STSJ Cataluña 913/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:12245
Número de Recurso1180/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 913/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Donato , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Marta Trillas Morera, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 1180/2003 por D. Donato contra la actuación desestimatoria por silencio del Conseller D'Interior de la Generalitat de Catalunya de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 8.10.2002 por los daños causados por la ejecución de diferentes sanciones que luego fueron anuladas parcialmente por Sentencia de la Sala num 675/2002 .

Con posterioridad se dictó Resolucion por el Conseller d'Interior de la Generalitat de Catalunya de fecha 25.11.2003 por la que se desestima expresamente la reclamación.

Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución o, subsidiariamente su anulabilidad, por no ser ajustada a derecho, condenando a la Administración al pago de una indemnización, cuya cuantia se fije en :

  1. - dietas correspondientes por dia trabajado en Berga y Sant Feliu de Guixols hasta haber podido retornar a Blanes, correspondientes a gastos de desplazamiento a dichos destinos por los kilómetros de más realizados;

  2. - se paque horas extras trabajadas de más consistentes en descontar el tiempo tardado en desplazarse desde Sant Pol a Blanes, a razon de 40 minutos como patron de referencia , y, las 4 horas de ida y vuelta entre Sant Pol a Berga y 30 minutos desde Sant Pol a Sant Feliu de Guixols.

  3. - Como daños morales se solicitan 18.000 euros por el desarraigo y distanciamiento familiar como por el entorno social.

Fundamenta su pretensión de nulidad y subsidiaria anulabilidad contra la Resolución impugnada en :

a.- Nulidad de la Resolucion: Desproporcionalidad de la Sancion inicialmente impuesta y la discrminación padecida con respecto a otro supuesto sancionado anteriormente.

La Sentencia num 675/02 del recurso 647/97 de esta misma Sala anula dos sanciones por desproporcionadas, como son el cambio de destino y la imposibilidad de concursar durante dos años, lo que provocó que el actor haya soportado y sufrido indebidamente la ejecución de las mismas cuando no tenia la obligación de soportarlas, sino solo 16 días de suspensión de empleo y sueldo pues ya existia una previa sanción sobre los mismos hechos.

b.- Anulabilidad de la Resolución en atención al art. 63 LRJ-PAC 30/92 . Concurren en el presente caso los presupuestos para ser declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración al haberle impuesto y ejecutados dos sanciones que resultando después anuladas por desproporcionadas y desajustadas. Ha nacido por tanto la obligación de indemnizar para la Administración, al amparo de lo establecido en el art. 106.2 CE .

Se le han producido una serie de daños ilegitimos personales, profesionales y familares que deben ser indemnizados por la Administración.

c.- Nulidad de la Resolución por habersele denegado durante la tramitación del expediente de responsabilidad todas y cada una de las pruebas para sustentar su defensa, art. 62.a) LRJ-PAC 30/92, 26 de noviembre. Pag 46 EA, constata la Resolución del Instructor denegando toda la prueba propuesta por el hoy actor.d.- Anulabilidad del acto recurrido al no reconocer la Resolución los daños economicos y morales derivados de la ejecución de las sanciones luego anuladas por la Sentencia 675/2002 .

e.- Anulabilidad del acto recurrido por incurrir en desviación de poder.

f.- Nulidad y Anulabilidad de la Resolución por lesionar el derecho del art. 35 LRJ-PAC y los art. 24 y 29 CE .

g.- Imposición de las costas a la demandada por mala fe y temeridad en la denegación de la reclamación.

Segundo

La Letrada de la Generalitat de Catalunya presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución de 25.11.2003 del Conseller d'Interior en base a:

a.- Adecuación a derecho de la tramitación del expediente, por lo que se refiere a la indefensión alegada por la inadmisión de las pruebas propuestas.

b.- falta de los presupuestos para la declaracion de responsabilidad patrimonial. La Sentencia anuló dos sanciones impuestas al actor por aplicación del principio de proporcionalidad. La conducta sancionada se encuentra del cierto probada y no se aprecia ninguna vulneración de ningun derecho fundamental ni de procedimiento alguno.

Tercero

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa de fecha 25.11.2003, del Departament de D'Interior de la Generalitat de Catalunya , que desestimó la petición indemnizatoria en importe por varios conceptos retributivos como de desplazamientos , dietas y gastos , tambien de responsabilidad patrimonial, en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la sentencia dictada por este mismo órgano jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2002 (Recurso 647/1997 ), en que se anularon dos sanciones disciplinarias impuestas al demandante, cambio de destino y de imposibilidad de concursar durante dos años, asi como tambien disminución del tiempo de suspensión de funciones por tiempo a 16 días.

Del contexto general de la demanda, aun cuando se hagan referencias a otros recursos y otras sentencias dictadas a favor del demandante, en recursos en los que ha mantenido una relación procesal con la misma Administración Pública demandada, en este proceso nos centraremos en el acto administrativo que ha dado origen a este proceso, con abstracción de otras consideraciones que, si bien pueden ser consideradas sustanciales, ahora sólo tienen un valor accesorio, pero no decisivo ni principal.

Por lo tanto, el acto impugnado o desencadenante de...

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