente se le rompieron una cazadora, una camiseta y un pantalón por importe de 140,10 euros; el casco por importe de 191,40 euros.
Que Ibermutuamur tuvo que abonar como consecuencias del accidente la cantidad de 4.58555,20 euros por gastos sanitarios, incluidos 2 dias hospitalarios. SEGUNDO: Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales"
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes entidad IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 274 y D. Jesús Manuel en base a infraccion del principio constitucional de presuncion de inocencia y error en la apreciacion de las pruebas practicadas, que, admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor elevándose...
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