SAP Alicante 382/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:2790
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 382

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a dos de Junio de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 125, de fecha 23-3-2.000, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 42/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Villena por delito Robo, habiendo actuado como parte apelante Cesar, representado/a por la Procuradora Doña Inmaculada Capo Moll y defendido por el letrado Don Vicente Juan García Marín y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En horas de la madrugada del día 1 de mayo de 1.999, para obtener beneficio económico, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, rompió el cristal fijo trasero derecho de la furgoneta" Volkswagen, matrícula I-....-QN, estacionada en la calle Peñafiel de Villena, propiedad de Blas, apoderándose de su interior de una serie de herramientas, pericialmente tasadas en la cantidad de 70.000.- pts., no recuperadas, causando daños por valor de 7.600.- pts., que su titular reclama..

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesar, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2 y 3 y 240 del C. Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesorias legales, y costas.

El acusado deberá asimismo indemnizar a Blas en la cantidad de 70.000., en concepto de lo sustraído, y en 7.600.- pts., por los daños causados, con los intereses legales".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Cesar el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes ycumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 30-5-2.000

.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON ANTONIO GIL MARTINEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la representación del apelante Cesar de la sentencia de instancia por entender que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada porque las declaraciones de los testigos de su parte suscitan cuando menos la duda sobre la autoría de su patrocinado debiéndose hacer uso del principio in dubio pro reo y absolver al acusado.

El principio in dubio pro reo, que en el escrito de apelación se dice vulnerado, integra un mandato orientativo dirigido al Tribunal, que guarda estrecha conexión con la presunción de inocencia, al constituir, uno y otro, manifestaciones de un genérico favor rei, que entra en juego cuando practicada la prueba, de su apreciación conjunta no se desvirtúa la presunción de inocencia; lo que conlleva que cuando el órgano judicial no ha tenido...

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