SAP Alicante 62/2000, 6 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2000
Fecha06 Junio 2000

SENTENCIA N° 62-2000

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a seis de junio de dos mil.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elche 1 seguida de oficio por delito de AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y AMENAZAS contra el acusado Narciso, con D.N.I. n° NUM000, de 41 años de edad, hijo de José y Encarnación, natural de Dolores (Alicante) y vecino de la misma localidad, CALLE000 n° NUM001, sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa desde el 16 de octubre de 1.999 hasta el 29 de marzo de 2000. Declarado insolvente por auto de 7 de abril de 2000 , representado por el Procurador D. Mª AMPARO FERNÁNDEZ DE TIRSO AGUIRRE y defendido por el Letrado D. MEDARDO LAÍNEZ DEL REAL, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. CARLOS ELOY FERREIROS MARCOS, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Sumario N° 3-99.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual (violación), una falta de lesiones y otra de amenazas de los artículos 179, 617 n° 1 y 620 n° 2 del Código Penal , de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al mismo la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por aplicación del artículo 57 del Código Penal , las prohibiciones de aproximarse a Carmen y de comunicarse con la misma durante 5 años por el delito de agresión sexual (violación); por la falta de lesiones la pena de arresto de 6 fines de semana y por la falta de amenazas, la pena de arresto de cuatro fines de semana y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El procesado Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales y Carmen convivieron durante unos seis años rompiéndose la relación sobre el mes de abril de 1.999, aunque con posterioridad han mantenido en alguna ocasión relaciones sexuales mutuamente concertadas. Sobre las 7 horas del día 16 de octubre de

1.999, con propósito de satisfacer su apetito sexual el acusado se dirigió al domicilio de Carmen sito en la AVENIDA000 n° NUM002- NUM003 NUM004, llamando a través del portero automático, negándose aquélla a abrirle la puerta del portal. No obstante, consiguió acceder al interior del portal y subir al piso, abriéndole Carmen la puerta de la vivienda. Dentro de la casa, tras discutir con la mujer, el procesado la golpeó en el mentón y la mandíbula haciéndola caer sobre el sofá. Acto seguido, la zarandeó, arrancándole los tirantes del camisón y empujándola la condujo a la habitación del dormitorio donde la tiró sobre la cama, despojándola del camisón y tras un forcejeo consiguió penetrarla por vía vaginal.

Como consecuencia de la agresión Carmen sufrió contusión mandibular inferior y policontusiones de las que tardó en curar cinco días con una única asistencia facultativa y sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Con posterioridad a producirse el hecho el procesado y Carmen han tenido relaciones sexuales mutuamente consentidas. En el acto del juicio aquélla manifestó su afecto por el acusado.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 n° 1 de dicho texto legal .

La prueba de cargo básica para la acreditación de los hechos es la declaración de la víctima, medio de prueba...

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