SAP Badajoz 135/2003, 28 de Mayo de 2003
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2003:844 |
Número de Recurso | 76/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 135/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA nº. 135/03
Iltma. Sra. Magistrado:
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO
Rollo apelación penal núm. 76/03
Procedimiento origen: Juicio de Faltas nº 25/03
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida
En Mérida, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, procedimiento de Juicio de Faltas nº 25/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 Mérida; en los que aparece, como apelante, Carlos Francisco en calidad de representante legal de la entidad PROMOCIONES Y SERVICIOS INJUPE, S.L,, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida se ha tramitado Juicio de Fatas nº 25/03 por falta de realización de actividades sin seguro obligatorio, contra Darío y el representante legal de la entidad Promociones y Servicios Injupe, S.L.; en que, con fecha 27-02-03, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva contiene los particulares del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENOal representante legal de la entidad Promociones y Servicios Injupe, S.L., como criminalmente responsable, en concepto de autor, de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros/día, lo que suma un total de ciento veinte(120)euros, los cuales deberán abonarse en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con apercibimiento, en caso de impago, de la posible responsabilidad personal subsidiaria en que pudiera incurrir, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarías no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
Asimismo, el penado deberá abonar las costas procesales causadas.
Igualmente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Darío de la falta del artículo 636 del Código Penal por la que venía denunciado en estos autos".
Contra la referida resolución, por D. Carlos Francisco en representación de la entidad Promociones y Servicios Injupe, S.L, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección
TERCERO.- Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiente a la Iltma. Sra. Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia recurrida, aunque con la adición que a continuación se expresa:
El vehículo de autos, junto con otros de la empresa, estaba a disposición del inculpado, Darío , para que lo utilizase en su trabajo, sin que conste que aquella hubiese informado al mismo de su carencia de seguro obligatorio.
Por la parte recurrente, que ha sido condenada en la sentencia de instancia como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, tipificada y sancionada en el art. 636 del vigente C.P, se combate dicha resolución invocando como motivos de su impugnación, amén de su falta de conocimiento de que el vehículo en cuestión que conducía el coimputado, que ha sido absuelto en instancia, no estaba asegurado y de que no se lo cedió al mismo porque estaba autorizado para ello, como trabajador de la empresa, de forma genérica y sin necesidad de tener que solicitar diariamente permisos, el no poder subsumirse su conducta en la infracción referida, al faltar los elementos típicos de tal figura penal, que, más específicamente, cifra en la ausencia por parte del mismo de alguna actividad al respecto que precisa la actuación del agente para poder incardinar el comportamiento enjuiciado en dicha infracción punitiva, cual hiciere el juzgador de...
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